
Limita la Corte el 2 x 1
Excarcelación: el tribunal resolvió que el juez no debe conceder ese beneficio en forma automática a quien pasó dos años en prisión, sino que debe evaluar si las circunstancias del caso lo aconsejan.
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La Corte Suprema de Justicia decidió que la reducción de plazos de prisión que establece la ley del dos por uno no puede ser aplicada de modo automático, por lo cual el mero transcurso por el imputado de dos años en prisión no es suficiente para que el juez conceda la libertad, si las circunstancias del caso aconsejan que siga en la cárcel. Así lo dispuso en una causa en la que el detenido,Hernán Bramajo, a pesar de estar imputado de homicidio y robo con armas, fue excarcelado.
Un fallo polémico
El 16 de agosto del año último, la Cámara de Casación Penal, en un fallo plenario -votado favorablemente por siete de sus doce miembros- interpretó que la debía aplicarse en forma automática y tanto a procesados como a condenados el beneficio de la ley 24.390, que computa doble cada día que, después de los dos años de privación de la libertad, se pasa tras las rejas. El problema nunca fue simple. Por una parte, el Pacto de San José de Costa Rica, ley nacional desde 1984 y elevado a la jerarquía constitucional desde la reforma de la Carta Magna que se hizo hace dos año, establece que los detenidos no pueden estar privados de su libertad, sin sentencia firme, más allá de un plazo "razonable".
La situación carcelaria
Pero la citada ley, impulsada por el Ministerio de Justicia, ansioso por descomprimir la situación de las cárceles, abarrotadas de internos, fijó ese plazo en dos años, transcurrido el cual se computa por un día de prisión preventiva dos días de prisión. Por cierto que, al momento de la decisión de la Casación, se estimaba que unos 650 detenidos estaban todavía sujetos al viejo proceso penal escrito, la mitad de los cuales llevaba en prisión entre 3 y 9 años. Pero también es cierto que, normalmente, quienes están sometidos a los procesos y prisiones preventivas más prolongadas son los supuestos autores de los delitos más graves.
El Ministerio de Justicia, acosado el año último por los efectos de una seguidilla de motines carcelarios, ejerció una fuerte influencia sobre la Cámara de Casación, la cual, como se dijo, terminó por convalidar una interpretación amplia de la ley 24.390.
Algunos jueces se negaron a aplicar sistemáticamente el beneficio y, en muchos casos, como el de Puccio, evitaron que los detenidos salieran a la calle obligándolos a depositar sumas muy altas de dinero en garantía.
La decisión de la Casación, que causó gran conmoción en la sociedad, no fue bien recibida por los jueces ni por los fiscales y varios de éstos presentaron recursos extraordinarios para que el tema sea resuelto por la Corte.
La decisión de la Corte
La sentencia -la causa llegó a la Corte Suprema por el recurso presentado por el fiscal de la Cámara del Crimen Norberto Quantín- lleva la firma de los ministros de la Corte Julio Nazareno, Eduardo Moliné O`Connor, Antonio Boggiano, Guillermo López y Adolfo Vázquez. El alto tribunal, si bien no accedió a declarar la inconstitucionalidad del plazo fijo de dos años que establece la ley -se desprende del tratado citado que cada Estado puede reglamentar el que le parezca conveniente-, tuvo en cuenta la interpretación que hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acerca de lo que es un plazo "razonable".
Así, resolvió que corresponde al juez evaluar en cada supuesto las circunstancias del caso, es decir, las características y la gravedad del delito y las del detenido.



