
Revocó la Corte un fallo que frenaba la ley de medios
La Presidenta elogió la decisión, pero la norma sigue suspendida
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La Corte Suprema revocó por unanimidad una de las medidas cautelares que paralizan la aplicación de la ley de medios audiovisuales, aunque la norma continuará suspendida porque siguen vigentes otros cuatro fallos.
El tribunal dejó expresamente en claro que la sentencia no se pronunciaba sobre la validez o inconstitucionalidad de la ley 26.522, sino sobre la falta de atribuciones de un legislador, Enrique Thomas, para cuestionar una ley del Congreso y sobre la falta de autoridad de los jueces para paralizar la aplicación de toda una ley.
Minutos después de conocida la sentencia, la presidenta Cristina Kirchner, durante un acto en el partido de Tres de Febrero, lo interpretó como un respaldo de la Corte a toda la norma. "No es un triunfo del Gobierno o de un sector. Es un día muy importante para la democracia argentina", dijo.
Según el subsecretario general de la Presidencia, Gustavo López, "la ley está vigente, salvo algunos artículos que están suspendidos". No obstante, fuentes de la Corte y algunos constitucionalistas afirmaron que las otras medidas cautelares siguen en pie. La ley de medios audiovisuales, que pretende introducir fuertes cambios en el mercado de las empresas del sector, fue sancionada en octubre último y cuatro jueces y dos cámaras federales dictaron distintas medidas cautelares.
La demanda había sido promovida por el diputado nacional Enrique Thomas (Mendoza), que cuestionó que los diputados kirchneristas incurrieron en graves irregularidades durante la sanción de la norma. La jueza federal de Mendoza Olga Pura Arrabal dictó una medida cautelar y la Cámara Federal de ese distrito la confirmó. Frente a esa situación, el Gobierno presentó un recurso extraordinario. El tribunal se expidió con una celeridad poco usual en la Justicia y en medio de explícitos reclamos de ministros del Poder Ejecutivo para que la Justicia restableciera rápidamente la vigencia de la ley.
El fallo se conoció luego de que el procurador general de la Nación, Esteban Righi, emitiera un dictamen contrario a la demanda.
El máximo tribunal resolvió que los legisladores no pueden cuestionar el trámite de una norma ni los jueces suspenderla en forma completa para todo el territorio.
Los ejes centrales del fallo son:
- En el sistema constitucional argentino, los jueces tienen autoridad para suspender artículos particulares de una ley, pero no pueden paralizar toda una norma, con efecto para el país. Para la Corte, un juez que se arroga tal atribución viola la división de poderes, pues paraliza la aplicación de la ley del Congreso.
La Corte aprovechó esta oportunidad para enviarles un mensaje a los jueces nacionales y porteños, que "paralizan a la política con medidas cautelares", dicen fuentes del tribunal.
- Un legislador, sea que invoque la calidad de simple ciudadano o de representante del pueblo, no tiene atribución (legitimación) para reeditar ante el Poder Judicial un debate que perdió en el Congreso.
Si el legislador estima que sus derechos a participar en el debate y sus inmunidades fueron violadas, sí puede presentarse en la Justicia, pero ello no puede llevar a un juez, razonablemente, a suspender la aplicación de toda la ley. Para la Corte, la solución que adoptó el juez no es proporcional al daño que eventualmente podría haber sufrido Thomas.
- La cuestión resuelta por la Corte -aclara el fallo- no se relaciona con la validez o inconstitucionalidad de la ley, sino con la imposibilidad de que un juez suspenda su aplicación en todo el país.
Más allá de lo resuelto, la ley seguirá suspendida porque otros jueces federales dictaron medidas cautelares de distinto alcance y, también, porque aún no se dictó la reglamentación que exigió la propia norma para que entre en vigor. Sin embargo, ésa no es la interpretación del Gobierno
A principios de año, un juez federal de San Juan suspendió -a pedido del grupo Vila- el artículo 161 de la ley, que obliga a las empresas a vender las licencias en un año. En la Capital Federal, en una causa promovida por el Grupo Clarín, el juez federal Edmundo Carbone dictó otro fallo similar y, a comienzos de mes, la Cámara Federal Civil y Comercial confirmó la suspensión de ese artículo particular, porque esa norma viola el derecho de propiedad de los medios.
