Ley de Libertad Educativa: homeschooling, examen final del secundario, evaluación docente y rendición de cuentas, los ejes
La iniciativa presentada hoy por el Gobierno junto al informe final del Consejo de Mayo busca derogar la norma de Educación Nacional que rige desde 2006
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Con el foco en la autonomía de las escuelas, el rol de las familias y el monitoreo del Estado, el Gobierno trabajó y finalmente presentó hoy un proyecto de Ley de Libertad Educativa que define como “el derecho de toda persona por sí o asociada con otras, a enseñar y a aprender conforme a sus propias convicciones, métodos y proyectos pedagógicos, con sujeción al orden jurídico y al respeto de los derechos humanos”. De aprobarse en el Congreso, esta iniciativa derogaría la actual Ley de Educación Nacional (N°26.206), que rige desde 2006.
Pese a que se focaliza en la educación básica –niveles inicial, primario y secundario–, la iniciativa también toca normativas universitarias. La propuesta, anexada hoy al informe final del Consejo de Mayo, habilita el homeschooling, la publicación de las evaluaciones de las instituciones y cambios en el financiamiento, entre otros puntos, a la vez que crea una Examen Nacional de Educación Secundaria (ENES), similar a la que ya instrumentan países como Brasil, y evaluaciones docentes al menos cada cuatro años. Impone un mínimo de 540 horas anuales para la educación inicial y de 720 para los niveles primario y secundario.
Además, transfiere a las familias un mayor poder de decisión para elegir la oferta educativa para sus hijos: las describe en el primer artículo como “el agente natural y primario de la educación de los hijos”. Y redefine, a la vez, al Sistema Nacional de Educación como “el conjunto organizado de iniciativas y acciones educativas promovidas por la sociedad y el Estado”.
Según pudo saber LA NACION cuando por primera vez trascendió la existencia del borrador, en su redacción no solo participó la Secretaria de Educación, que encabeza Carlos Torrendell, sino también el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, encabezado por Federico Sturzenegger, que coordinó el Consejo de Mayo.
Servicio esencial
El texto insiste con la esencialidad de la educación: establece que debe garantizarse “la continuidad mínima del servicio y el derecho de los alumnos” durante toda medida de fuerza o conflicto colectivo. El Gobierno había intentado incorporar este punto mediante el DNU 340/2025, luego derogado. La Cámara de Diputados llegó a aprobar un proyecto, pero nunca fue tratado en el Senado.
El proyecto reconoce “el derecho a recibir educación básica mediante formas alternativas de enseñanza desarrolladas total o parcialmente fuera de los establecimientos educativos” y habilita así el homeschooling. También habilitan la educación híbrida y a distancia.

En ese sentido, el capítulo VI “Formas alternativas de enseñanza” incorpora postulados sobre “Educación en el Hogar, dirigida por los responsables parentales o tutores de estudiantes en edad de escolarización obligatoria, impartida por ellos mismos o por personas por ellos designadas” y sobre “Educación en Entornos Virtuales de Aprendizaje o Sistema Digitales Integrales que permitan diseñar, gestionar, desarrollar y evaluar procesos educativos mediados por tecnologías, en los que la enseñanza y el aprendizaje se materialicen en modalidad virtual o híbrida, garantizando la interacción entre los distintos actores educativos, la gestión de contenidos, la evaluación y el acompañamiento de las trayectorias estudiantiles, incluso mediante el concurso de instituciones educativas radicadas fuera del territorio nacional”.
Según se anticipó a fines de noviembre, al trascender el borrador, quienes se eduquen en sus hogares tendrán la posibilidad de acreditar saberes “mediante exámenes periódicos o adscripción a instituciones de educación básica”.
El proyecto promueve una amplia libertad pedagógica y autonomía para que las instituciones diseñen sus propios planes de estudio “conforme a su ideario y proyecto educativo”. El reconocimiento oficial está sujeto al cumplimiento de los contenidos comunes y la carga horaria mínima anual. En el capítulo III, titulado “Calendario y jornada escolar”, el proyecto oficial plantea un mínimo anual de horas reloj de actividades escolares según el nivel educativo: no pueden ser menos de “540” para la educación inicial y “720” para primaria y secundaria.
Pruebas
Habilitan la publicación de los resultados de las evaluaciones nacionales –las pruebas Aprender– resguardando la identidad de los docentes y estudiantes. Hoy eso está prohibido por ley. Quienes promueven su difusión argumentan que permitiría a las escuelas con peores resultados aprender de las que obtienen mejor desempeño.
“La autoridad nacional de aplicación publica anualmente, en un portal digital abierto, accesible y de fácil navegación, información desagregada por institución educativa”, señala el artículo 74. Se establece, además, el derecho de cada estudiante y de sus padres o tutores a acceder a los resultados individuales.
El capítulo IX, dedicado a “Evaluación y transparencia”, introduce una novedad que llevará a los estudiantes secundarios a equipararse con otros de la región, como Brasil, ya que se crea el Examen Nacional de Educación Secundaria (ENES), que se tomará al finalizar ese nivel educativo.
