
Cúneo Libarona, procesado y libre
La Cámara Federal formuló graves objeciones a la actuación del juez Oyarbide; también cuestionó a su par Galeano
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La Cámara Federal formuló un duro reprocho al juez del fuero Norberto Oyarbide y lo separó de la causa en la que éste procesó al abogado Mariano Cúneo Libarona por haber coaccionado al juez federal Juan Galeano mediante la entrega de un comprometedor videocassette, a la vez que cambió la calificación del hecho que se imputa al profesional, lo que le permitió a éste recuperar su libertad, sin perjuicio de que sigue procesado.
Oyarbide había procesado a Mariano Cúneo Libarona por coacción agravada, porque a través de su cliente, el ex comisario Juan José Ribelli, le hizo llegar al juez Galeano un video filmado por orden de este magistrado, en el que se ve una extraña conversación de este juez con un testigo de la causa AMIA. El tribunal entendió que Cúneo Libarona (defendido por los doctores Darritchon y Carrió) habría presuntamente cometido el delito de amenazas simples. El mismo razonamiento aplicó a Ribelli, con lo cual éste también obtuvo su excarcelación.
En tanto, el tribunal interpretó que no hay prueba alguna de que el socio de Cúneo Libarona, el abogado Juan Pablo Vigliero (defendido por José Scelzi) haya tenido conocimiento del contenido intimidatorio del video que Ribelli entregó a Galeano ni que hubiese sabido anticipadamente que ésto iba a ocurrir. Por ello, dispuso su falta de mérito y ordenó su inmediata libertad.
Al mismo tiempo, la Sala II Cámara Federal, integrada por Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi, sostiene que no está siquiera mínimamente probado que los abogados sabían que el videocassette hubiese sido robado del despacho de Galeano -algo que debe ser aún investigado-, por lo cual no puede imputárseles el delito de encubrimiento. Tampoco está probado que hubiesen tenido intención de comercializar la cinta con los medios de prensa.
Graves cuestionamientos
La causa cobró notoriedad porque se temió que la difusión del video que grabó Galeano y que registra su conversación con Alberto Telleldín pudiese poner en peligro la investigación del atentado a la AMIA. Cuando Ribelli le entregó el video, Galeano denunció el hecho y la causa quedó a cargo de Oyarbide. A partir de ese momento, las autoridades de la AMIAy de la DAIA mantuvieron frecuentes reuniones con Oyarbide.
Este, luego de concurrir al Congreso para exponer sobre la marcha de la causa ante la Comisión bicameral de seguimiento de los atentados a la AMIA y a la embajada de Israel, dispuso la detención de los abogados, que se realizó en la puerta del estudio de carlos Pellegrini al 600, ante la mirada de decenas de periodistas.
La Sala II de la Cámara Federal, en su extensa resolución, formula serios cuestionamientos:
- declara la nulidad de parte de muchas de las intervenciones telefónicas, porque el juez Oyarbide obró de forma distinta a la que después documentó. Además, parte de las intervenciones telefónicas se realizaron sin orden judicial.
- si bien el tribunal acepta que la intercepción de las referidas llamdas puede ser dispuesta por un juez sin darle previa noticia al Colegio Público de Abogados, Oyarbide incurrió en un "desatino" y "permitió que la querella tomara conocimiento de todas las grabaciones telefónicas interceptadas", favoreciendo que ellas llagasen a conocimiento del público y que se violase el secreto de las comunicaciones de los clientes con sus defensores.
- al momento de analizar si Cúneo Libarona y Ribelli, que no cometieron coacción agravada, incurrieron en el delito de amenazas, el tribunal interpreta que la entrega del video a Galeano pudo tener aptitud intimidatoria, no sólo por la forma en que Ribelli se lo hace llegar, sino también por el contenido del video que grabó Galeano, cuya licitud la cámara pone en tela de juicio.
"En relación al videocassette, se debe reparar en lo irregular del procedimiento que documenta -la conversación de Galeano con Telleldín-, en los términos de los diálogos sostenidos por sus protagonistas y en la decisión del juez de que no consten en el expediente esa diligencia. El plexo de circunstancias dotas de suficiciencia al video para que Galeano pueda sentirse amedrentado", dice el fallo.
- La forma de detención de los abogadosfue lacerante.
Ni los jueces Oyarbide ni Galeano aceptaron dialogar con La Nación , pese a los reiterados requerimientos.
Para el letrado, hubo interés político
Cauto: en una entrevista, Cúneo Libarona midió sus palabras, dijo que su detención fue una cuestión politíca, pero prefirió no acusar.
"Yo no soy Superman. El que toca fuego se quema. No se puede ir en contra del sistema. Pese a que creo que Ribelli es una víctima que se está mostrando al mundo, yo con el caso AMIA no me meto más".
