Traspié con la ley ómnibus. Cuáles son las alternativas y los límites que tiene el Gobierno si recurre a la consulta popular
Las diferencias entre la vinculante y la no vinculante y las dudas sobre las “competencias” y la extensión
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“Todas las herramientas constitucionales está siendo evaluadas, absolutamente todas”, declaró esta mañana el vocero presidencial, Manuel Adorni, en su habitual conferencia de prensa, luego del revés que el oficialismo sufrió en Diputados con el tratamiento de la ley ómnibus. Adorni se refería así a las alternativas que tiene el Gobierno para insistir con un proyecto que, aunque revisitado y reducido a menos de la mitad de su forma original, continúo siendo un texto tan amplio como extenso. “La ley va a ser realidad”, enfatizó Adorni.
¿Cuáles son entonces los caminos posibles para el oficialismo? Al margen de impulsar un nuevo tratamiento en el recinto, con su paso previo por comisión, surgen al menos tres alternativas, algunas más viables que otras.
El Gobierno podría volver sobre una herramienta que estuvo bajo la lupa durante la campaña, especialmente luego de que las elecciones generales determinaran la composición del nuevo Congreso y pusieran a La Libertad Avanza en una situación de suma debilidad parlamentaria. Se trata de la consulta popular.
Para que este instrumento convierta en ley al proyecto del oficialismo, su puesta a consideración debe surgir del Congreso. Es decir que, según la Constitución, el Presidente no está habilitado a convocar un plebiscito vinculante y para que el resultado de la consulta tenga fuerza de ley, la iniciativa debe provenir de la Cámara baja, tal como lo determina el artículo 40 de la Constitución: El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática”.
Además, según lo dictamina una reglamentación posterior –la ley 25.432– este instrumento exige una participación no menor al 35% del padrón electoral. Sin embargo, el principal escollo para el oficialismo se encuentra en la necesaria mediación del Congreso. Un “camino” que, en suma, llevaría al Gobierno al punto de partida.
La alternativa es llamar a una consulta popular no vinculante, algo que sí puede hacer tanto el Congreso como el Ejecutivo, cuyo resultado, no obstante, no entraña fuerza jurídica alguna más que la obligatoriedad –en caso de que se trate de un proyecto de ley– de su tratamiento en el Congreso al quedar incorporada a la labor parlamentaria. Así, el oficialismo podría confiarse al calor de las urnas para darle a su proyecto no más que un espaldarazo de legitimidad popular; en caso de que el resultado le sea favorable.
De lo contrario, la frecuente remisión que el presidente Javier Milei realiza sobre el 56% que obtuvo en el balotaje se vería debilitada. “Nuestro programa de gobierno fue votado por el 56% de los argentinos y no estamos dispuestos a negociarlo con quienes destruyeron el país”, publicó este martes el Presidente luego del tropezón en la Cámara baja. “Vamos a continuar con nuestro programa con o sin el apoyo de la dirigencia política que destruyó nuestro país”, continuaba el mensaje. Sin embargo, la idea de convocar a un plebiscito perdía fuerza este miércoles en el oficialismo, pese a que el ministro del Interior, Guillermo Francos, señaló que si “Milei tiene que llamar a un plebiscito, lo hará”.
Los temas que pueden ser sometidos a consulta popular abren distintas interpretaciones. “La Constitución no establece un límite temático a la consulta popular”, señala el constitucionalista Pedro Caminos. “Algunos colegas interpretan que se aplican también los límites que la Constitución establece para la iniciativa popular, pero es una interpretación un poco forzada, porque la realidad es que el texto de la Constitución no establece ningún límite”, agrega.
Los límites establecidos para la iniciativa popular, la herramienta por la cual cualquier ciudadano de a pie puede presentar un proyecto de ley -con un piso de firmas fijado en el 1,5% del padrón electoral- son los referidos a la reforma constitucional, a los tratados internacionales, a los tributos, a las cuestiones sobre el presupuesto y a las penales. Es decir que no está claro si estos temas pueden o no ser parte de un plebiscito de estas características.
