La Anmat prohibió los purificadores de agua de una reconocida marca
Por un lado, los artículos no cuentan con los correspondientes registros ante el organismo; por otro, algunos difieren de lo informado por sus rótulos y fichas técnicas
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en toda la Argentina de algunos de los productos de una reconocida marca de purificadores de agua. La medida, que se decidió a partir de la denuncia de un usuario, fue comunicada este martes a través de la Disposición 5465/2022, difundida en el Boletín Oficial.
En la publicación se indica que la Anmat tomó conocimiento sobre la venta de “productos domisanitarios sin registro de la firma Dvigi Sociedad Anónima”, entre los que señala a los dispositivos de acondicionamiento de agua “Dvigi AS Plus” y “Compact”, indicado para utilizarse solamente con la red del servicio potable.
De acuerdo con el organismo, si bien la empresa asegura en su sitio web que ambos aparatos cuentan con certificación de la Anmat, se comprobó que esto es falso y que aún así la firma los comercializaba desde la provincia de Buenos Aires a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por otra parte, se detectaron discrepancias entre la información provista por el rótulo y la ficha técnica del “Filtro Purificador de Agua Sobre Mesada Aqua Dvigi” y su real diseño, tamaño, presión y capacidad de caudal.
Y respecto del “Dvigi - Dispositivo de Acondicionamiento de Agua Sobre mesada”, indicaron: “El producto de la denuncia que se comercializa en la página web señala que el dispositivo de acondicionamiento de agua de red retiene, entre otros compuestos, ‘herbicidas, pesticidas, plaguicidas’, lo cual no se corresponde con el producto registrado ante esta Anmat y no está permitido bajo la normativa vigente”.
De esta forma, el Servicio de Domisanitarios entendió que la firma estaría incumpliendo el artículo 816 del Reglamento Alimentario Nº141/53, el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N°709/98 y el artículo 1° de la Disposición ANMAT Nº7292/1998 y sus modificatorias, por “haber comercializado en nuestro país productos sin contar con los correspondientes registros ante esta Administración Nacional”.
Así las cosas, recomendó “prohibir uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes y presentaciones” de estos artículos “hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Productos de Uso Doméstico” y pidió “iniciar el correspondiente sumario sanitario”.
La disposición completa de la Anmat
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