El fallo se aparta del laicismo más extremo
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La Corte Suprema en la sentencia en el caso "Castillo c. Salta" de ayer ha reconocido la constitucionalidad del artículo 49 de la Constitución de Salta y del artículo 8 de la ley de educación provincial. De este modo, ha quedado firme el derecho de los padres o tutores a que sus hijos o pupilos reciban enseñanza religiosa en la escuela pública de acuerdo con sus convicciones.
Resulta importante resaltar -y evitar confusiones en la información de esta sentencia- que el máximo tribunal ha razonado que no se trata de prescindir de la religión en la escuela, apartándose así del laicismo más extremo, que considera que la religión es algo incompatible con la ciencia y la educación escolar.
Respecto de la valoración realizada por el voto mayoritario sobre la cuestión del emplazamiento de la materia de religión en las escuelas de gestión estatal, quizá podamos advertir como objetable el silencio que se produjo respecto del modelo mayoritario de los países de la Unesco que hasta hoy había adoptado la provincia de Salta.
Ese modelo no sólo ha sido estudiado en el derecho comparado -leyes, jurisprudencia y doctrina que ha sido magníficamente indicada en las audiencias públicas por los Amigos del Tribunal y en la disidencia y voto del doctor Horacio Rosatti-, sino que ha sido probada su imposibilidad de discriminar dado el carácter optativo.
Ejemplo cercano y paradigmático de esta cuestión ha sido la reciente sentencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil, según la cual la neutralidad estatal se vería comprometida si el Estado en sus políticas públicas prohibiese la educación religiosa a opción de los padres. También la sentencia "Lautsi c. Italia" (2011), del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, había señalado el peligro de un laicismo disfrazado de neutralidad.
A pesar del esfuerzo que implicará para la provincia la adecuación de esta materia a continuación del horario escolar, el ejercicio del derecho de los padres sobre la educación de sus hijos en lo atinente a la religión ha quedado reafirmado jurídicamente.
La autora es doctora en Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA)
Débora Ranieri de Cechini
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