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El lunes por la noche se aprobó en River un proyecto que puede marcar la historia tanto de la institución de Núñez, como del resto de los de la Argentina. Se trata del Derecho a la información, un reglamento donde los socios podrán solicitar datos relacionados con el club, una forma de transparencia.
El proyecto fue elaborado por todo el arco opositor a Daniel Passarella, que en un momento quería que entre en vigencia después de su mandato, pero como su intención es presentarse a la reelección del club, su bloque decidió aprobarlo. Luego pasará por la Inspección General de la Justicia y esperar 60 días para que entre en vigencia.
¿Quienes y que información se podrá pedir? Según el artículo 1, sólo lo podrán hacer los socios y podrán "solicitar y recibir información completa y oportuna. Consultar los soportes que contengan información, se trate de libros, actas, documentos, instrumentos, papeles, fotografías, grabaciones, filmaciones, medios magnéticos o informáticos". Es decir, se solicitará cualquier información de lo que gasta el club, presupuestos, distintos contratos con proveedores, pero no se hará lugar a "información sensible", como el sueldo de los jugadores, o datos personales de los mismos.
Con este reglamento, se creará una comisión que evaluará los pedidos. El socio hará las peticiones de manera escrita y la comisión (integrada por cinco personas) tendrá 15 días para responder. En caso de ser aprobado el pedido, el socio deberá ver los documentos en el club, no se los podrá llevar ni se fotocopiarán.
Mirá el Reglamento completo:
Artículo 1: Todo asociado que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25 del Estatuto del Club Atlético River Plate, tienen el derecho inalienable a:
Solicitar y recibir información completa y oportuna. Consultar los soportes que contengan información, se trate de libros, actas, documentos, instrumentos, papeles, fotografías, grabaciones, filmaciones, medios magnéticos o informáticos.
Se considera como información a los efectos de la presente, cualquier dato que obre en posesión, custodia o control de la Asociación, cualquiera sea su fuente.
El Club no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, debiendo justificar la razón por la que no se cuenta con dicha información.
Artículo 2: La solicitud se presentará en la Oficina de Despacho en forma escrita, firmada por el interesado, pudiendo, de considerarlo conveniente, ser asistido por un Representante de Socios. Los únicos requisitos necesarios son proporcionar:
a) Nombre y apellido completo;
b) Número de socio de cada firmante;
c) Dirección postal y/o correo electrónico;
d) Descripción de la información solicitada;
e) El formato en que desea recibir la información.
Las solicitudes serán asentadas en libro especial, por orden cronológico y número correlativo. Detallará la información requerida y la respuesta suministrada.
Se expedirá constancia del pedido de información y del número asignado.
Artículo 3: La Oficina de Despacho verificará que el o los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos en los puntos precedentes. Las firmas deberán ser ratificadas personalmente en dicha oficina por el o los autores al momento de la presentación o dentro de las 48 horas hábiles siguientes.
La Oficina de Despacho derivará la petición dentro del séptimo día hábil de recibida al Presidente, a los Vicepresidentes, al Secretario o Tesorero, según corresponda.
Artículo 4: El ejercicio de este derecho será gratuito. Los gastos de expedición de copias serán a cargo del solicitante. Solo se podrá cobrar a éste el costo del soporte (papel, CD, cinta de audio o video, etc.).
La información será entregada personalmente al socio peticionante.
Artículo 5: Créase una Comisión de cinco (5) miembros integrada por: 1) el Secretario General del Club; 2) el Presidente de la Asamblea de Representantes de Socios; 3) el Presidente de la Comisión de Reglamento, Interpretación e Investigación (Departamento Técnico Legal); 4) un Fiscalizador de la minoría; y 5) un Representante de Socios de la minoría.
Dicha Comisión verificará la procedencia del pedido de información en curso.
En tal sentido analizará: a) Si se tratare de pedido de información o requerimiento de opiniones o juicios de valor de los administradores; b) Si se tratare de informaciones relativas a negociaciones en curso u otras tratativas no finiquitadas, cuya divulgación pudiere entorpecer la concreción de las mismas; c) Si se tratare de información que contuviere datos personales sensibles cuya divulgación podría afectar derechos; d) Si se tratare de información que, por las razones antes enunciadas, el Club no debería brindarla en esa oportunidad.
Si conforme a este análisis previo, la Comisión resolviere no brindar la información, deberá emitir respuesta fundada al requirente expresando claramente los motivos del rechazo o en el caso que la imposibilidad fuera temporaria, aclarar en qué oportunidad será satisfecho el pedido, dentro de un plazo que no podrá exceder de 60 (sesenta) días de cesada la citada imposibilidad temporaria en que brindará la información.
Artículo 6: En caso de que el pedido de información fuere considerado procedente, la Comisión requerirá por escrito de las áreas administrativas competentes del Club, según la naturaleza de los temas, la información solicitada.
Artículo 7: Las áreas administrativas producirán la información solicitada dentro del plazo de 30 días, contados a partir de su recepción por parte de la Comisión. No acompañarán a su informe originales ni fotocopias de ninguna documentación, sin perjuicio de su visualización y verificación por la Comisión. El responsable del área administrativa lo será de la fidelidad de la información.
Artículo 8: La Comisión tendrá a su cargo evaluar el contenido de la información producida por las áreas administrativas, brindando por escrito y en forma concreta y taxativa al socio, la respuesta a la información solicitada, dentro del plazo de 15 días de haber recibido la información por las áreas respectivas, pudiendo ser prorrogable por otros 10 días adicionales, mediante resolución fundada.
No entregará al socio copia del informe producido por el o las áreas administrativas; sin perjuicio de proceder el socio a su visualización con la documental respaldatoria en caso de ser así requerido por el solicitante, siempre dentro del marco establecido en el artículo 10 último apartado de la presente.
Artículo 9: El socio peticionante o autorizado retirará el informe dejando constancia de ello y bajo reserva de no divulgarlo fuera del ámbito institucional que le pudiera ocasionar perjuicio al Club.
Artículo 10: Cuando un documento contenga la información solicitada junto con otra información que deba resguardarse en tutela de datos personales sensibles, regirá el principio de acceso parcial. Consecuentemente, el Club tendrá que testar de la copia del documento que exhibe al solicitante las partes que contienen dichos datos sensibles, permitiendo el acceso a todas las demás partes del instrumento.
Artículo 11: Si una vez cumplido el plazo previsto en el artículo 8º, la demanda de información no se hubiera satisfecho, se considerará que existe negativa en brindarla. El o los responsables incurrirán en falta grave.
Artículo 12: En todas las oficinas de atención al público deberá exhibirse en lugar bien visible el texto íntegro de la presente. Su artículo deberá estar precedido por el siguiente texto: "USTED TIENE DERECHO A LA INFORMACIÓN".
Artículo 13: La Comisión dejará constancia en el Libro de Actas abierto a tal efecto, de los pedidos de informe efectuados por los socios del Club y de su respuesta, archivando lo uno y lo otro ordenadamente en biblioratos especiales.
Artículo 14: El Club pondrá a disposición de los socios, mediante la publicación en su página web, los siguientes documentos: a) Estatuto Social; b) el presente Reglamento del Derecho a la Información y c) el último Balance y Memoria aprobado por la Asamblea de Representantes de Socios; sin perjuicio de otros documentos que pudiere disponer la Comisión Directiva.
Artículo 15 Cláusula Transitoria: La presente Reglamentación entrará en vigencia a partir de los 60 (sesenta) días de su aprobación por la Inspección General de Justicia.-

