Suspendieron a la jueza Julieta Makintach y ya no podrán aceptarle la renuncia
Por unanimidad, el jurado de enjuiciamiento declaró admisible la acusación; le recortarán el sueldo en un 40% mientras dure el proceso de jury
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Por unanimidad, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la provincia de Buenos Aires declaró admisible la acusación contra la jueza de San Isidro Julieta Makintach, quien quedó bajo sospecha después de que se descubriera su rol estelar en Justicia Divina, un documental sobre las alternativas del juicio en el que se intentaba develar si hubo responsabilidades penales por la muerte de Diego Maradona, debate que finalmente fue declarado nulo.
La consecuencia inmediata de la decisión de los jurados es la suspensión de la magistrada. Además, el gobernador Axel Kicillof ya no le podrá aceptar la renuncia, presentada el 24 de junio pasado. Así lo informaron a LA NACION calificadas fuentes judiciales.
“Previamente a tomar la decisión de declarar admisible la acusación, se rechazaron tres planteos presentados por la defensa de la jueza. La determinación del jurado trae aparejada la suspensión de la jueza”, explicaron los voceros consultados.

A partir de la suspensión, a Makintach le descontarán el 40 por ciento de su sueldo como magistrada.
En la parte resolutiva, tras la audiencia de hoy, el jurado declaró “la verosimilitud de los cargos imputados y, en consecuencia, admitir la acusación formulada contra la doctora Makintach” y citó a las partes del proceso, “para que ofrezcan las pruebas que pretendan utilizar en el debate, debiendo manifestar expresamente en la misma oportunidad si consideran necesario realizar una audiencia preliminar”.
El jurado que deberá analizar la conducta de la jueza está presidido por Hilda Kogan, presidenta de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, e integrado por los legisladores Ariel Martínez Bordaisco (senador por la Unión Cívica Radical -UCR); la diputada Abigail Gómez, de La Libertada Avanza (LLA); el senador Sergio Raúl Vargas, de Unión Renovación y Fe; la senadora María Lorena Mandagarán (UCR-Cambio Federal) y la diputada Maite Alvado, de Unión por la Patria (UP) y los abogados Álvaro García Orsi, Pablo Agustín Ciocchini, Fabián Ramón González, María Victoria Lorences y Mirta Daniela Greco.
La semana pasada, cuando presentó su descargo de defensa, Makintach había recusado a la legisladora Mandagarán “por haber adelantado opinión, generando así un fundado temor de parcialidad”.
Ayer, además, representada por el abogado Darío Saldaño, la magistrada también recusó a la presidenta de la Suprema Corte y del Jurado de Enjuiciamiento por “parcialidad manifiesta”.
Entre los actos de supuesta “parcialidad manifiesta”, Makintach se refirió a la “licencia compulsiva expandiendo el texto legal” y “anticipo de opinión y prejuzgamiento” y “vulneración de la presunción de inocencia”.
El planteo fue rechazado por el resto de los integrantes del jurado, explicaron fuentes judiciales.
“Admitir la pretensión postulada significaría -sin más- vaciar de contenido las atribuciones que les competen a quienes componen el máximo Tribunal provincial. Es decir, dejaría nudo el ejercicio de atribuciones propias que, en el aludido ámbito de superintendencia, ejercen aquellas personas que, de acuerdo al ordenamiento normativo, además poseen facultades constitucionales para presidir un Cuerpo cuya finalidad no es la de sancionar a las personas enunciadas, sino la de determinar si estas conservan los requisitos que la ley y la Constitución exigen para una función de tan alta responsabilidad”, se sostuvo al rechazar la recusación, que fue considerada extemporánea e infundada, entre otras cuestiones.
En otro de los planteos, la cuestionada jueza había solicitado "la inmediata suspensión de la convocatoria al Jurado de Enjuiciamiento hasta que se amplíe la imputación a los [Verónica] Di Tommaso y [Maximiliano] Savarino“, los otros dos jueces que participaron del debate declarado nulo. La presentación también fue rechazada.
Para Saldaño, “el avance de este proceso, sin la integración de los mencionados jueces [por Di Tommaso y Savarino], vulnera la garantía de imparcialidad objetiva y subjetiva, genera un juicio aparente y coloca a su pupila en una situación de indefensión”.
En su resolución, al rechazar el planteo, se explicó: “La alegación vinculada a una supuesta ruptura del principio de igualdad procesal por la continuidad de este proceso ‘mientras se omite imputar formalmente a Savarino y Di Tommaso’, involucrados en los mismos hechos, parte de una premisa errónea que lleva a una conclusión de similares características. El temperamento adoptado, además de resultar una atribución propia del jurado, diferir el tratamiento de la presentación que los denuncia no significa -contrariamente a lo expuesto por la doctora Makintach y su defensa- que el proceso de enjuiciamiento no los incluya. Solo se está a la espera de lo que pueda surgir en las restantes actuaciones (penal y administrativa) que recaen sobre ellos. Para más y en cuanto alude a la igualdad procesal, cabe destacar que las denuncias que dieron lugar a este proceso se encuentran en etapas procesales diferentes".
“No hubo filmación prohibida”
La semana pasada, en un descargo presentado ante el jurado de enjuiciamiento, Makintach había afirmado: “No hubo filmación prohibida, sino que se trataba de un hecho conocido por todos los integrantes del tribunal. Las decisiones se adoptaron colegiadamente, de manera conjunta con los doctores Di Tommaso y Savarino, tanto de modo de diálogo presencial como por chat de WhatsApp. No existieron tomas audiovisuales ocultas, clandestinas o prohibidas, sino, por el contrario, fueron conocidas y, por lo tanto, consentidas y avaladas, por todos los integrantes del tribunal e incluso comunicadas informalmente en el plano institucional”.

