Compró un café con leche, se le desfondó el vaso y la Justicia ordenó indemnizarla
Se fijó un monto que supera el millón de pesos; se alegó incumplimiento en el deber de seguridad en la entrega de bebidas calientes para llevar
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El caso es singular, pero puede sentar jurisprudencia: una mujer demandó a YPF porque compró un café con leche en una estación de servicio en la salida de la ruta 3, a la altura de Villalonga, al sur de la provincia de Buenos Aires y, cuando se subió a su vehículo con la bebida caliente, el vaso se desfondó y se quemó. Los hechos ocurrieron en 2024 y luego de dos años de litigio, la Justicia ordenó que, aunque la caída del líquido caliente no le generó daños físicos permanentes, se la indemnice en un cifra que supera el millón de pesos, que deberán pagar de forma solidaria la empresa de combustibles y la firma que tiene la franquicia de la cafetería de la estación de servicio.
El argumento legal esgrimido fue “prestación defectuosa del servicio” e “incumplimiento del deber de seguridad en la entrega de bebidas calientes para llevar”. El juez Pablo Sebastián Díaz Barcia, al frente del Juzgado de Paz de Primera Denominación N°1 de Viedma, Río Negro (donde se tramitó la demanda), determinó que había existido daño patrimonial, extrapatrimonial y punitivo. Aunque ante la demanda de la mujer, los abogados de la estación de servicio y de la empresa de combustibles plantearon que ella habría actuado de forma imprudente al subirse al vehículo en el que viajaba con el café caliente en la mano, el magistrado determinó que el incidente se había producido no porque el café se hubiera volcado producto de una mala maniobra, sino porque el vaso en el que había sido servido se desfondó. Si bien no pudo probar fehacientemente que ello hubiera ocurrido, tuvo en cuenta que la mujer aportó el ticket de compra, testimonios de personas presentes, fotos compatibles con la quemadura y la foto del libro de quejas en el que dejó asentado lo ocurrido. En cambio, cuando se solicitó a la estación de servicio el aporte de los videos de las cámaras y los libros de registros, estos no fueron entregados.
En su reclamo original, hecho un mes después del incidente, la mujer exigía que se le pagara primero el monto que había pagado, según el ticket que presentó, pero con un valor actualizado, por el producto “café con leche para llevar”, unos 3200 pesos; además, unos $750.000 en concepto de daño moral y un millón de pesos en concepto de daño punitivo. Finalmente, el juez fijó la suma en un total de $1.008.077,85.
Todo ocurrió el 19 de agosto de 2024, en la estación de servicio que se encuentra sobre la ruta nacional 3, kilómetro 850, en Villalonga, en el sur de la provincia de Buenos Aires. La mujer que presentó la demanda declaró que llegó a esta estación de servicio con su marido, taxista, y con un pasajero al que trasladaban en un viaje de larga distancia, según se lee en el fallo completo, al que tuvo acceso LA NACION.
“Al arribar a una estación de servicio de la firma YPF, todos los ocupantes del vehículo descendieron, ocasión en la cual decidió adquirir un café con leche para llevar, el cual le fue entregado en un vaso descartable. Una vez de regreso al vehículo y luego de finalizada la carga de combustible, al intentar tomar el primer sorbo de la bebida, el vaso se desfondó, derramándose sobre su cuerpo gran parte del contenido caliente”, se lee en el fallo. Acto seguido, el marido de la mujer “se dirigió al interior del local con el objetivo de “solicitar servilletas para asistirla y secarla”. Al regresar hacia el vehículo con las servilletas, fue acompañado por la encargada del establecimiento, según declaró, quien le pidió disculpas por lo sucedido y accedió a facilitar el libro de quejas y reclamos a fin de dejar constancia del hecho. Según su relato, la gerente del local habría manifestado “que no era la primera vez que ocurría una situación similar”, según recopila el fallo, citando la declaración de la mujer que presenta la demanda y su marido.
“Si bien la gerenta del establecimiento ofreció disculpas y manifestó comprensión frente a lo sucedido, tales manifestaciones resultan insuficientes para reparar el menoscabo ocasionado. En consecuencia, concluye que no existió un trato digno por parte de la demandada”, fue el planteo de los abogados de la mujer, según se advierte en los antecedentes citados.
