Regulan la venta de choripanes
Los puestos no pueden ser fijos y sólo están permitidos en espacios públicos abiertos de la ciudad
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La Legislatura porteña aprobó anteayer el proyecto de ley que reglamenta la venta ambulante de choripanes, hamburguesas, panchos y otros productos comestibles. Pero para que se haga efectiva la normativa resta la promulgación y la reglamentación del Poder Ejecutivo.
Esta norma, surgida de un proyecto enviado desde el Ejecutivo y de una iniciativa del legislador Atilio Alimena, propone reglamentar la venta ambulante de diversos alimentos cocidos y la habilitación -para ese fin- de más de cincuenta espacios en la ciudad, entre plazas, parques e inmediaciones de estadios de fútbol.
"Lo primero que hay que aclarar es que no se trata de liberar el espacio público. La ley está referida a los grandes espacios y establece que cada puesto cuente con por lo menos una hectárea libre alrededor del stand para ser instalado", dijo Alimena en diálogo con LA NACION.
En sintonía con el legislador, Silvana Giudici, secretaria de Gobierno y Control Comunal porteña, dijo: "Me parece un gran paso porque permite regularizar una situación sin ningún tipo de intervención desde hace más de 15 años".
La habilitación para estas tareas, según el texto, comprende el pago de un canon mensual de los comerciantes, cuyo importe varía entre los 50 y los 250 pesos, según la característica comercial y la ubicación.
La ley establece tres categorías: la de elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios, en ubicaciones fijas y determinadas de los puestos móviles y semimóviles; la venta ambulante por cuenta propia, y el expendio ambulante por cuenta de terceros.
"El primero se refiere al viejo triciclo que vendía pochoclo y el segundo nivel es el que permite vender en un espacio público con un puesto semimóvil. El otro gran grupo es por cuenta de terceros, que se indica que tiene que ser alguien con antecedentes de trabajo en el rubro. La idea es que se agrupen aquellas personas que ya están trabajando y se formen pequeñas cooperativas", explicó el legislador.
Condiciones y registro
La condición para obtener el permiso, que se entrega por un año, es que las personas que trabajan para un tercero figuren como empleados en relación de dependencia.
"Además, estas asociaciones podrán tener cinco unidades como mínimo y veinte como máximo", dijo Alimena.
En el Registro de Postulantes para Permisos de Uso que se creará a partir de la ley se deberá garantizar el otorgamiento del 70 por ciento de los permisos a los antiguos permisionarios. El 30 por ciento restante será otorgado en forma equitativa a personas desocupadas mayores de 50 años y menores de 70, personas con distintos tipos de discapacidades y ex combatientes de Malvinas. También tendrán prioridad los actuales permisionarios.
La reglamentación será la que establecerá la cantidad de permisos que otorgará la Ciudad y las características y especificaciones de los puestos.
"La cantidad de permisos que estimamos puede superar los 600 o 700 lugares en los distintos espacios de la ciudad. Algunos de ellos van a estar a lo largo del día. La idea también es que pueda ocuparse mucha gente", sostuvo Alimena.
Los controles estarán a cargo de los inspectores del gobierno porteño. "En este momento hay una nómina de 600 inspectores sumados a los polivalentes -que hacen un trabajo interdisciplinario- y también hay que contar el trabajo en conjunto que se hace con la Policía Federal y los agentes municipales", agregó Giudici.
La violación a esta normativa se producirá cuando el vendedor no tenga el permiso requerido o cuando se viole la ley en cuanto a la manipulación de alimentos.
"Aquí rige el Código Alimentario Nacional y también el Código Penal, cuando se trata de manipulación de alimentos", informó el legislador. Es que también es obligatorio que los puestos de elaboración de comidas tengan agua caliente y fría, y que los vendedores aprueben un curso obligatorio sobre manipulación de alimentos.
"Eso quedará muy claro en la reglamentación de la ley. Está claro que esta gestión tiene como prioridad los espacios públicos", dijo Giudici.
Entre los espacios habilitados figuran la Feria Artesanal de Mataderos, el Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires y los espacios verdes linderos a las avenidas Costanera Norte y Sur, incluida en este caso la Reserva Ecológica.
La ley establece
Espacios habilitados: sólo unos 50 espacios públicos podrán ser ocupados por vendedores ambulantes. Cada puesto deberá tener una hectárea libre. En otros casos la exigencia llega a dos hectáreas.
Canon: los vendedores deberán pagar un canon mensual entre los 50 pesos y los 250 pesos, según el tipo de puesto y la ubicación que le corresponda.
Permisos: tendrán vigencia por un año y sólo se otorgarán a quienes cumplan con todos los requisitos.
Requisitos: entre los principales requisitos para los vendedores se encuentra: contar con antecedentes en la venta de alimentos, aprobar un curso de manipulación de alimentos y tener domicilio en la ciudad de Buenos Aires.
Multas: quienes no tengan el permiso o no cumplan con las condiciones de higiene serán sancionados con las penas que establece el Código Alimentario Nacional y el Código Penal cuando se refiere a la manipulación de alimentos.
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