Después hizo referencia a Justicia Divina, el proyecto audiovisual que derivó en que el juicio que intentaba develar si hubo responsabilidades penales por la muerte de Maradona se declarara nulo.
“El potencial o eventual documental, una idea gestada, realizada y planificada por personas distintas a la doctora Makintach no ventilaba ninguna cuestión o incidente vinculado al desarrollo del debate. Makintach solo aceptó -a propuesta de una amiga del colegio conocida desde la infancia – dar una entrevista previa al inicio del juicio, en el ámbito tribunalicio [sic], un día inhábil [domingo 9 de marzo], lo que no provoca afectación a su labor diaria judicial. Sostener que alguno de sus actos o comportamientos adoptados durante el debate se encontraba ´guionado’ o motivado en razones distintas a aquellas estrictamente jurídicas y procesales es una especulación malintencionada sin ningún sustento fáctico probatorio capaz de darle crédito alguno a esa posibilidad", se afirmó en el escrito.
Nueve inconductas
El jury contra Makintach comenzó después de que, en los primeros días de junio pasado, el procurador general bonaense, Julito Conte Grand, presentara una denuncia ante Secretaría Permanente de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la provincia de Buenos Aires.
“Las conductas que se describirán a lo largo de esta presentación revelan que la magistrada incurrió en mal desempeño de sus funciones y defeccionó [sic] de la buena conducta que exige la carta magna provincial como requisito esencial para la permanencia en el cargo", sostuvo Conte Grand en su presentación.

A lo largo de 38 páginas, el procurador general bonaerense enumeró “nueve conductas desplegadas” por Makintach, que a continuación se detallan:
- “Autorizó irregularmente el acceso de un grupo de personas al edificio de los Tribunales de San Isidro un día domingo y por la puerta asignada a los magistrados, a fin de realizar tomas y fotos para el documental sobre el juicio por la muerte de Maradona.
- Habilitó a un grupo de personas para que, de manera furtiva y clandestina, tomaran registros fílmicos del debate oral, con el único fin de realizar una miniserie.
- Violó la prohibición de grabar o filmar el debate, situación impuesta por el Tribunal que ella misma integraba.
- Abusó de su condición de magistrada para evitar que personal policial pudiera cumplir con su labor de tratar de impedir que terceros, autorizados por ella, filmaran la audiencia de debate.
- Sin autorización alguna, utilizó los recursos (materiales y humanos) del erario público (instalaciones del edificio de tribunales y personal afectado a la custodia del debate, con fines estrictamente profesionales.
- Mintió de forma deliberada y recurrente, tanto a la prensa nacional e internacional, como ante sus pares del Tribunal, partes, abogados, prensa acreditada y público en general, al negar su participación en un documental.
- Afirmó sistemáticamente su ajenidad a cualquier irregularidad, aun cuando fue confrontada por el representante del Ministerio Público Fiscal [por el fiscal general adjunto de San Isidro, Patricio Ferrari] quien exhibió las imágenes que la tenían como protagonista.
- Incurrió en “parcialidad manifiesta”, conducta que llevó, inexorablemente, a la declaración de nulidad del proceso.
- La repercusión social del escándalo y el perjuicio a la imagen del Poder Judicial. En este último punto, el noveno, Conte Grand enumeró una serie de notas periodísticas publicada por medios nacionales e internacionales.
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