
¿Qué dice y cómo se castiga la instigación al suicidio en el Código Penal?
Su artículo 83 establece la "prisión de uno a cuatro años, al que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado"; si se obliga a la víctima a suicidarse mediante violencia física o moral sobre personas cercanas, el delito se considera como homicidio
1 minuto de lectura'

El delito de instigación al suicidio es regulado por el Código Penal argentino. "Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado", establece su artículo 83.
De esta manera, este artículo integra la parte especial del código, o Libro Segundo y en ella se describen todos los delitos en sus distintas modalidades y la graduación penal correspondiente. Consta de 12 títulos y una sección de disposiciones complementarias que tratan.
Los delitos contra las personas ocupan los artículos 79 a 108. Y respecto a la instigación al suicidio, según la jurisprudencia argentina, se trata de un delito doloso con dos variantes: "la instigación, mediante amenazas, consejos, bromas, órdenes" y "la ayuda, entendida como colaboración material".
En cualquiera de los dos casos, para que exista delito, la ley dice que es necesario que se trate de "un suicidio consumado o de una tentativa idónea". En cambio, si se obliga a la víctima a suicidarse mediante violencia física o moral sobre personas cercanas al suicida, el delito se considera como homicidio.
Significado
Suicidarse significa ‘matarse a sí mismo’ (del latín, sui: a sí mismo; caedere: matar).
En la actualidad, el suicidio no es punible para su autor en la Argentina. Si bien esto puede parecer ridículo, ya que no se puede condenar a un muerto, años atrás en el siglo 19, sí pesaba una pena para quien se quitaba la vida.
Así, las leyes castigaban el suicidio. La pena recaía sobre los herederos del suicida, a quienes se les privaba de la herencia de éste. A veces, la pena recaía sobre el propio cadáver del suicida: se lo colgaba de una horca o de los pies, se lo dejaba sin sepultura, se le amputaban miembros, etc.
En el Proyecto Tejedor (primer intento de codificación penal general redactado por encargo del Poder Ejecutivo Nacional en 1864 por Carlos Tejedor) se castigaba al suicida, con la privación de los derechos civiles y la nulidad de sus disposiciones testamentarias; la tentativa de suicidio se penaba con reclusión de 1 a 3 años, bajo vigilancia en un establecimiento de seguridad.
Sin embargo, estas disposiciones se suprimieron cuando las provincias adoptaron provisoriamente el Proyecto Tejedor y así desaparecieron definitivamente de nuestra legislación. A partir de ese momento el suicidio y la tentativa de suicidio fueron hechos impunes.
La impunidad del suicidio en la legislación mundial fue un logro del siglo XVIII, durante el cual cobraron auge las ideas humanistas y se estableció la diferencia entre el Derecho y otras disciplinas, tales como la moral y la religión.
Así, en la actualidad, el suicidio (tentado o consumado) no constituye delito, de modo que no hay pena para el suicida ni para sus sucesores. En cambio, es punible aquel que con su conducta ha instigado o ayudado a otro a suicidarse. Tal es el caso contemplado en el art. 83 de nuestro Código Penal.
Art. 83: "Será reprimido con prisión de 1 a 4 años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo si el suicidio se hubiese tentado o consumado".
Del texto del artículo se desprenden sus requisitos: 1) Que exista instigación o ayuda. 2) Que el suicidio se haya intentado o consumado.
1) Que exista instigación o ayuda
a) Instigar al suicidio: es determinar directamente a otro a suicidarse. Es inducir o persuadir a alguien a que se suicide. Ejemplos: mediante consejos, bromas de mal gusto, órdenes, etc.
La instigación debe ser dolosa; el instigador debe actuar con la intención de crear o aumentar en el suicida, la voluntad de matarse.
La instigación debe llevarse a cabo sobre un individuo que esté en pleno goce de sus facultades y de su voluntad, ya que si el individuo fuese un inimputable o mediase error, ignorancia, coacción, etc., podría tratarse de un homicidio, y no de instigación.
Ejemplo: apuntar con un arma a una persona, y decirle a su padre que si no se suicida, morirá su hijo, no es instigación, sino homicidio, dado que la resolución del suicida no ha sido voluntaria, sino que medió coacción.
b) Ayudar al suicidio: es prestar cualquier tipo de colaboración material al suicida para que se quite la vida. Ejemplos: conseguirle el arma, proveerlo de la droga, etc.
A diferencia de la instigación, en este caso, la determinación de matarse ya ha sido tomada por el suicida; el que ayuda sólo facilita los medios.
Quedan excluidos, por supuesto, todos los modos de colaboración que impliquen autoría del hecho. El Dr. Ure solía dar el siguiente ejemplo: supongamos que un hombre que decide suicidarse ahorcándose, pide ayuda a un amigo; mientras éste le facilite la soga, o le ayude a subir al banco, y aun cuando le ate la soga al cuello, su acción encuadraría como ‘ayuda al suicidio’. En cambio, si accede al pedido de quitarle el banquito, habrá homicidio, porque el sujeto habrá realizado el acto ejecutivo.
Igual que la instigación, la ayuda debe ser dolosa; el que ayuda sabe que el otro quiere suicidarse, pero igual lo ayuda. Entiende Soler que la simple omisión (ej.: no impedir que el sujeto se suicide) no constituye ayuda al suicidio.
La instigación y la ayuda pueden darse juntas, sin que ello altere la aplicación del art. 83. Ejemplo: un hombre instiga a otro a que se suicide, y luego lo ayuda a hacerlo; la pena que le corresponde será igualmente la del art. 83.
2) Que el suicidio se haya intentado o consumado
El segundo requisito que pide esta figura es que el suicidio se haya consumado, o que por lo menos, haya habido tentativa de suicidio. En otras palabras, para que el instigador o el ayudante sean punibles se requiere, por lo menos, que el suicidio haya tenido ‘comienzo de ejecución’; o sea: que el suicida haya comenzado a matarse.
Participación. Tanto la instigación como la ayuda al suicidio, son susceptibles de cometerse por varias personas. En tal caso entran a jugar los arts. 45 y 49 sobre ‘participación criminal’, en concordancia con el art. 83.
Tentativa. Fontán Balestra entiende que esta figura no es susceptible de tentativa. Núñez, por el contrario, entiende que puede haber tentativa del delito de ‘instigación o ayuda al suicidio’, en cuyo caso la pena del art. 83 tendría que disminuir conforme al art. 44.
Naturaleza jurídica. Es una figura autónoma, independiente del delito de homicidio, tal como se desprende del cuadro del Capítulo IV, punto 1. Conforme a esto, no participa de las agravantes ni de las atenuantes del homicidio. Ejemplo: si alguien instiga o ayuda a suicidarse a su esposa, no ve agravado su hecho por el art. 80 inc. 1º, sino que, simplemente se le aplica el art. 83.
Fuente: Editorial Estudio