También hay otras dos causas en Salta: una promovida por la asociación Comité de Defensa de los Consumidores (Codelco) y la otra por la diputada Zulema Daher, con dos medidas cautelares que siguen en pie. Una de esas cautelares suspendió la vigencia de toda la ley.
En estos casos se hacen planteos vinculados con el derecho de los ciudadanos a ser informados, al contenido de la norma y a su impacto sobre la libertad de expresión. Finalmente, la provincia de San Luis promovió una demanda contra la ley, que tramita en la Corte, y no se descarta que en las próximas semanas se formulen otros muchos planteos.
EL FALLO
- Fundamento. "Un legislador no tiene legitimación activa cuando lo que trae a la Justicia es la reedición de un debate que ha perdido en el Poder Legislativo."
- Alcance. "Una medida cautelar que suspende la vigencia de la totalidad de una ley con efectos generales para toda la población tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes."
- Cautelar. "Ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia erga omnes de una norma. Si no la tiene en la sentencia que decide el fondo de la cuestión, menos aún puede ejercerla cautelarmente."
- Contenido. "La cuestión sometida a la Corte no se relaciona con la valoración del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos."
- Riesgo. "Admitir la legitimación en un grado que la identifique con el generalizado interés de todos los ciudadanos deformaría las atribuciones del Poder Judicial y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares."
REACCIONES
ERNESTO SANZ
Senador nacional y Presidente UCR
"El fallo pondrá a prueba la verdadera intención del kirchnerismo sobre la ley: democratizar el sistema o generar un conglomerado de medios afines. Por ahora vemos una concentración de medios K que ridiculiza a los adversarios."
AGUSTIN ROSSI
Diputado nacional (FPV)
"El fallo de la Corte es un claro avance hacia la plena aplicación de la ley de servicios de comunicación audiovisual. Una decisión judicial que suspende la vigencia total de una ley es una violación al principio de división de poderes."
SILVANA GIUDICI
Diputada nacional (UCR)
"El Gobierno quiere confundir a la sociedad manifestando que la ley de medios ya se puede aplicar. La Corte Suprema sólo falló sobre la medida cautelar planteada por el diputado nacional Enrique Thomas."
ENRIQUE THOMAS
Diputado nacional (PJ disidente)
"La celeridad con que el máximo tribunal ha resuelto un asunto de tamaña complejidad es, cuanto menos, llamativa. El fallo nos invita a reflexionar sobre la necesidad de reforzar la real vigencia del principio de división de poderes."
LA NORMA
- Restricción a la propiedad. Se impide que una distribuidora de cable tenga canales de aire. Y sólo podrá tener una señal de cable. Ninguna empresa podrá operar más de 10 licencias de medios audiovisuales.
- Venta compulsiva. Los que no se adapten a esa normativa deberán desprenderse de sus activos en el plazo de un año (se teme que a precios de remate). La ley es retroactiva.
- Medios del Estado. Se establece que el espacio radioeléctrico se divida en tercios: una parte para los privados, otra para los medios estatales y otra para empresas administradas por organizaciones sociales.
- Telefónicas. Se suprimió la autorización a que las telefónicas ofrezcan servicio de TV por cable. Pero un artículo pone límites a las distribuidoras de cable para la venta de servicios de Internet.
- Contenidos. Se establecen límites mínimos de producción nacional (programas y hasta música) en las radios y los canales de televisión.
REACCIONES
LUIS JUEZ
Senador nacional (Alianza Fte Cívico)
"Esta Corte Suprema de Justicia termina actuando con un nivel de genuflexión tal hacia el poder político que pone en evidencia que su grado de independencia es casi declamativo."
MARTIN SABBATELLA
Diputado nacional (Nuevo Encuentro)
"La decisión de la Corte Suprema de Justicia es doblemente importante porque a la par de favorecer la democratización de los medios, jerarquiza la división de poderes y destaca la decisión del Congreso."
FEDERICO PINEDO
Diputado nacional (PRO)
"La sanción de la ley fue irregular, pero la Corte consideró que no lo fue tanto como para anularla. Afortunadamente, las violaciones más graves de la Constitución están frenadas por otras sentencias."
GUSTAVO LOPEZ
Subsecretario Gral. de la Presidencia
"El fallo cambió el escenario: la ley es válida y está vigente. Esto cierra la polémica en cuanto a la vigencia o no de la ley. La oposición debe tener una mirada de largo plazo y participar del proceso de aplicación de la ley."
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