Una parte del costo de las expensas se destina a los representantes legales de los consorcios, por lo que es necesario conocer cuáles son sus tareas
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En todo edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, contar con un administrador es obligatorio. Pero ¿quién puede asumir ese rol, cómo se lo designa y cuáles son exactamente sus funciones?
Según el artículo 2065 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), el administrador es el representante legal del consorcio. Puede ser una persona humana o jurídica, y su designación, al igual que su remoción, debe realizarse mediante asamblea de propietarios. El mandato tiene una duración de un año, aunque puede renovarse.
El rol del administrador
El administrador no solo gestiona las finanzas y el mantenimiento del edificio: también cumple un papel central en la convivencia diaria. Desde resolver conflictos menores entre vecinos hasta actuar frente a emergencias, su figura resulta esencial para el correcto funcionamiento del consorcio.
Por eso, su elección debe hacerse con responsabilidad y transparencia, considerando la experiencia, idoneidad y cumplimiento normativo del candidato. Ya que, está en juego nada menos que la administración del patrimonio común.
Obligaciones legales del administrador
El artículo 2067 del CCCN enumera las responsabilidades del administrador. Entre las principales, se destacan:
- Convocar a la asamblea y redactar el orden del día
- Ejecutar las decisiones de la asamblea
- Atender a la conservación de las partes comunes y a la seguridad del edificio
- Practicar la liquidación de expensas y recaudar las mismas
- Llevar en debida forma los libros del consorcio
¿Qué no puede hacer?
- Ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios, tomar decisiones sin la autorización de la asamblea
- Nombrar o despedir al personal del consorcio sin consultarlo en una asamblea
- Incumplir con las obligaciones derivadas de la legislación laboral, previsional y tributaria
- Retener la documentación administrativa o del consorcio

¿Quién puede ser administrador de consorcio?
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nadie puede ejercer como administrador sin estar inscripto en el Registro Público de Administradores de Consorcios, creado por la Ley 941. Esta normativa regula la actividad y establece requisitos que buscan garantizar transparencia y seguridad para los vecinos.
Además de la inscripción, los administradores deben declarar formalmente qué edificios administran. La ley también establece pautas claras sobre las contrataciones que pueden realizar, como la contratación de proveedores de servicios o seguros, buscando evitar conflictos de interés o gastos injustificados.
¿Cuánto cuesta tener un administrador?
Según datos de la plataforma ConsorcioAbierto, en la ciudad de Buenos Aires, el costo de la administración representa en promedio el 13% del total de las expensas. En edificios grandes, este porcentaje disminuye al 8% debido a la economía de escala: los costos fijos, como honorarios y seguros, se diluyen entre más unidades.
En la provincia de Buenos Aires, el promedio es más alto: el 17% del total de expensas, con una baja al 11% en edificios grandes. En este caso, incide más fuertemente el rubro de honorarios profesionales, que tiene mayor peso en la estructura de costos.
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