Qué es la Convención de Viena y qué postula respecto de la inmunidad de los diplomáticos
Se trata de un acuerdo internacional que apuntó a contribuir en las “relaciones amistosas” entre las naciones y define los derechos y las inmunidades de los diplomáticos
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El conflicto desatado con Rusia a partir de lo ocurrido con dos diplomáticos de ese país que se negaron a someterse a un control de alcoholemia en Palermo puso en discusión el alcance de la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, que establece las condiciones para el desarrollo de “relaciones amistosas” entre las naciones.
Este tratado fue adoptado en 1961, tras una conferencia convocada por las Naciones Unidas, y entró en vigor tres años después, con la intención de garantizar las buenas relaciones entre países independientemente “de sus diferencias de régimen constitucional y social”. La Argentina firmó su adhesión desde un primer momento.
La convención define las funciones, los derechos y las inmunidades de los diplomáticos y sus bienes, así como de los países que los envían y los estados que reciben a estos funcionarios y sus sedes. El texto define que esos privilegios “se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados”.
El Tratado de Relaciones Diplomáticas incluye a 193 países. Los únicos integrantes de la ONU que no lo firmaron son Palau y Sudan del Sur, a los que igualmente se les aplica el derecho internacional consuetudinario y otros tratados que hayan firmado.
El artículo 31 establece que el agente diplomático “gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor”. También gozará de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata de:
- “De una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión;
- “De una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario;
- “De una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales”.
El artículo 41 añade que “sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor”.
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