Una ONG de juezas rechazó por “inconstitucional” la designación por decreto de Lijo y García-Mansilla en la Corte
La red de Mujeres para la Justicia había presentado un per saltum para que interviniera directamente el máximo tribunal; argumentaron que atenta contra la paridad de género y la división de poderes
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La sorpresiva jura del Manuel García-Mansilla como juez de la Corte Suprema reavivó los cuestionamientos de entidades y organizaciones que habían objetado su designación, y la del juez federal Ariel Lijo, por la vía del decreto presidencial. Entre ellas, la Red de Mujeres para la Justicia -una ONG que reúne a juezas de todas las provincias- reclamó, a través de un recurso de salto de instancia (per saltum), que el máximo tribunal se expidiera sobre la constitucionalidad de los nombramientos oficializados por Javier Milei.
“[El Decreto 137/2025] no solo viola principios fundamentales de nuestro ordenamiento constitucional, como la división de poderes y la independencia judicial, sino que también perpetúa una histórica discriminación estructural contra las mujeres en el acceso a los más altos cargos del Poder Judicial”, indicaron las juezas en el escrito, al que tuvo acceso LA NACION. La ONG preparaba este jueves por la tarde una reunión de análisis ante el hecho consumado por la jura de García-Mansilla.
La agrupación había presentado, a principios del año pasado, un amparo colectivo en contra de las candidaturas impulsadas por el Gobierno. Según argumentaron, la postulación de dos varones viola el deber del Estado de garantizar la paridad de género de cargos públicos, contemplada en la Convención de Discriminación contra la Mujer. Dicha presentación fue rechazada por la Justicia en primera instancia, lo que llevó a la ONG a interponer un recurso per saltum, aceptado el 26 de agosto de 2024, para que fuera la propia Corte Suprema la que abordase la cuestión.
Ayer, luego de que se publicara en el Boletín Oficial el decreto de designación de Lijo y García Mansilla, la red decidió ampliar, una vez más, la presentación y pidió que “se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable” de la decisión presidencial “por resultar violatoria de convenciones internacionales, el derecho a la igualdad, el derecho a la no discriminación y el principio de progresividad”. El documento presentado también exigía que se dictara una medida cautelar urgente para frenar la jura y posesión efectiva de los cargos por parte de los jueces designados.
El recurso extraordinario interpuesto por la ONG no solo estuvo pendiente de resolución, según denuncian en el escrito, durante seis meses, sino que, hoy, la Corte Suprema avanzó en sentido contrario a la ampliación presentada al tomar juramento a García Mansilla. El accionar del Máximo Tribunal también va en contra de lo denunciado por el abogado Andrés Gil Domínguez, quien había solicitado una “medida de tutela constitucional” para prohibir la asunción de ambos jueces.
Los argumentos
Para impugnar las candidaturas de Lijo y García-Mansilla, la ONG esgrime dos argumentos centrales: por un lado, la violación al derecho a la igualdad de género y, por otro, el incumplimiento de lo establecido en la Constitución Nacional en torno a la división de poderes y las facultades de cada uno de ellos.
“Al designar dos varones para integrar un tribunal ya compuesto exclusivamente por varones, el decreto perpetúa la discriminación estructural histórica contra las mujeres en el acceso a los altos cargos judiciales”, advirtió el abogado Francisco Verbic, que acompaña la presentación judicial, en sus redes sociales.
15) Al designar dos varones para integrar un tribunal ya compuesto exclusivamente por varones, el Decreto 137/2025 perpetúa la discriminación estructural histórica contra las mujeres en el acceso a los altos cargos judiciales.
— Francisco Verbic (@verbicfrancisco) February 26, 2025
Según detalló, la elección de Lijo y García-Mansilla como reemplazantes de Juan Carlos Maqueda y Elena Highton contradice abiertamente lo estipulado en la Constitución Nacional y la Convención de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Tampoco respeta lo establecido en el decreto 222/2003 que, en su articulado, dispone que, a la hora de cubrir nuevas vacantes, se debe tomar en cuenta la composición del Máximo Tribunal para alcanzar el equilibrio de género.
Respecto de la división de poderes, Verbic argumenta que el artículo 99 inciso 19 de la Carta Magna determina que las designaciones de jueces por decreto solo puede ocurrir cuando la salida de alguno de los miembros del tribunal se da durante el receso del Congreso. Se trata de una condición que, según afirma, no se cumple en este caso, por lo que el gobierno de Javier Milei debería haber avanzado con los nombramientos mediante el proceso ordinario de aprobación de los pliegos en el Senado.
6) Aún si aplicase, la literalidad del texto constitucional es inequívoca al exigir que las vacantes “ocurran durante” el receso, no que “continúen vacantes durante” el receso. Cualquier interpretación en contrario importaría una inadmisible manipulación interpretativa.
— Francisco Verbic (@verbicfrancisco) February 26, 2025
“La literalidad del texto constitucional es inequívoca al exigir que las vacantes ‘ocurran durante’ el receso, no que ‘continúen vacantes durante’ el receso. Cualquier interpretación en contrario importaría una inadmisible manipulación interpretativa”, planteó. “No existe situación alguna de emergencia institucional que justifique apartarse del mecanismo regular de designación, especialmente cuando el Congreso reanudará sus sesiones ordinarias la semana que viene”. La apertura del año legislativo se realizará este sábado.
A estos mismos argumentos apelaron los abogados Andrés Gil Domínguez, Lucía Spagnolo y Soledad Deza en su presentación judicial, quienes calificaron el decreto del Presidente como un “claro ejemplo de violación del principio de buena fe republicana” que “implica un abuso del derecho público, desconoce la división de poderes, atenta contra el ordenamiento institucional y conculca la fuerza normativa de la Constitución”.
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