La nueva resolución flexibilizó el ingreso de casas rodantes, camiones, grúas y maquinaria con fines específicos; cómo es el nuevo régimen simplificado
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Con la publicación de la Resolución 293/2025 en el Boletín Oficial de hoy, el Gobierno nacional formalizó una apertura parcial y focalizada de la importación de vehículos usados. La medida, impulsada por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, establece un régimen específico para unidades con características técnicas especiales y finalidades definidas, en su mayoría vinculadas al trabajo, la industria y el turismo itinerante.
Se trata de una flexibilización que busca “aumentar la oferta de vehículos especializados y recreativos en el mercado argentino, reducir costos para empresas y particulares y fomentar la competitividad en sectores como la construcción, la minería, la industria forestal y el turismo”, según detalla la resolución.
A diferencia de las restricciones generales que rigen sobre la importación de autos usados —que se mantienen vigentes para el mercado general—, esta norma alcanza a un universo limitado de vehículos comprendidos en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). El criterio para su inclusión es que presenten “características especiales de uso, finalidad o prestación”, como se establece en la medida, para poder fomentar la competitividad en sectores como la construcción, la minería, la industria forestal y el turismo.

La medida habilita el ingreso de un amplio abanico de unidades usadas, siempre que cumplan con requisitos técnicos muy precisos. Entre ellas, se destacan:
- Tractores pesados con tracción especial (4x4 o 6x6) o con múltiples ejes, diseñados para tareas agrícolas o industriales exigentes.
- Tractores para semirremolques fuera de ruta, utilizados en entornos de minería, petróleo o logística en terrenos difíciles.
- Casas rodantes y motorhomes, destinados al turismo o al trabajo itinerante, especialmente en zonas rurales o alejadas.
- Camiones grúa de alta capacidad, capaces de levantar cargas de 10 toneladas o más, empleados habitualmente en obras y montajes industriales.
- Camiones de gran porte con cuatro o más ejes, utilizados para transporte de cargas especiales o materiales pesados.
- Máquinas forestales autopropulsadas, diseñadas para cortar, seccionar y trasladar troncos con equipamiento técnico avanzado.
- Camiones de carga diseñados para operar en terrenos industriales o rutas convencionales, excluyendo los específicamente pensados para fuera de ruta, salvo algunas excepciones.
- Vehículos para servicios públicos e industriales, como quitanieves, camiones de bomberos con escalera mecánica, pisapistas para nieve, camiones con bomba de hormigón, unidades para operar en pozos petrolíferos, y vehículos destinados a limpieza de tanques y redes cloacales o pluviales.

Para que este tipo de modelos puedan ser importados bajo la nueva normativa, además de figurar en las mencionadas nomenclaturas de las posiciones arancelarias, tienen que cumplir con las normas de seguridad vial vigentes en el país (Ley 24.449), aunque se aceptarán certificaciones técnicas internacionales, como las de la ONU, la Unión Europea, Estados Unidos o Brasil, para facilitar el patentamiento y la circulación legal dentro del territorio nacional.
En adición, no requerirán certificados específicos de homologación, como sucedía en el régimen anterior: bastará con una declaración jurada técnica, lo que simplificaría el trámite. Finalmente deberán seguir con el procedimiento ya establecido para bienes usados, vigente desde 1994, que contempla una presentación formal ante la Secretaría de Industria y Comercio.










