Tras el veredicto en Dolores. La coautoría dinámica de un homicidio calificado, qué significa esa figura jurídica
El fallo del tribunal en el homicidio de Fernando Báez Sosa abrió una polémica sobre los argumentos de la condena
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Por estas horas tiene lugar un debate en la opinión pública sobre un tema técnico del derecho penal general: la coautoría penal.
Queda claro que esta opinión se da desde una posición técnica, tratando de explicar las cosas de manera coloquial para que sea accesible a todos y, desde ya, sin haber tenido acceso al proceso, es decir, conociendo los hechos por la información que aportan los medios de comunicación.
En derecho penal, como en la vida misma, varias personas pueden ponerse de acuerdo para hacer algo lícito (compartir una salida con amigos) o ilícito (matar, robar, etc.); para ello no es requisito indispensable que ese acuerdo sea previo, en algunos casos lo será y en otro no; este será el supuesto en el cual una persona se suma a un hecho diseñado por otros cuando ya se está ejecutando y los restantes admiten su “ingreso” a la cosa común.
El primer supuesto se denomina coautoría funcional, porque todos los intervinientes acordaron contribuir al hecho común con algo (llevar el arma, hacer vigilancia, etc.), el conocido “plan criminal”. Se suele hablar de una distribución de roles, un reparto de qué hará, a grandes rasgos cada uno.

El segundo caso también se trata de una coautoría funcional, pero de carácter dinámico, es decir, que en el curso de ejecución del hecho se modifica el plan original (dinámica del plan) y esto fue aceptado por todos, siendo esta la razón por la cual todos son coautores según la ley (art. 45 del CP).
La coautoría funcional en su forma dinámica, no requiere que exista un acuerdo previo, sino que exista uno que puede nacer en el mismo momento de los hechos (se planea un robo y en su ejecución se decide matar a alguien para evitar ser reconocidos en sede judicial). Tampoco exige siquiera un diálogo expreso donde se trate el tema, alcanza con la aceptación de todos los participantes, que puede darse con un simple asentimiento gestual (movimiento de cabeza, de manos, etc.). Resulta, por supuesto, necesario probar que ha existido tal orden de cosas.
La coautoría dinámica parte de un dato de la realidad, que el plan criminal admite renovación constante, es decir, su modificación en el curso de ejecución. Esta modificación puede ser en los hechos a ejecutar (inicialmente un robo, que muta en robo con armas porque se toma un cuchillo), en el reparto de los roles (el campana pasa a ser conductor del vehículo de fuga) o en el número de autores (se suma alguien que no estaba originalmente).
Algunas pautas a tener en cuenta para poder imputar a todos los que tomaron parte como coautores funcionales de un hecho cuyo plan criminal fue modificado en el curso de los acontecimientos, serán que el hecho no se haya consumado (aquí no hay cosa común a la cual aportar), y que esta modificación sea conocida y aceptada (expresa o tácitamente) por todos (dolo).
El dolo
La moderna doctrina superó antiguos conceptos que aún dan vuelta increíblemente en nuestro país, y entiende por dolo a conocer los tramos del suceso en que se toma parte y querer hacerlo para alcanzar el fin perseguido, por caso, matar a alguien de cierta forma, apoderarse de una cosa de otro en determinado contexto, etc. El dolo como elemento subjetivo pertenece a la esfera íntima del autor o autores y es, en ciertos casos, difícil de probar, pero no imposible, para ello se suele atender a las conductas externas de los que actúan, ya sean medios directos o deducibles del contexto general (indicios). De esto último se ocupa el derecho procesal que ofrece los medios probatorios aptos.
Este dolo no debe ser confundido con otros elementos también subjetivos, que son las ultrafinalidades o elementos subjetivos del tipo penal distintos del dolo, por ejemplo, el odio racial o religioso, el matar para ocultar otro delito, etc. Estas son finalidades u objetivos que se propone el autor o autores que van más allá del hecho concreto, así, cuando se mata al guardia para que no se descubra el robo (art. 80, inc. 7 del CP) el fin primordial es la muerte y el fin que va más allá (ultra) es evitar ser descubierto. Este fin adicional es el que justifica que en lugar de sancionarse el homicidio con una pena regulable (8 a 25 años, según el art. 79 CP) se lo haga con una pena absoluta, que es la perpetuidad del art. 80, 7 ya mencionado.
El autor es abogado y doctor en derecho penal, exjuez penal, Profesor de derecho penal y criminología, autor de libros sobre derecho penal parte general y especial.
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