Caminos señala, no obstante, que la ley que reglamenta el articulo sí enseña ciertos límites a la consulta popular no vinculante. “No se puede someter a consulta popular no vinculante a ningún proyecto de ley que la Constitución regule con un procedimiento especial. Ya sea porque tiene que iniciarse en alguna Cámara en particular o ya sea porque requiere una mayoría particular, una mayoría especial. Entonces, por ejemplo, todo lo que tenga que ver con temas tributarios, donde según la Constitución la Cámara de origen es la Cámara de Diputados, esos temas no se podrían someter a una consulta popular no vinculante. Entonces, por ejemplo, todo el famoso paquete fiscal no podría ser objeto de consulta popular no vinculante”, señala.
Esta posibilidad está contemplada en el mismo artículo de la Constitución: “El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio”. Sin embargo, a diferencia del referéndum vinculante, esta otra opción es de carácter optativa para el ciudadano.
Otro de los ejes de debate surge a partir de cierta tensión entre la letra de la Constitución, que determina que el presidente puede convocar a la consulta popular no vinculante “dentro de sus competencias” y la ley. “El presidente no tiene facultades legislativas. Entonces en principio no podría convocar a una consulta popular referida a textos de leyes. Acá hay una divergencia con la ley que tiene una redacción muy amplia. Puede ser convocada sobre cualquier tema de ‘interés general’. Entonces la ley sí habilita al Presidente a someter a una consulta al texto de un proyecto de ley”, explica Caminos.
LA CASTA CONTRA EL PUEBLO
— Javier Milei (@JMilei) February 6, 2024
La casta se puso en contra del cambio que los argentinos votamos en las urnas.
Sabemos que no va a ser fácil cambiar un sistema donde los políticos se hicieron ricos a costa de los argentinos que se levantan todos los días a trabajar.
Nuestro programa…
El constitucionalista Juan Vicente Sola ratifica la posibilidad de que el oficialismo convoque a un plebiscito de carácter no vinculante, aunque exhibe dudas sobre su conveniencia. “El presidente puede hacerlo. ¿Convendrá hacerlo? No lo sé. Eso es muy politizado. Puede serle útil para decir que la sociedad lo acompaña en su propuesta e indicarle al legislador que el soberano se ha expresado a favor y que debe actuar en ese sentido. ¿Es vinculante? No, no es vinculante. ¿Legitima un decreto de emergencia en algunos puntos? Sí”, reflexiona Sola.
Otra de las dudas que surgen en torno a esta herramienta gira sobre si una ley tan extensa como la que impulsa el oficialismo puede ser sometida a consulta popular. “Sí. Porque la ley que regula el procedimiento no establece ningún tipo de límite sobre esto. Por supuesto, es muy poco recomendable. Porque cuanto más larga sea la ley, más improbable es que la ciudadanía no esté adecuadamente informada sobre qué va a votar. Así que creo que sería una mala práctica, pero estaría en principio habilitada jurídicamente”, explica Caminos.
Una tercera alternativa es recurrir nuevamente al dictamen de un DNU que recoja parte del contenido del proyecto. Como en la iniciativa popular, esta herramienta tiene un alcance restringido: normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o relativas al régimen de los partidos políticos quedan excluidas por el artículo 99 de la Constitución. Sin embargo, para algunos el principal problema radica en las circunstancias. “La gran equivocación de Milei, y quienes lo han asesorado, es tomar la facultad de dictar requisitos de necesidad y urgencia como una facultad regular del Presidente”, explica el constitucionalista Daniel Sabsay. “La Constitución dice lo contrario, el principio general es prohibitivo. Dice que solo cuando circunstancias excepcionales impidieran el procedimiento contemplado en esta Constitución para la sanción de leyes. Esa excepcionalidad la Corte Suprema ya ha puntualizado en muchos fallos que ocurren, por ejemplo, en caso de una guerra, en caso de un terremoto, o de una catástrofe económica tal que no se pudiera convocar rápidamente a sesiones del Congreso para encontrar una solución”, completa.
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