
Rechazó la Corte la extracción de sangre
Dijo que no se puede hacer compulsivamente, pero convalidó allanamientos para hacer ADN
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la extracción compulsiva de sangre a presuntos hijos de desaparecidos apropiados en la dictadura, pero avaló los allanamientos a sus domicilios para secuestrar ropa íntima, cepillos de dientes o peines de los cuales extraer el patrón genético para obtener su verdadera filiación.
La decisión fue adoptada en el acuerdo que celebró el alto tribunal, al resolver en una acción promovida por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo sobre la presunta apropiación de dos hijos de desaparecidos durante la dictadura.
Se trata de los hoy mayores de edad Emiliano Matías Prieto y Guillermo Gabriel Prieto, quienes figuran como hijos de Guillermo Antonio Prieto y Emma Elidia Gualtieri Rugnone de Prieto, sobre quienes la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo supone que no son sus verdaderos padres, sino sus apropiadores.
La Corte revocó una decisión de la jueza María Servini de Cubría, quien había ordenado la extracción compulsiva de sangre para determinar el patrón genético de ambos jóvenes.
Pero al mismo tiempo confirmó un fallo de la Cámara Federal porteña, que reconoció la validez del "allanamiento del domicilio y posterior secuestro de prendas y objetos personales en busca de material genético".
En el caso concreto, se trata de cepillos de dientes y peines que habrían sido utilizados por ambos jóvenes y sobre los cuales el Banco de Datos Genético está en condiciones de realizar peritajes para determinar el ADN.
El fallo tiene alcance sólo en los casos de los hermanos Prieto, pero podría hacerse extensivo a otros dos expedientes.
La Corte se pronunció por primera vez en este tipo de casos en 1996 y aceptó la extracción compulsiva de sangre para determinar la filiación de un niño que había sido comprado por una pareja.
Siete años después, el máximo tribunal se pronunció en el caso Evelyn Vázquez Ferrá y rechazó la prueba compulsiva de sangre. En este caso, el juez de la Corte Juan Carlos Maqueda, en disidencia, votó en favor de hacer la extracción compulsiva. Ahora, el caso Prieto Gualtieri está repartido en dos expedientes. En el caso Prieto I, sobre extracción compulsiva, la Corte confirmó el fallo Vázquez Ferrá y dijo que no se puede obligar a una persona a someterse a esa prueba contra su voluntad. En el caso Prieto II, avaló el allanamiento, que permitió corroborar la identidad por un estudio de ADN.
En 2003, la Corte –con otra integración– había sostenido que "el Estado no puede obligar a la víctima presuntamente apropiada mayor de edad a dar su sangre para conocer su verdadera identidad y utilizar ese dato para incriminar a sus supuestos apropiadores".
En el acuerdo de ayer, con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, la Corte ratificó ese criterio, por un lado, y por otro avaló los allanamientos.


