
La consulta popular
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El llamado a un plebiscito es una herramienta incluida en la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994. El artículo 40 prevé que el Congreso, por iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley.
Allí se establece que "la ley de convocatoria no podrá ser vetada", lo que cobra vigencia frente a la advertencia de sectores del oficialismo que impulsan recurrir a esa atribución presidencial frente a las leyes sancionadas por la oposición, lo que no podrán cumplir en este caso. También se indica que "el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática".
El mismo artículo sostiene que el Congreso o el presidente de la Nación podrán convocar a una consulta popular no vinculante. En esos casos, el voto no será obligatorio.
La norma está contemplada en el capítulo de nuevos derechos y garantías, incorporado hace 16 años al texto constitucional.
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