
La ley de minoridad
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La legislación establece que los menores que cometen delitos serán juzgados sólo cuando cumplan los 18 años. Esto fue lo que ocurrió con los tres jóvenes condenados a reclusión perpetua, el 12 del actual, por cinco homicidios y una decena de robos.
Cuando los menores caen detenidos son puestos bajo la tutela de un juez que decide su internación en institutos o los deja bajo custodia de un familiar.
En general, llegada la etapa del juicio, la mayoría de los tribunales se contenta con declarar al menor responsable por el delito y aplica el artículo cuarto de la ley 22.278, que permite extender la tutela durante un año, para observar la evolución del acusado.
Una vez agotado ese plazo se impone, si corresponde, la mitad de la pena o directamente se los exime de cumplirla.
La ley considera menores imputables a aquellos jóvenes de 16 hasta los 18 años. A partir de esta edad ya son mayores.
Con media sanción
A pesar de la polémica pública que se desató meses atrás para bajar la edad de la imputabilidad de los menores a los 14 años, a fines del año último la Cámara de Diputados, en una maratónica sesión, dio media sanción a un proyecto de ley de minoridad, que establece lo contrario.
Allí, lejos de bajar la edad de imputabilidad, se la asciende, pues se consideran menores a los jóvenes de 18 años. La iniciativa hace desaparecer la internación y deroga la ley tutelar, con lo que los menores de 16 años quedan fuera de la protección judicial.
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