El Registro Público de Consorcios ya es ley
Lo sancionó ayer la Legislatura local
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La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires convirtió finalmente ayer en ley el Registro de Administradores Público de Consorcios de la ciudad.
Así, y si la norma no es vetada por el Poder Ejecutivo -no tiene doble lectura ni audiencia pública-, quienes realizan esa actividad en forma rentada deberán inscribirse en una nómina cuyo control será potestad del gobierno porteño.
Justamente este segmento de la ley fue tomado por muchos legisladores como una injerencia innecesaria del Ejecutivo en temas que son de la actividad privada -como la administración de dinero de terceros en forma privada y de común acuerdo- y defendido por aquellos que, aceptando la razón, argumentaron que son cientos de miles los propietarios estafados por quienes los administran.
El tratamiento de la ley llevó dos sesiones extraordinarias -en dos semanas diferentes- que terminaron ayer cuando los legisladores borraron de la ley lo que los autores, Raúl Fernández (PJ) y Sandra Dosch (Frente Grande)0, consideraban el alma de la norma.
Se trata de los artículos 10 y 11, que preveían la creación de un seguro de responsabilidad civil como garantía para los propietarios por posibles errores u omisiones.
Y se pretendía que el dinero de ese seguro saliera de los bolsillos de los administradores y que funcionara como un depósito para la tranquilidad de los administrados.
Alcances de la norma
Pero sin el seguro, la norma dice que los administradores de consorcios rentados deberán inscribirse en un registro público tras cumplir con una serie de requisitos -entre otros, la presentación de un certificado de reincidencia- para que los vecinos de la ciudad tengan la posibilidad de elegir quién los administra.
Pero nada dice sobre quién se hará responsable en caso de los "errores u omisiones".
Sí, en cambio, se sancionó el régimen de penalidades a los infractores, que en esta ley son:
- El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios sin estar inscripto en el Registro (menos los no rentados e inscriptos en forma voluntaria).
- La contratación de provisión de bienes o servicios o la realización de obras con prestadores que no cumplan con los recaudos necesarios.
- El falseamiento de los datos.
En cuanto a las sanciones -previstas en el que finalmente quedó como artículo N° 11-, habrá multas cuyo monto puede fijarse entre uno y cien salarios de la categoría más baja del encargado de una casa de renta y "propiedad horizontal sin vivienda". Y la suspensión de hasta seis meses del Registro.
También se prevé la exclusión del mismo.
En cuanto a los actuales administradores de consorcios, la norma establece que deben cumplir con el requisito de la inscripción en el Registro dentro de los 90 días corridos contados a partir de la reglamentación de la ley.




