
Le da instrucciones a la policía
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El siguiente es el texto de la parte resolutiva del decreto sancionado ayer:
"Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta:
"Artículo 1º - Encomiéndase a la Policía Federal Argentina el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la norma del inciso 1º) del artículo 5º del decreto ley Nº 333/58, ratificado por ley Nº 14.467 (texto según ley Nº 23.950), debiendo en consecuencia proceder a conducir a la dependencia policial que correspondiese, en las condiciones y bajo las circunstancias por ella establecidas, a quien o a quienes incurrieren, entre otras, en alguna de las conductas siguientes:
"a) Los que llevaren consigo llaves falsas o ganzúas, cortafríos, palancas, palanquetas y otros elementos de efracción o cualquier otro objeto análogo que permita fundadamente presumir que se destinará a cometer delitos.
"b) Los conductores de vehículos que los facilitaren a sujetos conocidos como ladrones o sirvieren a éstos a sabiendas.
"c) Los que realizaren reuniones tumultuosas en perjuicio del sosiego de la población o en ofensa de persona determinada.
"d) Los que llevaren consigo cualquier tipo de arma, fuera de los casos y condiciones legalmente autorizados.
"e) Los que se encontraren en estado de ebriedad o bajo la acción de alcaloides o narcóticos en lugares públicos o sitios expuestos al público.
"f) Los que provocaren o molestaren a los vecinos o transeúntes con palabras o ademanes que implicaren una ofensa a la moral.
"g) Las personas de uno u otro sexo que en lugares públicos o sitios expuestos al público incitaren o se ofrecieren al acto sexual, cuando ello provocare una perturbación del orden y la tranquilidad públicos, u ofensa pública al pudor mediante palabras, actos o ademanes obscenos.
"h) Los sujetos conocidos como profesionales del delito que se encontraren merodeando en lugares públicos o sitios expuestos al público sin causa justificada.
"Artículo 2º - El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
"Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
"Decreto Nº 150."
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