Consultorio laboral: cuenta sueldo (2a. parte)
En esta sección publicamos las respuestas de especialistas a las inquietudes de empleadores, empleados, quienes buscan empleo y emprendedores
Un tema que surgió, a raíz de los anuncios por la cuenta sueldo, es si la nueva disposición también se puede aplicar a las cuentas en las que se depositan las jubilaciones. La respuesta, como se verá, es no, pero el planteo es desde ya interesante.
Por primera vez, responden preguntas del Consultorio laboral jóvenes abogados y abogadas que participan del PEA (Programa de Entrenamiento para Abogados) "El Arte de la Abogacía" que dicta FORES, Foro de Estudios para la Administración de Justicia. Los alumnos del PEA han sido supervisados por profesores del área de Práctica laboral y coordinados por el Director Académico del Programa, Dr. Raúl Alejandro Farías. Ellos se dedicaron a las dudas sobre la cuenta sueldo.
Y, también la colaboración de los doctores Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, miembros de la Asociación del Derecho del Trabajo y socios del estudio Cerutti, Andino y Asociados, que respondieron sobre otros temas de interés general.
Quien quiera ir a las fuentes, dispone de la Ley de Contrato de Trabajo , abreviada por el doctor Gustavo Gallo. Y, como siempre, están las Preguntas frecuentes para consultar. Recuerden dejar sus preguntas en los comentarios.
Preguntas sobre la cuenta sueldo, respondidas por los integrantes del PEA:
daphneblues : Con respecto a la cuenta sueldo, ¿se puede realizar una transferencia desde mi cuenta del IPS al exterior sin que me cobren comisión?
Respuesta de la Dra. Araceli Servian Rodriguez: la ley 26.590 modifica el art 124 de la ley de contrato de trabajo, y dispone que las entidades financieras no pueden poner límite a la cantidad de extracciones gratuitas por cajeros automáticos, ni establecer costos por el mantenimiento de la cuenta o la extracción de fondos en cualquiera de sus modalidades. Siendo la transferencia una forma de extraer dinero de la cuenta, no debería cobrarse comisión por ello.
cecilialm8 : Solicito por favor información sobre si la medida incluye a las cuentas de jubilaciones y pensiones.
Respuesta de la Dra. Paula Oliveto: los jubilados y pensionados no son alcanzados por los beneficios de la ley 26.590 (modificatoria del art. 124 de la ley de contrato de trabajo) que establece que el trabajador no tendrá limites de extracciones de su cuenta sueldo ni costo alguno.
cachirulin y arturobechmann : Las jubilaciones que se depositan en las cajas de ahorro ¿son también cuenta sueldo?
Respuesta: no, hay que remitirse a la respuesta anterior
lelesika : Con respecto a la cuenta sueldo, quisiera saber si la ley aplica también a los empleados estatales. ¿Depende si es empleado nacional o provincial? Les agradecería si me pudieran contestar ya que sería una gran cosa poder retirar dinero de cualquier cajero sin tener que pagar esas comisiones abusivas.
Respuesta de la Dra. Florencia Zanovello: La Ley 26.590 modifica el art. 124 de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), ley que se aplica a todas las relaciones de trabajo exceptuados los empleados estatales, rurales y domésticos (conf. art. 2 de la Ley de Contrato de Trabajo). Por tal motivo, hasta tanto no se dicte una norma que extienda la aplicación a los trabajadores excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo, no pueden considerarse comprendidos por los alcances de la nueva normativa.
merys_h0 : Trabajo en una asociación civil desde hace un año y la cuenta sueldo la tuve que abrir yo en el banco, cansada de que me dieran cheques mal hechos. Mi pregunta es si hay alguna reglamentación que hable de la obligatoriedad de la cuenta sueldo y si se podría dar información al respecto. Muchas gracias.
Respuesta de la Dra. Silvia Risso: la Resolución 360/2001 del Ministerio de Trabajo establece que los empleadores deberán abonar las remuneraciones a su personal en cuentas de ahorro bancarias abiertas a nombre de cada trabajador.
Esta resolución no distingue entre tipo de personal (permanente o contratado), cantidad de personal (como lo hacía la vieja resolución 790/1999) ni entre forma jurídica del empleador; de esta manera es aplicable también a las asociaciones civiles.
La Ley 26.590 establece que el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo, aun cuando sigue existiendo la limitación de entregar más de $ 1000 en efectivo (art. 1, ley 25.345).
fortinkakel : Oportuno el tema. Aquí va la pregunta:¿los cambios de tarjeta de débito por extravío, desgaste o deterioro, serán gratuitos?
Respuesta de la Dra. Verónica García: la ley 26.590 al hablar de las cuentas sueldo dispone que "...bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada ...". Si bien todavía no hay una resolución de la autoridad de aplicación que lo establezca específicamente, teniendo en cuenta la intención del legislador de no generar gasto alguno a costa del trabajador, los cambios de la tarjeta de débito de las mencionadas cuentas deberán ser gratuitos.
Erehwon : Mi cuenta sueldo fue cambiada a caja de ahorro hace tiempo por el banco o el empleador ¿ Cómo afecta a quienes estamos en esa situación ?
Respuesta de la Dra. Florencia Thomas: usted tiene derecho a cobrar en una cuenta sueldo y no puede ser obligada a tener una caja de ahorro para que le depositen el sueldo. Dicha cuenta debe ser gratuita para Ud.
