
Obligan a una obra social a dar cobertura a una pareja gay
Lo dispuso un jueza federal de Rosario; los hombres viven juntos desde hace nueve años y habían realizado los trámites para que le reconozcan el derecho
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ROSARIO (Télam).- Una obra social fue obligada por un fallo judicial a dar cobertura a la pareja homosexual de uno de sus afiliados, informaron hoy fuentes judiciales.
Los informantes dijeron que el fallo fue dictado por la jueza federal Sylvia Aramberri contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac).
Como ni en las ciudades de Santa Fe ni en Rosario hay ley de Unión Civil, la medida fue tomada de acuerdo con la Ley de Obras Sociales, la Constitución nacional y los tratados internacionales suscriptos por el país e incorporados a la Carta Magna.
El caso. El fallo benefició a un ex empleado de comercio ya jubilado, beneficiario aún de Osecac, quien convive con otro hombre en la actualidad desocupado, por lo que pidió tenerlo a cargo.
Los hombres viven en pareja desde 1997 y realizaron todos los trámites para que les reconozcan la cobertura pero la obra social del Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) se los negó.
Los nombres de los protagonistas del caso fueron mantenidos en reserva por expreso pedido de los abogados que los representan.
Derechos invocados. La jueza fundamentó su decisión en el artículo 9 de la Ley de Obras Sociales, el derecho a la seguridad social y la igualdad, amparados por la Constitución nacional, las declaraciones de los derechos humanos y los pactos internacionales.
El pedido de reconocimiento de su pareja fue realizado por el titular del beneficio en el 2001, cuando presentó el formulario de empadronamiento y acreditó la convivencia con la certificación que extiende en la provincia la justicia civil.
Con la "información sumaria" extendida por el Juzgado en lo Civil y Comercial de primera nominación de Rosario en su poder, el titular de la obra social pidió el reconocimiento de su pareja pero Osecac no se la dio.
Dos años después, el demandante presentó ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) otro formulario en el que se acreditaba la convivencia y el hecho de que tenía a su pareja a cargo.
En la sentencia, la jueza Aramberri dio por acreditado que durante dos años Osecac nunca brindó la cobertura solicitada y pese a la insistencia se limitaron a decir en forma verbal que no aceptaría la incorporación de convivientes de igual sexo.
Las cartas intercambiadas entre Osecac y el afiliado permitieron confirmar ante la jueza que la elección sexual fue la excusa esgrimida por la obra social para rechazar la solicitud.
La obra social adujo que convivir con alguien de igual sexo constituía una situación de hecho excluida por las leyes y el Código Civil y por eso aconsejaba que la pareja del titular se atendiera en hospitales públicos.
Los abogados sostuvieron que "el inciso b del artículo 9 de la ley de Obras Sociales sostiene que las personas que conviven con el afiliado y que son tratadas por él como familiares, previa acreditación del vínculo, quedan incluidos en carácter de beneficiarios".
La jueza entendió que el derecho a la seguridad social está protegido en forma "integral e irrenunciable" por la Constitución nacional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La magistrada sostuvo que en la negativa de la obra social se vulneró el derecho a la igualdad, en lo referente a la equidad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y el ejercicio de la protección que brinda la Constitución.

