
Abuso
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La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el rechazo a la reparación integral solicitada para una exintegrante de las Fuerzas Armadas, víctima de abuso sexual cometido en un cuartel del Ejército Argentino en Gualeguaychú, y ordenó que el planteo sea revisado.
El pedido había sido estimado en $29.228.298 por organismos especializados del Ministerio Público Fiscal (MPF) sobre la base del salario que la víctima percibió durante los cinco años en los que, según la investigación, sufrió los abusos y sus consecuencias.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, quienes dejaron sin efecto el pronunciamiento del Tribunal Oral Federal (TOF) de Concepción del Uruguay, que había descartado la reparación al considerar que el planteo había sido sorpresivo y que la víctima debía recurrir, eventualmente, a una acción civil.
Para la Casación, esos argumentos no se ajustaron al caso. El tribunal sostuvo que el pedido había sido formulado durante la etapa previa al juicio, que había sido incorporado al requerimiento de elevación a juicio y que el cálculo realizado por la Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (Sifrai) y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (Dgradb) había sido puesto en conocimiento de la defensa, que no había formulado objeciones.

Los jueces también remarcaron que la víctima había adherido, antes del debate y en su condición de querellante, a las pautas utilizadas por la fiscalía para calcular la reparación. Esos criterios fueron ratificados durante los alegatos sin que la defensa efectuara cuestionamientos al respecto.
Uno de los puntos centrales del fallo fue determinar si la víctima debía iniciar un nuevo juicio civil para obtener una reparación por un daño que ya había sido acreditado durante el proceso penal.
La Cámara respondió que no. Señaló que el artículo 29 del Código Penal permite que la reparación del daño sea dispuesta en la propia sentencia penal y que esa posibilidad no está condicionada a que la víctima se haya constituido como actora civil ni a que mantenga su participación como querellante hasta el final del debate.
También destacó que el Ministerio Público Fiscal está facultado para solicitar la reparación en representación del interés general y de los derechos de las víctimas, de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.
“Remitir a la víctima a la vía civil luego de un proceso penal que acreditó el daño, su entidad y su vinculación causal con la conducta del condenado, no solo resulta contrario a la finalidad de la norma, sino que importa, en los hechos, una carga adicional e injustificada sobre quien ya ha transitado un proceso de esta naturaleza”, sostuvo el tribunal.
El monto había sido calculado en febrero de 2024 por la Sifrai y la Dgradb por pedido de la Fiscalía Federal de Gualeguaychú. La propuesta consistió en establecer como reparación una suma equivalente al salario percibido por la víctima durante los cinco años considerados en la investigación.

La Cámara también puso el caso en el contexto de las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina en materia de derechos humanos y recordó que la reparación integral de las víctimas de violencia constituye un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico.
En el mismo fallo, aunque en este punto por mayoría de Yacobucci y Ledesma, con la disidencia de Slokar, la Sala II hizo lugar al planteo de la defensa y recalificó el hecho de abuso sexual consumado a tentado. La propia fiscalía había sostenido esa calificación durante su alegato en el juicio oral.
La Cámara aclaró que esa modificación no supone desconocer que el hecho ocurrió ni la responsabilidad penal del sargento Víctor Hugo Mercado, cuya participación fue confirmada por unanimidad después del análisis de la prueba testimonial y documental producida durante el debate.
Para ello, Casación ordenó que la causa regrese al TOF de Concepción del Uruguay, que deberá tomar intervención con una nueva integración, previa audiencia y con participación de las partes.
Mercado era sargento del Ejército Argentino y se desempeñaba como superior jerárquico de la víctima en el Regimiento de Caballería de Exploración 12 de Gualeguaychú, actualmente, Escuadrón de Exploración de Caballería Blindado N° 2.
El hecho investigado ocurrió en julio de 2016. Según se acreditó durante el juicio, el entonces suboficial obligó a la víctima a realizar una tarea fuera de su horario laboral y, aprovechando esa situación, intentó forzarla a mantener relaciones sexuales y realizó distintos tocamientos sin su consentimiento.
Después de que la mujer se negó, comenzó, según la acusación, una etapa de hostigamiento y acoso laboral. Mercado la habría sometido a burlas y expresiones denigrantes delante de sus compañeros y se refería a ella con apodos como “loca”, “la soldado 22” y “la crazy” durante las formaciones.
Pese a las denuncias formuladas en su contra y a una orden de alejamiento, la situación continuó y provocó un grave deterioro psicológico en la víctima. En septiembre de 2021 tuvo un intento de suicidio y posteriormente solicitó la baja del servicio militar.
“Cuando hice la denuncia en 2021, para mí fue un infierno todo ese tiempo. Él pasaba al lado mío y se reía”, declaró hace unos años sobre Mercado la joven. “Me mandaba gente a decirme cosas. Había un principal, González, que era encargado de unidad y amigo suyo, que me decía: ‘¿Quién te va a creer si no tenés pruebas?’. Mientras, yo me preguntaba ‘¿por qué permiten que se acerque a mí si yo hice la denuncia?’ No podía salir de la oficina, pero él podía andar libremente por el regimiento”, recordó.
El 8 de septiembre de 2025, el TOF de Concepción del Uruguay condenó a Mercado a cuatro años y seis meses de prisión y a inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos como autor de abuso sexual simple, en concurso real con lesiones psicológicas graves mediando violencia de género.




