
El Gobierno derogó el fondo que financia los pasajes gratuitos a personas con discapacidad y niños con cáncer
El derecho a la gratuidad sigue vigente y exigible, indicó el Ejecutivo; “La continuidad de las compensaciones previstas en las resoluciones previas carece de sustento”, evaluó
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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Transporte, derogó este martes el fondo de compensaciones económicas destinado a las empresas de transporte automotor de pasajeros que cubren el costo de los pasajes gratuitos para personas con discapacidad, pacientes trasplantados y niños con cáncer. Según aclaró el Gobierno, el derecho a la gratuidad para esos grupos continuará vigente y deberá ser garantizado por las compañías.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 28/2026, publicada en el Boletín Oficial, y se enmarca en el nuevo esquema normativo para el transporte automotor interjurisdiccional, que habilita a las empresas a fijar libremente las tarifas de sus servicios.
La resolución remite al Decreto 883/2024, publicado el 4 de octubre de 2024, que estableció que “los transportistas podrán fijar libremente recorridos, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios”, siempre dentro de los estándares de seguridad definidos por la autoridad de aplicación.
Esa norma dejó atrás el sistema de regulación tarifaria implementado durante la emergencia declarada por el Decreto 2407 de 2002, que contemplaba una fuerte intervención estatal y limitaba la posibilidad de que las compañías definieran el valor de los pasajes sin acuerdo previo con los organismos regulatorios.
“La continuidad de las compensaciones previstas en las resoluciones previas carece en la actualidad de sustento en el nuevo marco normativo, cuya impronta principal es la libertad de fijación de precios, en base a la interacción de la oferta y la demanda de servicios”, consideró el Palacio de Hacienda.
En este sentido, el Gobierno destacó que las empresas seguirán con la obligación de otorgar los pasajes gratuitos, aunque ya no recibirán compensaciones del Estado. “La supresión del régimen de compensaciones no afecta el contenido esencial del derecho a la gratuidad previsto en las leyes 22.431, 26.928 y 27.674, el cual permanece plenamente vigente y exigible frente a los transportistas”, se subrayó.
De este modo, el Gobierno sugiere que las empresas deberán utilizar la libertad de acción y disposición de precios, que se les otorgó recientemente, para absorber los costos de la gratuidad en los pasajes destinados a estos grupos sociales.
La normativa también establece que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) continuará a cargo de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas para garantizar la gratuidad de los pasajes.
El organismo asegura así la permanencia efectiva de los beneficios, establecidos por las Leyes 22.431, 26.928 y 27.674, para los pacientes oncológicos menores de edad, ciudadanos trasplantados y personas con discapacidad.
Los subsidios eliminados formaban parte del Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia y se financiaban con recursos provenientes de un fondo especial creado en 2001 por el Decreto 976 y del Presupuesto Nacional.
La resolución, firmada por el secretario de Transporte, Mariano Ignacio Plencovich, derogó además cuatro normas dictadas entre 2018 y 2023 que regulaban la entrega de compensaciones a las empresas de larga distancia.





