
Protege la Corte la intimidad telefónica
Prohíbe guardar un registro de llamadas
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La Corte Suprema declaró ayer la inconstitucionalidad de una ley que obliga a las empresas de telefonía y de Internet a registrar los datos de todas las comunicaciones de sus usuarios y a conservarlos por diez años para que estén a disposición del Estado.
La sentencia sostiene que es "inadmisible" tal violación del derecho a la intimidad y advierte que, como está redactada, la ley le permitiría a la SIDE actuar con una enorme discrecionalidad.
Este fallo marca un hito. No sólo porque avanza en la protección de la privacidad, sino, además, porque por expresa disposición de la Corte tendrá efectos para todos los usuarios y no sólo para aquel que presentó el amparo.
El máximo tribunal creó así una nueva herramienta que no está contemplada por la ley: la "acción de clase", que evitará la multiplicación de juicios idénticos.
Por el momento, la Corte sólo acepta esta acción para casos que no tengan contenido patrimonial. Podría utilizarse, por ejemplo, en defensa de la libertad de expresión, ante violaciones de derechos electorales y hasta para reclamar que se permita el matrimonio gay, pero no para los centenares de juicios de los jubilados contra el Estado.
Tampoco hubiera evitado, con los límites que la Corte estableció ayer, los miles de casos que provocó el corralito financiero de 2001.
El caso que acaba de resolver el máximo tribunal comenzó con un amparo del abogado Ernesto Halabi contra la ley 25.873, que modificó la legislación en materia de telecomunicaciones. Aunque introducía cambios sustanciales, la ley fue sancionada casi sin debate en una de las últimas sesiones de 2003.
Obliga a las empresas telefónicas a colaborar con el Poder Judicial, con los fiscales y con la SIDE en tareas de escucha, y establece que las compañías deben contar con los recursos necesarios para capturar y derivar las conversaciones de sus usuarios. Dispone, además, que deben conservar durante diez años el registro del tráfico de todas las comunicaciones para que la Justicia o los fiscales puedan solicitarlos.
El fundamento de esta ley era contar con una herramienta más en materia de seguridad. Sobre todo, por el incremento de los secuestros extorsivos. Pero la difusión de la reforma generó tal escándalo que el presidente Néstor Kirchner decidió dar marcha atrás y dictó un decreto para suspenderla.
La ley, sin embargo, no perdió vigencia: así como una decisión del Poder Ejecutivo la suspendió, otra podría restablecerla. Es por eso que la Justicia hizo lugar al amparo.
En primera y segunda instancia, los jueces le dieron la razón a Halabi. El Estado presentó entonces un recurso extraordinario y el caso llegó a la Corte Suprema, que dictó un fallo terminante. "El poder del Estado para garantizar la seguridad y mantener el orden público no es ilimitado", sostuvo.
La intimidad personal
"Las comunicaciones a las que se refiere la ley 25.873 y todo lo que los individuos transmiten por las vías pertinentes integran la esfera de intimidad personal", advirtió la Corte, y recordó que "la utilización del registro de comunicaciones telefónicas a los fines de la investigación penal debe ser dispuesta por un juez competente mediante auto fundado".
Para la Corte, la nueva ley es tan vaga que no respeta ninguna de estas garantías de jerarquía constitucional y, tal como está redactada, "existe el riesgo de que los datos sean utilizados para fines distintos de aquéllos en ella previstos".
La Corte considera especialmente preocupante el poder sobre la información que esta ley otorga a la SIDE, que funciona como intermediaria entre la Justicia y las empresas de comunicaciones.
"Este fallo es un avance muy importante porque la Corte reconoce por primera vez en forma explícita la acción de clase en defensa del derecho a la intimidad", dijo el constitucionalista Gregorio Badeni.
En la sentencia, todos los jueces coincidieron en hacer lugar al planteo de Halabi, pero sólo la mayoría formada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda estableció las bases de esta nueva acción. "Es un hito similar a la creación del amparo", dijo ayer uno de los magistrados.
El amparo, como la acción de clase, fue establecido por la jurisprudencia para hacer efectivos derechos y garantías dispuestos por la Constitución Nacional. El fundamento es idéntico: la omisión del Congreso de sancionar una ley reglamentaria no puede impedir el ejercicio de un derecho constitucional.
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