En el proyecto que enviará al Congreso, el Gobierno explica que es “una evaluación individual voluntaria, implementada anualmente por la autoridad nacional de aplicación a los estudiantes que finalizan la educación secundaria en cualquier tipo de modalidad.” Y establece que “los egresados también podrán rendir este examen en instancias posteriores a la finalización de la educación secundaria. El ENES integrará conocimientos y habilidades de Lengua, Matemática, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y Humanidades de acuerdo con los contenidos mínimos nacionales vigentes. El ENES evaluará los conocimientos y habilidades desarrollados por los examinados a lo largo de la Educación Básica indispensables para la vida académica, el mundo del trabajo y el ejercicio de la ciudadanía”.
La iniciativa también pone el foco en las prácticas profesionalizantes para “promover la articulación entre las instituciones de educación secundaria con los sectores de la producción y el trabajo, a fin de fortalecer la formación integral y la orientación vocacional de los estudiantes”.
En ese sentido, las instituciones escolares podrán “organizar prácticas educativas vinculadas al mundo del trabajo con la participación de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, debidamente registradas, que ofrezcan experiencias vinculadas al uso de tecnologías, la innovación o el aprendizaje de oficios, sin que tales actividades generen vínculo laboral alguno ni sustituyan relaciones contractuales de trabajo”.
Financiamiento y control
Otro de los aspectos novedosos de esta iniciativa está vinculados con el control financiero y la rendición de cuentas que se plantean en el capítulo III. De acuerdo con el Consejo Federal de Educación, se “debe establecer un Sistema Federal de Monitoreo de la Inversión Educativa destinado a consolidar y publicar información trimestralmente sobre el gasto consolidado por nivel y tipo de institución educativa; la ejecución de aportes y programas; los indicadores de eficiencia y equidad del gasto educativo y otras variables relevantes vinculadas a los costos del sistema educativo”,
Según el artículo 88, “toda institución educativa que reciba financiamiento público debe presentar anualmente una rendición detallada de la utilización de los fondos, conforme a las normas contables y de transparencia establecidas por la jurisdicción. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de rendición puede implicar la suspensión del beneficio hasta su regularización”.
Además, la autoridad nacional “de aplicación debe publicar en formato digital, abierto y de acceso público, la evolución de la inversión consolidada, los criterios de distribución y los montos asignados por jurisdicción y tipo de institución educativa (estatal o privada)”.
Universidades
En el capítulo vinculado al financiamiento docente, se establece que el aporte del Estado nacional para las universidades públicas “se asigna según los criterios de financiamiento centrado en el estudiante y de desempeño en los ámbitos de la docencia, la investigación y la extensión”. Según esos tres criterios, el “75% del aporte del Estado nacional se distribuye teniendo en cuenta el número de estudiantes en cada institución ajustado de forma equivalente según la carga típica de estudio (CTE), distribución que contempla una ponderación diferenciada, según el tipo de carrera ofrecida, tanto por su costo como por su valor estratégico y las áreas de vacancia. Asimismo, considera el nivel socioeconómico de los estudiantes u otras condiciones que afecten el acceso y la permanencia y la localización de la institución”. El 20% de los aportes “se distribuye de acuerdo a criterios de desempeño, tales como el número de egresados, la calidad e impacto de la producción científica generada por cada institución y el alcance y calidad de la extensión universitaria. También se debe considerar la trayectoria académica de la planta docente, tomando en cuenta su dedicación 129 horaria y antigüedad”. Y el 5% restante “se asigna a través de programas específicos orientados a la mejora institucional, destinados a promover prioridades estratégicas definidas por la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano”.
Entre otros puntos, la iniciativa también permite que la educación superior se dicte de forma “presencial: modalidad formativa caracterizada por el desarrollo de actividades en tiempo real, que implican la coincidencia espacio-temporal de docentes y estudiantes” o mediante “entornos virtuales de aprendizaje: opción pedagógica cuyo diseño, gestión y desarrollo posibilita la realización de procesos educativos mediados por tecnologías de manera sincrónica y asincrónica, garantizando la interacción, la gestión de contenidos, la evaluación y el acompañamiento de las trayectorias estudiantiles”. Agrega que “estas formas pueden ser utilizadas de manera exclusiva o articuladamente. En todas las formas deberá asegurarse equivalencia formativa”.
Docentes
La iniciativa dada a conocer formalmente hoy por el Gobierno también pone el foco en los docentes. Para ello, plantea crear “el Instituto Nacional de Formación y Carrera Docente, como organismo desconcentrado de la autoridad nacional de aplicación, con funciones de articulación federal y promoción de la calidad y de la carrera docente”. Establece que las funciones de ese instituto serán “coordinar políticas de formación inicial y continua en acuerdo con las jurisdicciones; desarrollar programas de innovación pedagógica y liderazgo educativo; promover estándares nacionales de calidad y mecanismos de evaluación de la carrera docente; integrar un Consejo Consultivo con representación de las jurisdicciones, profesorados, universidades, organizaciones de la educación privada, entidades gremiales y expertos”.
Además, se considera que “los docentes deben ser evaluados con una periodicidad no mayor a cuatro años, en función de competencias pedagógicas y metodológicas; resultados de aprendizaje de los alumnos; compromiso con la institución y participación en proyectos escolares; formación y actualización profesional y aportes a la mejora institucional".
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