El tribunal descartó la hipótesis de los abogados
No se acreditaron "circunstancias extraordinarias" para atenuar la sentencia
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La posición de la defensa se sustenta en la construcción de un caso de violencia de género, con la hipótesis que Nahir Galarza reaccionó y mató a Fernando Pastorizzo como consecuencia de sentirse hostigada y agredida en forma permanente por quien fuese su expareja, tal como definió el vínculo el tribunal de Gualeguaychú. En primera instancia esa situación no fue contemplada por los jueces Mauricio Derrudi, Arturo Dumón y Alicia Vivian, quienes comunicaron el martes pasado una sentencia a cadena perpetua contra la joven de 19 años.
Durante la lectura del fallo se dejó en claro que el tribunal no consideró que Pastorizzo exhibiese una situación de violencia en su relación con Nahir Galarza. Para esos magistrados no se fundamentaron durante el debate "circunstancias extraordinarias de atenuación" que supusieran "una grave perturbación por elementos externos" que derivasen en el crimen de Pastorizzo.
En el momento de dar a conocer el veredicto, el juez Derrudi fue concreto al descartar la posición sostenida por la defensa de Galarza: "No se acreditó que hubiese sido víctima de violencia de género".
Según el fiscal Sergio Rondoni Caffa "se demostró que había una relación entre la joven y Fernando Pastorizzo" -vínculo que permitió llegar a una condena de cadena perpetua- y que Nahir "no sufría violencia de género" por parte de su exnovio.
El peritaje expuso que Galarza remató a Pastorizzo de frente, a una distancia de 15 centímetros.
La defensa de la joven condenada anticipó que apelará esa sentencia en la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos. En caso de que se ratificase la sentencia a la máxima pena, los abogados de Galarza podrán recurrir por vía de un recurso extraordinario al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
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