Las palabras que el abogado Mariano Cúneo Libarona dijo a La Nación en la intimidad de su hogar dos horas después de recuperar su libertad, son el corolario de 56 días de detención.
La frase premonitoria del letrado antes de ser detenido y procesado por los delitos de encubrimiento y coacción agravada contra el juez Juan José Galeano , "O yo voy preso o caen Beraja, Galeano, Riva Aramayo y Corach", difícilmente sea otra vez pronunciada por su boca.
Todo indica que Cúneo Libarona aprendió en parte la lección -que dice-, alguien intentó enseñarle."Yo no tengo ninguna duda de que fui detenido con un solo propósito: que no hable", repite convencido.
"Al margen de que me parece un horror lo que hizo Galeano, no pienso meterme. Aprendí que no tengo que meterme en donde no me conviene. Oyarbide me parece un pobre tipo que cumplió órdenes.", afirmó sólo un instante después.
-¿A quién le convenía que usted estuviera preso?
-Y... Es mucha la gente interesada.
-Dé nombres
-Eh...
-Por lo que veo piensa cuidar su verborragia.
-No estoy solo en la vida. Aprendí que primero están mi mujer y mis hijos y después la Abogacía. A mí me condenó mi historia con Samantha. Te juro que hasta el día de hoy yo no se de dónde salió ese maldito video. Nadie pudo determinar todavía si salió del juzgado, de la SIDE, o de algún otro edificio o organismo del Estado.
La respuesta de Cúneo Libarona quedó trunca. Detrás de la puerta de entrada, con el uniforme del colegio, sus dos hijos cruzaron sorprendidas miradas con su padre.
"¡Volviste!", dijo Felipe (5), mientras se aferraba al cuello del abogado. Su esposa Dolores, junto con su beba Victoria, esperaba en la habitación para no interrumpir el reencuentro.
Cúneo Libarona tragó saliva y retomó la respuesta: "La única prisión que se banca es la política. Yo la toleré porque sabía que era inocente. Además, si mi prisión sirvió para desenmascarar a ciertos sectores de la justicia federal, la acepto".
Es su naturaleza. Sin quererlo, el letrado vuelve a ser el hombre de 35 años que asegura murió tras las rejas. Dice que no va a hablar, pero habla. Jura que se quedará quieto pero piensa en todas las causa que lo esperan el lunes en el estudio jurídico que durante su ausencia manejaron sus tres hermanos menores.
"Estar preso fue muy fuerte. Hacía diez años que yo no me tomaba más de diez días de vacaciones.Gané en afectos y perdí un montón de cosas. Perdí prestigio, perdí clientes, perdí plata", reflexionó. -¿Perdió mucha plata?
-Sí, pero todavía no se cuánta porque no volví al estudio. Estoy seguro de que es una cifra con cinco ceros.
Críticas de los abogados
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en un escrito que presentó ante la Cámara Federal su presidente, el ex ministro de la Corte Suprema Jorge Bacqué, sostiene que la forma y las circunstancias en que fueron detenidos los abogados Mariano Cúneo Libarona y Juan Pablo Vigliero, así como la decisión del magistrado de intervenir los teléfonos del estudio jurídico, importan una violación del estado de derecho y del libre ejercicio de la profesión.
La decisión del juez Norberto Oyarbide, ahora revocada por la Cámara Federal, molestó tanto a jueces como a letrados por su injerencia en el libre ejercicio de la profesión.
Por eso, no sólo la Cámara Federal cuestionó duramente los procedimientos que utilizó el magistrado, sino que también lo hizo el citado colegio profesional, cuando Bacqué y Diego López Olaciregui -vocal del Consejo de esa entidad- se entrevistaron durante media hora con los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal, para poner de manifiesto sus objeciones:
- La forma en que se produjo la detención de Cúneo Libarona, cuyo arresto fue anticipado por los medios de comunicación y concretado en la puerta de su estudio, ante las cámaras de televisión, afecta el libre e irrestricto ejercicio profesional de la abogacía.
- El principio de inviolabilidad de los estudios jurídicos se extiende a las conversaciones telefónicas mantenidas entre sus clientes y abogados y, por ende, las escuchas que se dispongan deben ser previamente anoticiadas al ColegioPúblico, requisito que Oyarbide no cumplió.
- La difusión por los medios masivos de comunicación de esas escuchas afecta el derecho a la confidencialidad que asiste a los clientes y el secreto profesional que pesa sobre los abogados.
Como consecuencia de ello, en los próximos días, la Cámara Federal podría dictar un pronunciamiento plenario para fijar algunas pautas en materia de intervención de líneas telefónicas de estudios jurídicos.