Responden los doctores Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, miembros de la Asociación del Derecho del Trabajo y socios del estudio Cerutti, Andino y Asociados
juzcudun : Quería hacer una consulta laboral. Estoy trabajando como efectiva (no como pasante) hace 2 meses en una empresa y, si bien he finalizado con la cursada y los exámenes en la universidad, aun me falta la tesis para recibir mi título de Ingeniera. Para que esto suceda, necesito avanzar con la tesis. Es por esto que quería saber si aún me corresponden los días por estudio que estipula la ley. De serlo así, cuántos días son y qué es lo que debo presentar a la empresa (ya que no contaría con certificado de examen) para poder contar con ellos.
Respuesta: La ley establece una licencia de dos días corridos por cada examen, con un máximo de 10 días por año. Respecto de la tesis -situación no contemplada expresamente en la norma- deberías especificar si además de la entrega del material escrito, la universidad te exige su defensa oral. Si se diera este último supuesto, la situación podría asimilarse al caso del examen y en este escenario te corresponderían dos días siempre y cuando no hubieras agotado los diez días disponibles para este año. Es interesante tu consulta porque la complejidad y extensión de una tesis universitaria hubiera merecido un tratamiento diferenciado en la ley.
angelitomori : Renuncié a mi último empleo y mi ex empleador dice que me tiene que hacer la liquidación y el pago de mi último mes trabajado vía cheque. ¿Esto es correcto? ¿Por qué no puede depositarlo, como siempre? ¿Cuánto tiempo tiene para pagarme mi último mes más la liquidación?
Respuesta: Los salarios y las indemnizaciones pueden pagarse con cheque ya que expresamente lo autoriza el art. 124 de la LCT; en estos casos, se aconseja que sea emitido a nombre del trabajador "no a la orden" -para que solamente éste pueda cobrarlo- y sin cruzar para que se efectivice el pago en el momento por ventanilla. Entiendo que tu ex-empleador te paga de esta manera para tener una constancia del pago de la liquidación final ante un eventual conflicto. Respecto del tiempo que tiene para pagarte el último mes depende del modo en el que cobrabas el salario: dentro de los 4 días hábiles subsiguientes al cese si percibías mensualmente o quincenalmente la remuneración; o dentro de los 3 días hábiles subsiguientes si la hubieras percibido semanalmente.
l_quinteros : Hola, yo recibo una parte del sueldo en concepto de premio. ¿Cómo puede afectarme en lugar de recibirlo en concepto de sueldo, además de poder quitarlo cuando mi empleador quiera?
Respuesta: En primer lugar deberías mencionar si el premio referido obedece a un plus por productividad o consecución de objetivos, o si se paga bajo este concepto independientemente del rendimiento o de lo convenido por contrato. En el primer caso, el premio se devenga cuando se verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento. En el segundo caso, se estaría utilizando un mecanismo fraudulento para ocultar la verdadera composición del salario. De acuerdo a la periodicidad de pago, a la legitimidad de la imputación como "premio" y a la jurisdicción donde se presta el trabajo, las consecuencias podrían llegar a implicar reducción en indemnizaciones por despido.
luchotyler : Actualmente tengo un paquete del Banco Galicia para la empresa donde trabajo. El mismo incluye cuenta sueldo y cuenta corriente: si quiero sacar la cuenta corriente, me quitan los beneficios (cobro de renovación de tarjeta, de resumen, intereses, etc. hoy en día no me cobran nada); ahora mi pregunta es, hasta ahora me venían cobrando estas comisiones por cajeros diferentes en la cuenta corriente, la ley especifica 1) que no pueden cobrarlas más de las cuentas sueldo, o 2) que no pueden cobrarlas más de NINGUNA cuenta? porque si es la primera opción, bastaría con que sigan atando beneficios a determinados paquetes, para meterte la cta.cte. como a mí, y cobrarte las comisiones de ahí. Espero sepan responderme esta cuestión de interpretación normativa. Muchas gracias.
Respuesta: El beneficio de gratuidad para el trabajador solamente se aplica a las denominadas "cuentas sueldo".
RosarioCollico : La consulta que hago no se relaciona con el tema de la nota pero no sabía adónde dirigirla: soy docente de la provincia de Buenos Aires (Vicente López) gano $4865 y por el aumento que tuvimos en marzo ahora la Afip me hace una retención de $53,20... casi gano menos que antes. Por otro lado estoy atada a IOMA, me descuentan $271,66 por mes y el servicio es cada vez más exiguo y deficiente. ¿Por qué nosotros no podemos OPTAR por otra obra social como sí pueden hacer otros trabajadores? ¿No puedo derivar ese monto a una empresa de salud y completar en forma particular el monto de una cuota de afiliación? Muchas gracias.
Respuesta: Respecto del planteo de la obra social: es cierto, existen ciertos trabajadores "cautivos" de determinadas obras sociales sindicales en distintas jurisdicciones del sector público. Entendemos que el derecho a optar por otra obra social podría canalizarse por medio de una acción judicial. La situación de cautividad del trabajador cotizante al sistema de salud, indudablemente incide en la calidad de la atención brindada al beneficiario ya que al no poder ejercitar la opción -como señalás acertadamente- la obra social cuenta con los mismos recursos para financiarse preste o no un buen servicio.
El contenido de la sección "Consultorio laboral" tiene únicamente carácter informativo y no puede en ningún caso considerarse como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza, debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado, o de otra especialidad. S.A. La Nación no se responsabiliza por las respuestas ni garantiza en modo alguno las mismas, como así tampoco es responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas.
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