
Los pasos que deben seguir las personas con capacidades diferentes para la obtención de automóviles importados adaptados y las estrategias terapéuticas.
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Desde hace casi cincuenta años en la Argentina existen disposiciones legales que asisten el derecho a tener movilidad individual a las personas discapacitadas o con algunas limitaciones motoras reducidas. En el caso del uso de automóviles, se permitió importar vehículos exentos del pago de impuestos, como en el caso de los empleados diplomáticos.
Aun, durante la época comprendida entre abril de 1982, con el comienzo de la Guerra de Malvinas, hasta finales de los años 90 con la apertura económica del plan Cavallo, y donde se da el cierre de las importaciones, varias empresas importadoras de autos ayudaron a personas que necesitaban vehículos acondicionados para su discapacidad a realizar los trámites necesarios para su ingreso.
Sin embargo, la ley 23.697 del 25 de septiembre de 1989, adoptada por el gobierno Menem durante el plan de emergencia económica y que derogaba la primera ley 19.279 de 1971, eliminó los beneficios tributarios para los discapacitados y fijó una posición arancelaria del 5% sobre el valor del auto, que posteriormente sería restablecida en noviembre de 1992.
En la actualidad, las personas que necesitan adquirir un auto para desarrollarse activa e individualmente teniendo una discapacidad y para quienes acompañan o se encargan de la asistencia y tratamiento de personas imposibilitadas físicamente encuentran dentro de la ley pasos específicos para la obtención de un vehículo importado para su transporte.
Pasos por seguir Previo a comenzar los trámites para conseguir un auto importado y juntamente con los beneficios de la ley que exceptúa a los discapacitados a pagar impuestos de los mismos, es importante que exista un contacto entre el cliente con las empresas importadoras de autos, como por ejemplo Fiat (hay modelos adaptados en el mercado), Mercedes-Benz, BMW, Chrysler, Saab y KIA, entre otras, y con aquellas que adecuan los comandos del auto para establecer cuál es el vehículo que verdaderamente va a cubrir las expectativas de funcionabilidad, movilidad, dominio y confort.
Posteriormente, el solicitante debe dirigirse a la Secretaría de Programas de Salud y Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, y postularse para lograr la importación de un auto.
Conforme al decreto 1313 del 24 de junio de 1993, que reemplazó a la ley 24.183 de noviembre de 1982, esta solicitud contiene los datos personales, laborales y familiares, acompañada por la historia clínica y los estudios médicos realizados.
Con la solicitud debe ir la rendición de ingresos, trámite que se realiza en la Dirección General Impositiva (DGI), que avala o no que "el futuro beneficiario o su grupo familiar reúne capacidad económica suficiente como para adquirir el automóvil que pretende y para mantenerlo", según el artículo 3 del mismo decreto.
Paralelamente a la fecha de petición hay que tener depositado en una o más cuentas el importe equivalente al valor del vehículo que se pretende adquirir y los comprobantes de ingresos mensuales personales o familiares de los últimos doce meses no inferiores al 5% del valor del mismo.
Luego de la entrega de estos requisitos, la secretaría o la autoridad de aplicación designa una junta médica, que determina "si el peticionante -previa evaluación personal y de sus antecedentes médicos- se encuentra comprendido en el artículo 1 del presente decreto". Esta junta médica está habilitada para otorgar o denegar el certificado de discapacidad al interesado y generalmente se realiza en el Instituto Nacional de Rehabilitación.
La exención impositiva establecida sobre estos autos importados, se refiere exclusivamente a aquellos que no superen el valor del país de origen Free On Boar (FOB) de US$ 23.000. Estos rodados deben ser "modelo básico sin accesorios opcionales, con los comandos o mecanismos de adaptación necesarios". Asimismo, la única excepción en la que se puede superar el valor FOB, es aquella en que la junta médica considere necesario un equipamiento especial, según el edicto.
Este privilegio no cubre accesorios adicionales y opcionales que vengan acompañando el coche importado y se deberá pagar un gravamen según lo disponga la Administración Nacional de Aduanas para cada caso.
Todas las solicitudes aprobadas son enviadas del Ministerio de Salud y Acción Social al Ministerio de Economía y la Secretaría de Obras y Servicoos Públicos que conceden un certificado o Contribución automotores para lisiados.
