Motochorros. Robo y tentativa de robo: qué dice el Código Penal argentino
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El Código Penal argentino determina las penas correspondientes al delito de "robo" en su capítulo II. Estas son las disposiciones principales de la normativa:
ARTICULO 164. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.
ARTICULO 165. - Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resulta un homicidio.
ARTICULO 166. -Se aplicará reclusión o prisión de 5 a 15 años:
Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causa alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91. (debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir)
- Si el robo se comete con armas, o en despoblado y en banda.
- Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
- Si se comete el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de 3 a 10 años de reclusión o prisión.
ARTICULO 167. - Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años:
- Si se comete el robo en despoblado;
- Si se cometiere en lugares poblados y en banda;
- Si se perpetra el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas.
ARTICULO 167 bis — La pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecute el delito sea miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
Qué dice el Código sobre los delitos en grado de "tentativa"
La legislación penal argentina también prevé atenuantes para aquellos delitos que no llegan a consumarse, es decir, se cometen en grado de tentativa. Esto es lo que dispone la norma:
ARTICULO 42.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.
ARTICULO 43.- El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desista voluntariamente del delito.
ARTICULO 44.- La pena que correspondería al agente, si hubiese consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.
- Si la pena fuera de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años.
- Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente.
Prisión, reclusión, cadena perpetua: diferencias
La cadena perpetua en la Argentina no es un concepto jurídico. En cambio, el Código Penal prevé la "prisión" perpetua, aunque en realidad no es en sí una perpetuidad, ya que el condenado puede salir en libertad condicional si cumple con los requisitos del Artículo 13:
Art. 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que cumpla veinte años de condena, el condenado a reclusión temporal o a prisión por más de tres años que cumpla los dos tercios de su condena y el condenado a reclusión o prisión, por tres años o menos, que por lo menos hubiese cumplido un año de reclusión u ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial previo informe de la dirección del establecimiento bajo las siguientes condiciones:
- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de bebidas alcohólicas;
- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
- No cometer nuevos delitos;
- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por la autoridades competentes.
Estas condiciones regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y en las perpetuas hasta cinco años más, a contar desde el día de la libertad condicional.
Es decir, puede salir a los 20 0 35 años, dependiendo en qué momento haya cometido el ilícito, ya que hubo una reforma al Código Penal.
En cuanto a la diferencia entre prisión y reclusión, la segunda se refiere a una pena accesoria que se encuentra prevista en el Art. 52 del Código. Esa pena en general es considerada inconstitucional, como lo han determinado fallos de la Corte. En la práctica no habría diferencia entre prisión o reclusión, ya que, al menos hasta el día de hoy, el condenado siempre tendrá posibilidad de acceder a la libertad condicional, lo que varía es a partir de cuántos años de prisión cumplida podrá hacerlo.
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