La Anmat prohibió la elaboración y venta de una marca de aceite de oliva por registros falsos
El organismo consideró “apócrifo” al producto y aseguró que estaba “falsamente rotulado”; dispuso la medida en el Boletín Oficial
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (Anmat) prohibió este viernes la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y plataformas de venta en línea de una marca de aceite de oliva por no cumplir con la normativa alimentaria: el producto fue considerado “apócrifo” por estar falsamente rotulado y exhibir en su rótulo registros inexistentes.
Por medio de la Disposición 192/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial bajo la firma del titular del organismo, Luis Eduardo Fontana, se determinó la restricción para el producto: “Aceite de Oliva extra virgen; marca: Tierra de Oliva; RNPA N° 12301246; Fabricado y Envasado Razón Social: Establecimiento Los Juárez. Chamical – La Rioja; RNE N° 12310897″.
Según indicó la administración, un particular realizó una consulta ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre el producto y acusó que no cumplía con la normativa alimentaria. En consecuencia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos intervino y constató que ya se habían realizado otras dos notificaciones y se determinó que los números del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) son “inexistentes”.
A su vez, el producto había sido comercializado en Santa Fe y la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) emitió una alerta e impuso su prohibición de la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio santafesino. La misma medida se tomó, en tanto, en Córdoba, tras una decisión de la municipalidad de Marcos Juárez.
En esta línea, la Anmat expresó: “El producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser, en consecuencia, apócrifo”.
“A fin de proteger la salud de los ciudadanos, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su inocuidad, su trazabilidad, sus condiciones de elaboración y su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado producto”, advirtió el organismo y aclaró que el procedimiento se encuadra en las “funciones de fiscalización y control que le corresponde ejerce en atención a la responsabilidad sanitaria respecto a la población”.
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