El decreto 779/95, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449 en sus artículos 29 inc. j) y 30 inc. j) prevé la utilización de placas o bandas retrorreflectantes perimetrales en el exterior de los vehículos de transporte de pasajeros y de carga. Además, el artículo 53, inc. h) obliga la instalación, en el plano posterior del vehículo, de un círculo retrorreflectivo indicativo de la velocidad máxima que puede desarrollar.
Es así, que los camiones llevan un bonito círculo con la velocidad máxima de 80 km/h (fijada por el art. N° 51 de la misma Ley 24.449), mientras que los furgones urbanos y camionetas (matriculados como vehículos de trabajo) portan uno con el número 110. Por su parte, los ómnibus, microbuses y casas rodantes motorizadas (en zonas rurales) tienen un límite de 90 km/h, también en dichas zonas. En autopistas, estos últimos podrán alcanzar los 100 km/h. Tenemos una ley adecuada, pero de ella a la realidad hay un espacio tan grande como entre la Tierra y la Luna.
El último lunes debí circular por la Panamericana con un neumático de repuesto del tipo temporal (en la jerga, "galleta" o "rosca") que tiene un tope de velocidad: 80 km/h. Resultó fácil comprobar la inutilidad absoluta de los mencionados "círculos retrorreflectivos": a 80 km/h, los camiones con semirremolque cargados hasta el tope lo pasarán como a una planta. Ni hablar de los utilitarios, que superan los 110 km/h y zigzaguean de un carril a otro.
¿Para qué sirven esas obleas? ¿Es un adorno? Si las autoridades nunca se van a decidir a controlar en serio la circulación en general (y la de Panamericana en particular), es hora que los vehículos de carga y pasajeros tengan limitadores de velocidad electrónicos inviolables.