Crueldad animal: tenía un criadero ilegal de perros en su departamento y lo absolvieron, pero ahora deberán volver a juzgarlo
Lo ordenó el Tribunal Superior de Justicia porteño, que anuló un fallo de la Cámara Penal local
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Un hombre, que tenía 17 perros en un criadero ilegal dentro de un departamento en la ciudad de Buenos Aires y había sido absuelto de la acusación por maltrato animal en su contra, ahora deberá volver a ser juzgado porque el Tribunal Superior de Justicia porteño anuló ese fallo y destacó las condiciones de hacinamiento y crueldad en la que vivían los perros.
En mayo de 2022, se detectó en un edificio de la Capital un criadero de la raza “de agua español”, en deficientes condiciones higiénicas y sanitarias. En total eran 17 animales en espacios pequeños sin ventilación ni luz, sin acceso a alimentos ni agua suficientes, sin salir al exterior y viviendo sobre sus excrementos y orina.
Las mascotas estaban flacas, con lesiones, falta de pelo, pulgas, otitis, quemaduras en las patas, callos y alergias.
La sentencia de primera instancia había condenado al acusado, Dante Pablo Olla, por el artículo 3 inciso 7 de la Ley 14.346, que reprime a quien “cause torturas o sufrimientos innecesarios” a un animal. La pena va de 15 días a un año de prisión.
Pero la Sala I de la Cámara Penal de la Ciudad revocó esa decisión y sostuvo que la figura penal requería una “intencionalidad de causar sufrimiento de modo excesivo, perverso, sangriento o violento”.

Con esa interpretación, concluyó que los hechos no encuadraban en el delito y subsumió la conducta en una contravención que consideró prescripta y dictó la absolución.
El fiscal de Cámara de la Unidad Sur apeló y ahora el Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión y ordenó que otros jueces vuelvan a resolver.
En el fallo firmado por los jueces Luis Francisco Lozano, Santiago Otamendi, Alicia Ruiz, Inés Weinberg y Marcela De Langhe se recordó que “los animales son objeto de protección frente a la crueldad y esa protección se extiende a los actos de maltrato, tortura y sufrimientos innecesarios con prescindencia del ánimo, finalidad o propósito de quien los lleve a cabo”.
El tribunal destacó las condiciones en las que vivían los perros, los olores penetrantes a materia fecal y orina que provocaron malestar físico a quienes participaron del procedimiento; la presencia de grandes cantidades de excremento, algunos secos y adheridos al piso; la falta de ventilación y luz natural; el confinamiento en espacios reducidos; la ausencia de salidas al exterior; la falta de acceso suficiente a agua y alimento; y las lesiones observadas en varios animales.
El máximo tribunal sostuvo que el imputado era consciente de que los animales estaban en cautiverio, en un criadero ilegal y en deplorables condiciones.
Los jueces dijeron que no hay controversia sobre los hechos: Olla, en el mismo edificio donde vivía, tenía un “criadero” ilegal de perros –con unos catorce canes de la raza de agua español– y otros tres bajo su cuidado.
Ya el hecho de que tuviera un “criadero”, implica una conducta ilegal, dado que ese tipo de explotación con fines comerciales es una actividad que está prohibida en la ciudad de Buenos Aires.
Tampoco fueron controvertidas, según el fallo, las condiciones higiénicas y sanitarias de los ambientes donde se encontraron a los perros, es decir: que allí había olores desagradables y penetrantes a materia fecal y orina que le provocaron malestar físico, arcadas, irritación de ojos y dificultad para respirar a quienes asistieron al allanamiento.
En los espacios para albergar a los animales se encontraron grandes cantidades de excremento y orina, algunos ya secos y pegados al piso por donde caminaban los perros.
Y tampoco hubo discusión sobre las deplorables condiciones de vida que Olla imponía a los animales. Entre otras cosas, se comprobó que los perros estaban confinados en habitaciones estrechas y no tenían suficiente espacio para moverse libremente; que carecían de ventilación y luz natural; no tenían un acceso suficiente a alimentos e ingesta de agua a demanda.
Además varios tenían las almohadillas de sus patas quemadas, por estar continuamente en contacto con materia fecal y orina; no recibían paseos ni tenían salidas al exterior, y algunos de ellos tenían el pelaje apelmazado por la suciedad y materia fecal seca adherida a sus lomos.
Dos, al menos, presentaban alopecia compatible con dermatitis alérgica (por pulgas) y otro tenía lesiones en su nuca compatibles con rascado, ausencia y/o rotura de piezas dentales, otitis, orejas y cola lastimadas, bajo peso y callos en la parte de atrás de los fémures.
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