Tejerina, el caso jujeño que llegó hasta la Corte Suprema
La joven que apuñaló a su beba recién nacida lleva siete años en prisión
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Hace siete años y medio un caso conmovió a la opinión pública. Una joven mató su beba recién nacida. Ahora, Romina Tejerina cumple una condena de 14 años de cárcel por el hecho, ocurrido en febrero de 2003.
En junio de 2005, la joven fue hallada culpable de ser la autora "material y responsable de homicidio calificado por vínculo". La acusada sostuvo que su embarazo había sido producto de una violación.
Durante el juicio, la propia Romina dijo que ocultó la violación y el embarazo por miedo y por vergüenza, hasta que en febrero de 2003 dio a luz a una niña de seis meses y medio de gestación, en el baño de la casa donde vivía con sus hermanas, en la ciudad de San Pedro, en Jujuy, donde la apuñaló. Su hermana Erica la encontró allí, junto a la beba herida, y las llevó al hospital.
La beba murió días después, luego de ser trasladada al Hospital de Niños Héctor Quintana de esa capital. Desde entonces, la joven quedó detenida. En el momento de la sentencia la acusada tenía 21 años.
En 2007, organizaciones de defensa de los derechos de la mujer pidieron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la "inmediata libertad" de Tejerina porque su embarazo había sido fruto de una violación.
En 2008, cuando llevaba cinco años en prisión, el alto tribunal decidió, después de un prolongado debate, que Tejerina siguiera en la cárcel y cumpliera el total de su condena.
Los abogados defensores de la joven aspiraban a que la Corte nacional revocara la condena o, al menos, la redujera a ocho años, de modo de poder solicitar la libertad condicional de Tejerina, cuyo crimen trascendió los límites de la provincia y provocó una fuerte controversia.
Por mayoría, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carmen Argibay y Enrique Petracchi desestimaron el recurso de queja presentado por la defensa de Tejerina. Juan Carlos Maqueda entendió que debía ser condenada a ocho años, mientras que Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni se inclinaron por considerar que la mujer era inimputable.
Deshonra
En el fallo, la jueza Highton había recordado que la figura del infanticidio, que permitía atenuar un homicidio de este tipo, fue derogada. Además, sostuvo que la necesidad de "ocultar la deshonra" que pudiera eventualmente producirle un hijo que es fruto de un embarazo no deseado aparecía "injustificable para atenuar la pena del homicidio calificado".
Por otro lado, la ministra de la Corte Suprema había sostenido que el hecho de que una mujer, con posterioridad al parto, pueda sentirse afectada no es causa suficiente para reflotar por vía judicial la figura del infanticidio.
La magistrada Carmen Argibay había tenido en cuenta que los jueces del tribunal oral que condenaron a la mujer no aplicaron el máximo de la pena sino que, ellos mismos, al dictar la sentencia, consideraron su estado puerperal y las limitaciones que surgían de su situación sociocultural.



