
Cómo fue el intento de robo que derivó en que una jueza declare la inconstitucionalidad del régimen penal juvenil
El asalto fue protagonizado por cuatro adolescentes; la Policía de la Ciudad secuestró una réplica de arma de fuego
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Eran las 6.30 del jueves 10 de septiembre. H. V., de 47 años, caminaba por la calle Godoy Cruz al 2500, frente al Distrito Arcos Premium Outlet, de Palermo, cuando cuatro precoces delincuentes, de entre 13 y 16 años, intentaron robarle. “¡Dame todo! ¡Dame el celular!”, le gritó uno de los adolescentes. Los chicos no pudieron concretar su “plan criminal”.
Como la víctima pidió auxilio a personal de la Policía de la Ciudad que estaba en la zona, los adolescentes decidieron correr e intentaron escapar. Pero no pudieron llegar muy lejos: fueron atrapados por los uniformados, quienes poco después, en un “rastrillaje”, encontraron una réplica de un arma de fuego que los sospechosos habrían “descartado”.
Los sospechosos eran dos adolescentes de 16 años, otro de 14 y uno de 13; ese último, por su edad, es inimputable. En el caso intervino la Unidad de Flagrancia Norte del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad.
Uno de los adolescentes que participó del intento de robo fue identificado como M. I. A., de 14 años, quien, representado por el Ministerio Público de la Defensa, hizo un planteo de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley que instauró el nuevo penal juvenil que bajó la punibilidad a los 14 años, y también solicitó que se declare la incompetencia en subsidio.
Tras la presentación, intervino la jueza Laura De Marinis, a cargo del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3, que declaró inconstitucional el artítuculo 1 de la ley 27.801, es decir, el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los 14 años hasta las cero del día en que cumplan 18, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro.

“A lo que apunto es que, como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por la falta de respuesta del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros. No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil; solo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”, había explicado la jueza De Marinis en su resolución, a la que tuvo acceso LA NACION.
Tras el fallo, firmado ayer, Mauro Tereszko, fiscal coordinador de la Unidad Fiscal Especializada en Penal Juvenil (Ufepj), presentó una apelación y solicitó que la magistrada sea apartada de la causa.
Agravios
Para el Ministerio Público Fiscal, la sentencia de la jueza De Marinis no identifica qué norma constitucional o convencional resulta vulnerada por el artículo 1 de la Ley 27.801.
“Aún analizando los motivos expuestos en la decisión recurrida a su mejor luz, no es posible identificar qué es lo que hace incompatible al artículo 1 de la Ley 27.801 con la Constitución Nacional. Interpreto que, mediante un exigido esfuerzo argumentativo, la jueza intenta construir un argumento alrededor del derecho a la protección integral de los adolescentes por ser personas en desarrollo, sin explicar de qué manera, en el caso concreto, ese derecho a la protección integral está siendo violado por esta investigación penal preparatoria. La Convención sobre los Derechos del Niño exige que los Estados fijen una edad mínima de responsabilidad penal, pero no establece cuál debe ser esa edad. La magistrada no señala ninguna disposición convencional que imponga los 16 años como piso indisponible para el legislador, que sancionó una ley en ejercicio de sus facultades. La circunstancia de que el régimen anterior fuera más favorable para el adolescente no equivale a que ese régimen estuviera constitucionalmente petrificado”, sostuvo el fiscal Tereszko en la apelación, a la que tuvo acceso LA NACION.
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