Radares bajo sospecha: qué pasará con las fotomultas emitidas por equipos sin homologación y cómo distinguirlas
Tras un relevamiento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial que detectó irregularidades en cientos de cinemómetros, especialistas analizan la posible invalidez de las infracciones emitidas mediante esos dispositivos
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La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) puso en marcha un relevamiento de los radares instalados en rutas nacionales con el objetivo de revisar su situación técnica y administrativa. El operativo incluyó controles sobre más de 40.000 kilómetros de corredores viales y derivó en la detección de equipos que operaban sin autorización o fuera de las condiciones establecidas por la normativa vigente.
Durante las inspecciones, los agentes verificaron que solo 239 de los 363 radares fijos estaban instalados y funcionando en los lugares para los cuales habían sido autorizados, mientras que otros 124 equipos no se encontraban en el sitio declarado ante la ANSV al momento del relevamiento, lo que abrió una instancia de intimaciones a las jurisdicciones responsables para determinar si continúan operativos o si corresponde anular las habilitaciones otorgadas.
El operativo también detectó 152 radares fijos instalados sobre rutas nacionales que, de acuerdo con la ANSV, funcionaban sin autorización nacional para labrar fotomultas. Frente a esas irregularidades, el organismo exigió la interrupción de los controles y el retiro de los dispositivos. La Ley Nacional 26.363 y el decreto reglamentario 1716/2008 establecen que cualquier cinemómetro que opere en rutas nacionales debe contar con autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Fuentes del organismo indicaron que ya comenzaron a ejecutarse las primeras bajas de autorizaciones y que también se revisará la situación de los equipos con verificaciones técnicas vencidas. En esos casos, las provincias o municipios involucrados deberán regularizar la documentación y los controles técnicos para evitar la pérdida de las habilitaciones.
En ese marco, desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial señalaron que un reciente fallo de la Corte Suprema ratificó la competencia del organismo nacional en materia de radares sobre rutas nacionales. La resolución judicial se produjo a partir de un planteo presentado por el municipio de Darwin, en Río Negro.
A la vez, desde el organismo indicaron a LA NACION que “todo el sistema de radarización sobre rutas nacionales se encuentra actualmente en evaluación, con el objetivo de adecuarlo a la normativa vigente, garantizar transparencia en su funcionamiento y asegurar que cumpla su finalidad principal: la prevención de siniestros viales”.
Para el abogado Guillermo Pacharoni, especializado en tránsito y seguros y asesor en seguridad vial, el relevamiento impulsado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial también vuelve a poner en discusión la legalidad de muchas fotomultas y el alcance de las competencias nacionales y provinciales en materia de tránsito.
“La cuestión del tránsito tiene un problema constitucional muy fuerte, que son facultades no delegadas por las provincias. Por ende, todo lo que regula el tránsito es provincial y no nacional”, sostuvo a LA NACION.

El especialista explicó que una de las principales consecuencias de detectar irregularidades en los cinemómetros es la posible invalidez de las infracciones emitidas mediante esos dispositivos. “Si un radar no está homologado, aplica la nulidad absoluta sobre el acta de infracción, sin importar si la persona efectivamente excedió la velocidad o no”, afirmó.
Según detalló, para que una fotomulta tenga validez el equipo debe contar con homologación y calibración vigente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), trámite que debe renovarse anualmente. En ese sentido, advirtió sobre la situación del área técnica encargada de esos controles: “Ahora hay un conflicto con el departamento de metrología del INTI, que lo están pretendiendo disolver, y son los que efectivamente calibran estos aparatos”.
Además de la habilitación técnica del radar, Pacharoni señaló que las actas deben cumplir con múltiples requisitos formales vinculados tanto al vehículo como al procedimiento de control. “Tiene que tener la identificación correcta del vehículo, el color, el tipo de vehículo y el propietario, el lugar donde fue tomada y quién es el operador que está fiscalizando esa cámara”, enumeró.
El abogado también cuestionó la modalidad de notificación utilizada en numerosas infracciones y consideró que muchas terminan priorizando la recaudación por encima de la prevención vial. “La gran mayoría de las infracciones terminan siendo con un fin recaudatorio y no en materia de prevención”, aseguró.
Sobre las notificaciones, sostuvo que en muchos casos no se cumple con mecanismos formales. “Muchas no se notifican fehacientemente, sino mediante cartas simples. Y en otros casos ni siquiera notifican al presunto infractor y la multa aparece recién cuando va a transferir el vehículo o renovar la licencia”, indicó.
Pacharoni remarcó además que, por costos y tiempos administrativos, numerosos conductores terminan pagando aun cuando consideran que la infracción es irregular. “A veces efectuar un descargo o plantear la nulidad termina siendo más costoso que abonar. Entonces las personas terminan pagando la infracción por más de que sea ilegal o nula”, afirmó.
En relación con el procedimiento administrativo, explicó que los conductores pueden presentar recursos y apelaciones ante los juzgados de faltas. “Siempre recomendamos dejar interpuesto también el recurso de apelación o jerárquico en subsidio para que el superior lo pueda resolver”, señaló.
El especialista también puso el foco en el funcionamiento de los juzgados de faltas, responsables de resolver este tipo de expedientes. “Quien resuelve esta infracción es un juez de falta, no un juez independiente del Poder Judicial, sino un empleado del Poder Ejecutivo. Entonces la imparcialidad también es relativa”, planteó. “La gran mayoría de estas infracciones no llegan a instancias judiciales y se resuelven solamente en vía administrativa”, sostuvo.
Finalmente, cuestionó los convenios de reciprocidad entre municipios para el cobro de multas y consideró que existe un incentivo económico detrás del sistema actual. “La gran mayoría de los municipios tienen convenios donde perciben una ganancia. Si yo pago en Córdoba una multa hecha en Ushuaia, también beneficia al municipio que está cobrando”, ejemplificó.
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