
Preguntas y respuestas sobre el veto, el futuro de las leyes que aprobó el Senado y qué puede pasar en la Justicia
LA NACION hizo una ronda de consultas ante especialistas para despejar las dudas que dejó la sesión y la respuesta de Javier Milei
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El presidente Javier Milei desafió el resultado de la sesión en el Senado con el anuncio de que vetaría los proyectos aprobados por la oposición y que, si el Congreso insiste, lo llevaría a la Justicia por el impacto en el déficit fiscal, uno de los activos de su gestión.
“Vamos a vetar y si aun se diera la circunstancia, que no creo, de que el veto se caiga, lo vamos a judicializar”, afirmó ayer Milei durante un acto en la bolsa de Comercio. Luego dio a entender que eso pondría en pausa la vigencia la ley: “Y aun si de repente la Justicia tuviera un acto de celeridad de cosas que tarda años en tratar y lo tratara en poco tiempo, aun así el daño que podrían causar sería mínimo, solo una mancha en dos meses”.
LA NACION realizó una ronda de consultas ante constitucionalistas para despejar las principales dudas que dejaron los dichos del Presidente tras la sesión.

Los expertos coinciden en que el veto recortaría las chances, ya de por sí escasas, de una eventual judicialización de los proyectos de ley.
—¿Podría el Presidente judicializar el asunto ahora o debe esperar a que los proyectos se conviertan en ley?
“En principio no se puede judicializar nada hasta que efectivamente sean ley”, afirma el experto Sebastián Guidi. “Hasta que se promulgue o se vete, es un proyecto, por lo cual judicializarlo ahora sería como judicializar un proyecto de ley de un diputado; sería abstracto”, completa. Con Guidi coinciden los constitucionalistas Pablo Manili y Andrés Gil Domínguez: “En principio debe existir una ley sancionada, promulgada y publicada para que se pueda judicializar”, afirma el último.
— Si vetara los proyectos, ¿el Presidente podría eventualmente judicializarlos o los estaría legitimando?
“Estaría reconociendo la validez del proceso de sanción de las leyes, salvo que vete argumentando vicios de procedimiento en la sanción, para lo cual no está habilitado constitucional ni procesalmente”, razona Gil Domínguez. “Estaría reconociendo que recibió un proyecto de ley que cumple con los requisitos esenciales –suma Guidi–, porque si no, no habría nada para vetar; ahora, no estaría invalidando la posibilidad de reclamar la inconstitucionalidad por otro motivo”.
—¿Hay elementos para que la Justicia invalide las sanciones de ayer? Milei dijo, por ejemplo, que estos proyectos violan la ley de Administración Financiera. ¿Podría prosperar un planteo así en la Justicia?
“El proceso de sanción de leyes es una materia muy restrictiva para ser judicializada”, dice el catedrático Pablo Manili. “Hay un viejo fallo que se llama Minas Petrus de la década del cuarenta, donde la Corte dijo que no se puede judicializar el procedimiento parlamentario, que es un tema que se considera cuestión política no justiciable”, recuerda. “Es ultra restrictivo. Lo más probable es que no prospere”, agrega.

Guidi coincide, y suma: “En general, las piden los ciudadanos que son afectados por una ley que, por ejemplo, vulnera un derecho; que el propio Estado reclame la invalidez de una ley es raro”, marca Guidi. “Sería el propio Estado litigando contra sí mismo”.
“Otra línea argumental podría correr sobre los supuestos defectos legislativos del proceso, es decir, esto de que el dictamen no había sido en una reunión conjunta convocada por los presidentes de las comisiones, o que la sesión no había sido convocada por la presidencia del Senado; sería muy raro que la Justicia acoja este planteo; en general, siempre le da un gran margen de discrecionalidad a los cuerpos legislativos para interpretar su propio reglamento”, señala.
Respecto de la Administración Financiera, Guidi sostiene: “Es un argumento novedoso, pero la ley de Administración Financiera es una ley como cualquier otra, con lo cual, lo que diga queda inmediatamente derogado por una ley posterior; no es una norma superior”.
Gil Domínguez repara en lo mismo: “La ley de Administración Financiera es una ley que puede ser derogada o excepcionada por una ley posterior o especial que promueva derechos y proteja a personas vulnerables; la ley de Administración Financiera no tiene más jerarquía que la Constitución”, dice.
“Además — agrega el especialista —, cuando existe doble prórroga de presupuesto, como sucede actualmente, la ley de Administración Financiera es inaplicable”.
—¿Hay antecedentes de la Justicia dictando un fallo como el que pretendería Milei?
“No existe ningún antecedente”, sentencia Gil Domínguez. El caso similar más cercano, recuerda el constitucionalista, fue el debate sobre las sesiones digitales en plena pandemia, iniciado por la entonces vicepresidenta Cristina Kirchner. “La Corte Suprema sostuvo que la Cámara de Senadores titulariza las suficientes potestades constitucionales y legales para regular su propio funcionamiento sin que deba intervenir el Poder Judicial”, señala el experto.
Guidi agrega: “La Corte le dijo: ‘yo acá ni me meto; si el Senado decide que quiere sesionar virtualmente, que sesione virtualmente’”.
“También es necesario recordar el caso ‘Thomas’ — refiere Gil Domínguez —, donde la Corte Suprema sostuvo que un legislador no tiene legitimación procesal para impugnar el trámite de formación y sanción de las leyes (cuando se discutió la validez formal de la ley de servicios audiovisuales) y, si no la tiene un legislador, mucho menos un presidente”.
— Milei dio a entender en su declaración que su acción en la Justicia pondría poner entre paréntesis la vigencia de la ley. ¿Cómo es el proceso para frenar una ley o invalidarla?
“Por más que accione, eso no pone en pausa la aplicación de la ley, salvo que algún juez dicte una medida cautelar, lo cual también es muy restrictivo y no creo que, además, ningún juez se anime a dictarla”, señala Manili. “La mera interposición de una demanda no suspende la aplicación de una ley. Se tiene que obtener una medida cautelar que ordene la suspensión hasta tanto se resuelva el fondo del asunto”, señala Gil Domínguez.
“No me imagino cómo sería el procedimiento para invalidar una ley en general -dice Guidi- Eso no existe. Lo que existe son ciudadanos afectados por una ley, que reclaman que su derecho es violado. Ahora, ¿quién estaría legitimado acá?, ¿quién podría reclamar que no se paguen más jubilaciones o que no se paguen más pensiones a discapacidad? me parece raro", afirma.
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