
Condenan a una directora de escuela
Fallo sin precedente: dictan prisión en suspenso e inhabilitación para la docente y para el guía turístico de una excursión escolar a las Altas Cumbres, en Córdoba, en la que murió el niño Eric Alvarez, de 11 años.
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CORDOBA.- En una sentencia que sentará precedente, la Justicia cordobesa condenó a una docente y a un guía turístico acusados de negligencia por la muerte de un menor en un accidenteocurrido en las Altas Cumbres durante un organizado por el colegio donde estudiaba la víctima.
El juez correccional Guillermo Lucero Ofredi condenó a seis meses de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación para realizar tareas con menores a cargo a la directora del colegio donde concurría Eric Alvarez, el niño de 11 años que murió en noviembre de 1993.
El guía a cargo del grupo, Carlos Ramallo, fue condenado a ocho meses de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para dirigir excursiones y cuidar niños Fue absuelta, en cambio, la maestra del grado de Eric, la docente Susana Ortiz.
Negligencia e imprudencia
A los condenados se les atribuyó responsabilidad en la muerte del niño por negligencia e imprudencia, una cuestiòn que servirá como caso testigo para eventuales episodios de accidentes ocurridos en el contexto de actividades educativas.
Eric perdió pie y cayó a un precipicio cuando participaba de una excursión junto con sus compañeros del colegio privado María Ignacia Navarro de Labat.
El accidente ocurrió cuando el guía Ramallo se adelantó con un grupo de alumnos, quedando retrasados algunas maestras y varios niños, entre ellos Eric.
A ningún maestro cordobés se le pasó por alto que, en el proceso judicial por la muerte de Eric, lo que estaba sobre el tapete era la responsabilidad que cabe a los docentes que acompañan a los alumnos en las excursiones, asì como las obligaciones que deben afrontar, como consecuencia de esas actividades, las autoridades de los colegios.
Lo que dice el Código Penal
El artículo 94 del Código Penal impone prisión de un mes a dos años o una multa e inhabiliación de uno a cuatro años "al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o la salud" .
Otro motivo que hará que los maestros piensen muy bien antes de acompañar a un curso a un viaje o excursión es el referido a las responsabilidades civiles.
Desde ese punto de vista jurídico, los docentes son responsables civilmente ante cualquier accidente y deben responder personalmente con sus patrimonios. Así lo establece el artículo 1.109 del Código Civil.
Esas responsabilidades no varían a pesar de las autorizaciones de viaje que eventualmente puedan firmar los padres o los trámites y requisitos exigidos por el Ministerio de Educación antes de salir de excursión.
Apoyo de docentes
La sala de Tribunales de Córdoba estaba colmada por los compañeritos de Eric y sus padres.
Tanto la familia del niño como un nutrido grupo de docentes manifestaban su apoyo a los acusados.
Al mismo tiempo, representantes de varias compañías de seguros interesadas en conocer el fallo, husmeaban en una situaciòn que, especulan, les abrirá las puertas de nuevos y muy rentables negocios.
El dìa previo a la sesiòn del tribunal, maestros de distintos colegios privados realizaron una manifestación en apoyo a las docentes acusadas y señalaron que se sentían "desprotegidos" y "con temor de llevar a los chicos de excursión".
Reclamaron que se pongan límites claros a la responsabilidad docente en esa materia.
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