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Todo lo que hay que saber sobre un llamado a indagatoria
¿Quiénes participan? ¿Por qué se hace? ¿quiénes hacen las preguntas? Preguntas y respuestas básicas para entender el acto jurídico
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El llamado a declaración indagatoria se produce cuando un juez tiene motivos suficientes para sospechar que una persona ha cometido un delito.
- La indagatoria tiene lugar en la primera etapa del proceso penal y se llama Instrucción. Participan de esta audiencia juez, secretario, fiscal, indagado y su defensa.
- Los motivos para requerir una indagatoria se basan en la información que hayan aportado a la causa judicial el fiscal, es a quien la Constitución Nacional le encarga investigar la posible comisión de un delito, o la parte querellante que no necesariamente existe en todo procedimiento penal.
- Lo primero que se hace en la audiencia es hacerle conocer el hecho del que se le acusa y luego se le pregunta si va a declarar o no.
- El espíritu de esta audiencia es darle la oportunidad al imputado de que se defienda del hecho delictivo investigado.
- El juez lo invitará a manifestar la aclaración de los hechos y a indicar las pruebas que estime oportunas. Salvo que la persona prefiera no declarar o dictar su declaración, en este caso se le hará constar en lo posible, con sus mismas palabras.
- Si el imputado no declara se da por terminado la audiencia. Si declara, luego el juez podrá formular al indagado las preguntas que estime convenientes, en forma clara y precisa, nunca capciosa o sugestiva. También el Fiscal y la defensa pueden formular preguntas.
- Si por la duración del acto se notaren signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaración será suspendida hasta que ellos desaparezcan.
- Una vez terminada la audiencia el juez de la causa cuenta con 10 días hábiles para resolver la situación procesal del imputado, esto es, el procesamiento, el sobreseimiento o la falta de mérito.
- Falta de mérito significa que no hay motivo suficiente como para procesarlo pero tampoco para sobreseerlo. En este caso el Fiscal deberá seguir investigando.
- Si bien el plazo previsto por la ley para dictar la resolución es de 10 día muchas veces los jueces se exceden en tiempo.
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