La licencia de conducción, la adquisición y patentamiento del automotor y el certificado se deben presentar ante la autoridad de aplicación, que otorga al beneficiario un certificado de habilitación del automotor de carácter intransferible y con una caducidad de 4 años.
Se otorgará, además, el símbolo internacional de acceso que permite distinguir los autos conducidos por discapacitados, el libre tránsito y estacionamiento, e indica los lugares destinados para estos vehículos.
Este permiso también está inscripto en el decreto 914 del 11 de septiembre de 1997, del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados en el artícilo 22. E: "Los vehículos propios que transporten o sean conducidos por personas con movilidad reducida tendrán derecho al libre tránsito y estacionamiento de acuerdo con lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales, las que no podrán excluir de estas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Las franquicias de libre estacionamiento serán acreditadas por el distintivo de identificación al que se refiere el artículo 12 de la ley 19.279".
Si necesita tramitar el permiso de libre estacionamiento debe acercarse a la Dirección General de Vialidad con éstos documentos: licencia de conductor, certificado de discapacidad, cédula verde y DNI.
En este punto, el cliente se acerca a las importadoras o directamente a las industrias y puede pedir el auto; el tramite tarda entre un mes y medio si ya ha sido solicitado o 120 días si hay que acondicionarlo y enviarlo desde el país de origen.
Finalmente, cuando el auto llega a Buenos Aires se debe hacer el trámite en el despacho de Aduana que toma diez días más, y ahora sí puede prestar el servicio tan ansiado.
Si bien es cierto que todas estas etapas se pueden cumplir, sería de gran valor agilizar los tiempos para colaborar de una manera más directa y práctica con la difícil situación que viven las personas con disminuciones físicas.
Fuentes Consultados: Prensa de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad. Juan Carlos Pesce Automóviles, Avda. del Libertador 3048, 4801-0019. Automóviles Exclusivos, República de Eslovenia 1966, 4778-7111. Comandos Ortopédicos HD, Arribeños 3676, 4702- 3220. Boletín Oficial. http://www.mecon.ar . Instituto Nacional de Rehabilitación
Aprendiendo otra vez a conducir
Según el artículo 19 de la ley de tránsito, cualquier conductor que haya quedado lisiado luego de haber obtenido el registro perderá su licencia y deberá rendir un nuevo examen para renovarla.
"En nuestro país no existe ninguna academia de conducción que enseñe a manejar a discapacitados, aunque Fiat, en 1998, por medio de un comodato entregó un Siena adaptado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, especial para las personas de movilidad reducida que quieran sacar el registro o practicar la conducción de un vehículo de estas características, lo que se realiza, en forma gratuita, en Avda. Coronel Roca 5252", dijo Marta Caruso, responsable del programa Autónomy de Fiat Argentina.
En el sector privado existe el Programa Integral de Manejo (PIM), ideado por la terapista ocupacional, Lucrecia Larocca, al que se accede a partir de la derivación de un médico fisiatra o neurólogo.
El programa está destinado a los pacientes que presentan disfunciones en el nivel cognitivo, perceptual o motrices, que deseen comenzar o retornar al manejo.
"La ventaja de acceder al PIM es la de generar la confianza necesaria al paciente en aquellas destrezas que han quedado intactas, para luego evaluarlo y entrenarlo antes de sacar el registro y así alcanzar el apto.
"El programa comienza con una evaluación de premanejo que determina el potencial a través de la valoración de destrezas motrices, visuales, cognitivas y perceptuales, así como el conocimiento básico de educación vial. A partir de esta evaluación, se considerará si es necesario un tratamiento adicional antes que el paciente comience a conducir", explicó a La Nación , Larocca.
Si el resultado del premanejo demuestra que la persona tiene las destrezas potenciales, se accede a la evaluación en ambiente real de manejo, el que confirma, modifica y complementa con nuevos datos la idoneidad del paciente para conducir.
Cuando todos los componentes han sido evaluados el médico los revisa junto con el terapeuta, redactando un informe con el resultado final de la evaluación y definiendo los pasos por seguir.






