La Anmat prohibió la venta de tres marcas de aceite de oliva y una de azúcar en todo el país
Se trata de un par de productos cordobeses, uno mendocino y otro tucumano que habían falsificado las registros en sus rótulos
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A través de una serie de disposiciones publicadas el miércoles a la madrugada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (Anmat) prohibió la venta al público de tres marcas de aceite de oliva y una de azúcar por considerarlas ilegales.
Se trata de las marcas de aceite de oliva: Los Ayllos (Córdoba), Olivares del Rey (Córdoba) y Valle de Tunuyán (Mendoza). Mientras que la de azúcar es de la marca Dulzura (Tucumán).

El primer caso se publicó en la Disposición 5093/2025. El aceite de oliva de Los Ayllos fue denunciado por un particular que advirtió inconsistencias en su rótulo. Tras esto, las autoridades competentes encontraron que la razón social “Los Ayllos” no existe formalmente y que la planta declarada no estaba en funcionamiento.
En tanto, el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) figuran registrados a nombre de otros elaboradores, y por consiguiente se determinó que el producto estaba “falsamente rotulado” y su “trazabilidad es nula”. No puede comercializarse en tiendas ni online.

De la misma forma, la Disposición 5095/2025 prohibió la venta de Olivares del Rey. Se trató de un caso similar, en donde el consumidor puso en duda la veracidad del etiquetado. Tras la denuncia pertinente se verificó que el número de RNE impreso en la botella no existe y que el RNPA corresponde en realidad a otro producto distinto.
Además, la supuesta planta fraccionadora, ubicada en Cruz del Eje, Córdoba, no contaba con habilitación válida ni coincidía con los datos declarados. Por esta combinación de irregularidades, la Anmat dispuso la prohibición total de su comercialización.

Por último, sobre el aceite de oliva Valle de Tunuyán, una irregularidad salió a la luz tras una denuncia de la firma Almazara S.A., que advirtió que se estaba usando su número de RNE sin autorización. La investigación del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) comprobó además que el número de RNPA declarado en el envase directamente no existía. Por lo tanto corrió con la misma suerte que los dos anteriores. La medida se oficializó con la Disposición 5096/2025.

En paralelo a la prohibición de aceites, la Anmat dispuso la prohibición de elaboración y comercialización del azúcar marca Dulzura que se vendía como “Azúcar común tipo A” con origen declarado en Tucumán. La investigación comenzó por la denuncia de un particular que decantó en que las autoridades detectaran un falso rotulado del producto. Esto se plasmó en la Disposición 5094/2025 del Boletín Oficial.
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