
Revisó la Corte una sentencia firme
Dejó sin efecto un pago de honorarios
1 minuto de lectura'
CORDOBA.- Un pago de honorarios a dos abogados cordobeses, que al presente habría ascendido a 133 millones de pesos, quedó sin efecto al haberse aplicado al caso una teoría jurídica que posibilitó que fuera revisada la sentencia firme por la cual fueron regulados.
La erogación debería haber sido hecha por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a raíz de la intervención de los dos letrados en la quiebra -hace varios años- de una financiera de esta capital.
La autoridad monetaria tuvo que responsabilizarse de su liquidación debido a la vigencia de la garantía de los depósitos. Por los bienes de la compañía el BCRA apenas consiguió recuperar 278.000 pesos: una enorme desproporción.
De hecho, pagar esos honorarios equivaldría a que "cada uno de los casi 37 millones de argentinos debiese abonar alrededor de tres pesos" por tener que afrontar la obligación con recursos estatales", graficó el doctor Miguel Rodríguez Villafañe, representante legal del Banco Central, que ayer informó a LA NACION sobre la resolución que en torno del caso acaba de adoptar la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La revisión
Además de la voluminosa cifra en juego, se trata de la decisión del máximo tribunal del país de dictaminar en términos que implican la revisión de una sentencia dictada en un proceso "formalmente correcto", es decir, no estaba cuestionada la conducta de los magistrados que participaron en la cadena judicial que llevó a la determinación de los honorarios.
En la dilatada causa estuvo en juego el principio de cosa juzgada, al que Rodríguez Villafañe contrapuso el de "cosa juzgada írrita".
La Corte Suprema, con el voto de seis de sus miembros y la disidencia de tres, sobre la base del dictamen del procurador fiscal, Felipe Daniel Obarrio, interpretó que "una sentencia no adquiere la condición de cosa juzgada por el solo hecho de haber sido precedida de un proceso formalmente correcto", sino que, "sin negar el valor de la cosa juzgada", en determinadas condiciones es preciso evitar el daño "que derivaría de la conservación de una sentencia intolerablemente injusta".
El pronunciamiento provoca interrogantes acerca de la seguridad jurídica y sobre eso hace hincapié el dictamen en minoría de la Corte. Pero el propio Rodríguez Villafañe aclaró que lo logrado no significa desconocer el valor de la cosa juzgada y la importancia que tiene respecto de la garantía de seguridad jurídica. "Esta (la cosa juzgada írrita) no es una teoría para aplicarse a cualquier caso, ni que a cada rato se estén revisando las sentencias firmes", apuntó.
1
2Quién era Yair Manno, el marplatense que se había mudado a Francia y que murió en la ola gigante de Mar Chiquita
- 3
Nuevo temporal en Córdoba: caída de granizo, crecida de arroyos y el Festival de Jesús María canceló la sexta fecha
4Un famoso humorista fue sorprendido por el meteotsunami mientras transmitía en vivo desde el mar



