La Anmat prohibió la comercialización de un suplemento dietario por estar “falsamente rotulado”
Desde la administración lo consideraron ilegal y dispusieron a través del Boletín Oficial la prohibición
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Por medio de la Disposición 6195/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional y la venta online de un suplemento dietario que presentó irregularidades en el procedimiento para la importación de alimentos.
Se trata del producto rotulado como “Suplemento dietario a base de creatina monohidrato en polvo sabor durazno Creatina Monohidrato, marca Wolf Nutrition, RNPA: EX-2024-36557-GDEBA-DAYPANMG”, que carecía de registros de establecimiento y de producto, y se encontraba “falsamente rotulado” porque exhibía en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes. Desde la administración consideraron que consistía en un producto ilegal, por lo que fue retirado del mercado.
Según informaron en el documento, un particular realizó una consulta ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y se dio inicio a un proceso de investigación. Así, intervino la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires y se determinó la infracción.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Argentina“, explicó la Anmat.
Además sostuvo: “A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto".
De esta manera, los productos, que se vendían a través de redes sociales y otras plataformas digitales para controlar el peso y “mejorar la salud” fueron calificados como ilegítimos por la autoridad sanitaria, quien prohibió su fabricación y comercialización “en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.
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