Ante la demanda, la empresa de combustible respondió que no explota ni opera la estación de servicio. Además, apuntó que tras el incidente la mujer no había sufrido secuelas físicas y que tampoco se habría demostrado que el vaso se hubiera desfondado. En cambio, apuntó a “un accionar negligente” por parte de la demandante, al haberse subido al vehículo con una bebida caliente en la mano. Y que el daño moral y punitivo que planteaba era consecuencia de su propia actuación, según consta en el fallo.
A su turno, el hombre que opera la estación de servicio y la cafetería informó que los hechos habían sido otros: en los antecedentes del caso se cita su declaración en la que dice que la mujer “habría informado al personal de la estación que el vaso de café se le habría derramado sobre sus piernas mientras se encontraba en el habitáculo de su vehículo particular”. También apuntó que “en ningún momento la empresa pudo constatar o corroborar que el vaso térmico en el que se sirvió la bebida presentara defecto alguno -concretamente, que se hubiera desfondado-, resultándole materialmente imposible asumir responsabilidad”. Sostuvo que los dependientes del establecimiento “obraron con la debida diligencia, asistiendo a la actora en el lugar y ofreciéndole atención médica inmediata”.
Nexo de causalidad
También declaró que el vaso término descartable involucrado había sido suministrado por la empresa que abastece a la totalidad de la red y que reviste el carácter de proveedor homologado, sin que el franquiciado haya intervenido en su selección, adquisición, diseño ni fabricación. De todas formas, aseguró, “que de manera inmediata se retiró preventivamente del stock la partida de vasos correspondiente a la misma serie utilizada en la oportunidad por la mujer y se informó internamente a la empresa de combustible”. Insistió en la falta de acreditación fehaciente del hecho, “en tanto no se ha demostrado que el vaso térmico se hubiese desfondado en las circunstancias alegadas”. Por eso, sus abogados apuntan que no se encuentra probado el nexo de causalidad.
El juez interviniente finalmente estableció que existía una responsabilidad solidaria entre la empresa de combustibles y quienes explotaban la franquicia. La resolución quedó firme y fue consentida por las partes.
Para resolver el planteo de fondo, y a efectos de determinar si existió o no responsabilidad de parte de las demandadas, el juez afirma que tuvo en cuenta que la mujer presentó distintas pruebas: el ticket original de compra (19/08/2024), fotografías de lesiones compatibles con quemaduras, fotografías del libro de reclamos con el texto transcripto; también prueba documental y testimonial. En cambio, cuando la Justicia solicitó videos de las cámaras y libros de registro, con el objetivo de constatar cómo ocurrió el hecho y determinar si fuera posible que el vaso se hubiera desfondado, o qué dijeron exactamente la mujer y su marido después del incidente, se informó que no estaban disponibles.
“La obligación de probar recae en quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo”, señaló el juez. Y agregó que los testimonios de los testigos constataron que existían cámaras, pero no se aportó esa prueba: “La falta de aportación de videograbaciones -material típicamente disponible para el proveedor- y de testimonial que no logra desacreditar el siniestro alegado”.
“He de destacar que la entrega de una bebida caliente para llevar impone un estándar de seguridad reforzado, en el que el envase debe ser apto para contener líquidos calientes en condiciones normales y previsibles de uso. En esa lógica, el desfonde del vaso en ese contexto y que he tenido por acreditado, configura una prestación defectuosa”, dijo el juez.
Y consideró como probado el daño: “El dolor físico inmediato, la molestia y ardor propios de la quemadura, las incomodidades en la vida diaria, así como la preocupación razonable por la evolución de la lesión y la necesidad de controles o atención médica, integran un cuadro típico de padecimiento espiritual”, detalló. “La conducta posterior del proveedor orientada a contener el daño y facilitar atención reduce -en términos fácticos- la angustia, la sensación de desamparo y la prolongación del padecimiento”, añadió.
Por eso, decidió bajar los montos que se estaban solicitando en la demanda. Ordenó pagar solidariamente $ 1.008.077,85, integrado por los siguientes montos y conceptos: $ 8077,85, en concepto de daño patrimonial reclamado, más la suma de $400.000, en concepto de daño extrapatrimonial, más la suma de $600.000.
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