
Qué es lo que debe considerar el infractor
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-¿Hay que pagar si la multa se cometió antes de marzo de 2007, ya pasó un año y no fue notificada?
-No, por ley la multa está prescripta. Hasta marzo de 2007, la ley 451 ordenaba que la infracción vencía al año de ser notificada o al año de haber sido cometida, si nunca había sido notificada.
-¿Está vigente una multa si ya pasó un año o más desde que se cometió y también pasó un año de la notificación?
-No, la multa está prescripta por ley y el infractor no debe pagarla.
-¿Qué sucede si la multa se cometió antes de marzo de 2007 y ya se cumplió un año, pero no pasó un año de la notificación?
-Por ley, la multa está vigente y hay que pagarla en la Unidad de Faltas; prescribirá cuando se cumpla el año de la notificación.
-¿Hay que abonar si la multa se cometió antes de marzo de 2007, pero no se cumplió todavía el año?
-Las multas cometidas entre el 19 de enero y el 1° de marzo de 2007 están vigentes, hayan sido o no notificadas. Hay que pagarlas.
-¿Qué sucede si la multa fue cometida a partir de marzo de 2007?
-Está en pie y debe ser pagada. Desde ese mes, el plazo de vigencia de las infracciones es, por la ley 2195, de dos años desde la comisión o desde la notificación.
-¿Dónde se pueden consultar las multas acumuladas?
-En www.buenosaires.gov.ar/areas/seguridad_justicia/justicia_trabajo/adm_faltas/?menu_id=5743






