
Un hecho inédito, pero válido
Por Félix Lonigro Para LA NACION
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En el esquema institucional de la Argentina, el vicepresidente de la República es quien preside el Senado del Congreso de la Nación. Como una de sus principales funciones es reemplazar al Presidente en caso de ausencia, la Constitución dispuso que el Senado designe a un presidente provisional.
Cuando por algún motivo el país se queda sin vicepresidente (por ejemplo, en el actual período presidencial, Carlos Alvarez renunció a su cargo el 6 de octubre de 2000), automáticamente el Senado también se queda sin su presidente.
Allí es cuando adquiere relevancia la figura del "presidente provisional del Senado", no sólo porque pasa a ejercer la presidencia de la Cámara alta, sino además porque queda segundo en la línea sucesoria de la Presidencia.
La actualidad política argentina pone en evidencia la importancia de esta situación. El Partido Justicialista, por mayoría, estuvo en condiciones de designar al titular provisional del cuerpo (presidente provisional del Senado). Ello significa que, ante una eventual ausencia de Fernando de la Rúa, un peronista puede llegar a ejercer la presidencia de la República.
Lo que en principio constituye un problema político para el Gobierno, no es un problema institucional.
En efecto, mientras las instituciones brinden una respuesta a la ausencia de funcionarios, no habrá peligro alguno, aunque ello implique una molestia para el gobierno de turno.
Una función provisional
Probablemente le preocupe al oficialismo la posibilidad de que un justicialista deba convertirse en presidente de la Nación por ausencia definitiva del actual presidente (fallecimiento, enfermedad inhabilitante, renuncia o destitución por juicio político).
Sin embargo, esta "preocupación" es infundada, ya que si alguna de las causales se produjera sería necesario aplicar la ley de acefalía, en virtud de la cual el Congreso debería designar al sucesor (entre diputados, senadores o gobernadores provinciales) "hasta que un nuevo presidente sea electo" (como dice el artículo 88 de la Constitución nacional).
No sería, en consecuencia, el presidente provisional del Senado quien debería asumir definitivamente la presidencia de la Nación.
No se advierte, entonces, cuál es el problema de que el Senado haya elegido al candidato de su color político para conducir al cuerpo, aun cuando luego éste tenga que ejercer la presidencia de la Nación ante la ausencia de su titular.
Al fin y al cabo, si un político de la oposición, por ser presidente provisional del Senado, debiera ejercer transitoriamente la presidencia de la República, necesitaría la colaboración y la firma de los ministros.
Si éstos no estuvieran de acuerdo con algunas medidas tomadas por el reemplazante durante el interinato, sólo deberían oponerse y poner esa circunstancia en conocimiento del presidente ausente.
En definitiva, si el senador justicialista designado presidente provisional del Senado fuera el que debe reemplazar al Presidente en caso de ausencia, se habrá producido un hecho políticamente inédito, pero absolutamente válido en el terreno de las instituciones.
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