
Los fundamentos de la destitución: los fiscales “desatendieron y relegaron sistemáticamente una línea investigativa razonable” del crimen de Nora Dalmasso
Así lo consideró el jurado que despojó de sus cargos a Javier Di Santo, Daniel Miralles y Luis Pizarro en Córdoba
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CÓRDOBA.- El jurado de enjuiciamiento que destituyó de sus cargos de fiscales a Francisco Javier Di Santo, Daniel Pedro Miralles y Luis Roberto Pizarro por su actuación en la investigación de la violación y asesinato de Nora Dalmasso, ocurrido hace casi 20 años en Río Cuarto, difundió los fundamentos de la decisión. El eje fue que “desatendieron y relegaron sistemáticamente una línea investigativa razonable" que apuntaba al parquetista Roberto Bárzola.
El jurado fue presidido por Julieta Rinaldi e integrado por la vocal del Tribunal Superior de Justicia, Aída Tarditti, y por los legisladores Facundo Torres Lima, Miguel Nicolás y Walter Gispert. La acusadora fue la fiscal adjunta de la Provincia, Bettina Croppi.
La acusación atribuyó a los tres fiscales, que se sucedieron en la dirección de la investigación entre 2006 y 2019, haber omitido ahondar respecto de la posible participación del hombre que había estado trabajando en la casa de la familia Dalmasso-Macarrón en los días previos al crimen. Por el contrario, las líneas investigativas destacadas en ese periodo tuvieron como actores centrales a Facundo y a Marcelo Macarrón, hijo y esposo de la víctima.
Bárzola trabajó en la casa del barrio Villa Golf; admitió haber estado en el lugar y el día del hecho, en un horario compatible con el de la muerte. A su vez, sus explicaciones presentaban contradicciones e inconsistencias no despejadas.
En lugar de profundizar esa hipótesis, "la pesquisa se orientó sucesivamente hacia integrantes del entorno familiar de la víctima, sobre la base de imputaciones que la acusación calificó como construidas ad hoc, sin sustento probatorio objetivo previo", y sostenidas durante años a pesar de la incorporación de evidencias genéticas y cooperaciones técnicas nacionales e internacionales que las desmentían.
A Di Santo, el Jury le reprochó haber imputado a Facundo Macarrón bajo una sospecha leve basada en prejuicios sobre su orientación sexual, manteniéndolo bajo proceso por más de cinco años a pesar de que se había corroborado que el fin de semana del crimen estaba en Córdoba capital.
Respecto de Miralles, calificaron de “especulativa” su decisión de imputar al viudo como autor material, basándose en la teoría de un supuesto “vuelo clandestino relámpago” desde Uruguay que no contaba con ningún registro aeronáutico ni sustento fáctico.
En el caso de Pizarro, los jurados criticaron que hubiese modificado la acusación hacia una “hipótesis conspirativa” de sicariato e instigación intelectual por parte del viudo, sin identificar nunca a los ejecutores materiales ni probar la existencia de un pago o un pacto criminal.
El jurado tuvo por acreditado, sobre la base de la prueba producida —que incluyó las declaraciones de los fiscales intervinientes con posterioridad, peritos oficiales y de parte, agentes del Ministerio Público que participaron de la investigación y familiares de la víctima—, que las medidas inicialmente dispuestas sobre la línea de los trabajadores fueron insuficientes y se abandonaron de modo prematuro.
Señalaron que existieron “alertas tempranas y reiteradas" que sugerían profundizar la pista de Bárzola; entre ellas, informes del Ceprocor sobre perfiles genéticos minoritarios no atribuibles a las personas hasta entonces cotejadas, informes del laboratorio del Ballantyne y del FBI que excluyeron a los sospechosos investigados, y una “recomendación expresa” del Centro Nacional para el Análisis de Crímenes Violentos del FBI, formalmente incorporada al expediente en 2011, orientada a investigar a los trabajadores.
“Las medidas necesarias para concretar esa profundización eran las mismas cooperaciones técnicas” que los fiscales ya tenían activas. En los fundamentos también se señaló que las imputaciones formuladas a lo largo de la actuación de los distintos fiscales se asentaron, en cambio, en “hipótesis preconcebidas, con omisión o lectura sesgada de pruebas relevantes, y carecían de correlato objetivo” en el material probatorio reunido.
“A lo largo de este proceso -planteó el jurado en sus fundamentos-, el jurado reafirmó que no constituye instancia revisora del acierto o desacierto de las decisiones jurisdiccionales y que las divergencias técnicas dentro del margen de razonabilidad funcional no integran las causales constitucionales de destitución”.
“Esa regla cede, sin embargo, cuando la conducta examinada se interna en el ámbito del abandono manifiesto de los deberes funcionales mínimos [...]. El reproche se intensifica cuando la investigación frustrada involucra a una víctima de violencia de género, supuesto en el cual rige un deber reforzado de debida diligencia", agregaron.
La conducta de los enjuiciados fue subsumida en las causales de negligencia grave por el abandono prematuro y sostenido de una línea investigativa razonable, y de mal desempeño, por la formulación y mantenimiento de imputaciones desprovistas de sustento objetivo.
Prescripción
En octubre pasado, la Cámara Criminal, Correccional y de Acusación de 2a. Nominación de Río Cuarto decretó el sobreseimiento total por prescripción de Bárzola, quien había sido imputado meses antes por el fiscal Pablo Jávega.
La familia de la víctima apeló al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba para que haga lugar a la realización de un juicio por la verdad.
En diciembre de 2024, Jávega acusó al parquetero a partir de un nuevo estudio de ADN. Lo imputó por abuso sexual seguido de muerte; Bárzola se presentó ante la Justicia acompañado de un abogado defensor y se abstuvo de declarar.
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