La Comisión Nacional de Valores suspendió de forma preventiva a Atómico 3 del registro de proveedores cripto y presentó una denuncia penal por sospechas de fraude con un supuesto proyecto de exploración de litio en San Juan
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La Comisión Nacional de Valores (CNV) denunció penalmente a Atómico 3 S.A., una sociedad registrada como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), por la posible comisión del delito de estafa en el marco de un supuesto emprendimiento minero para la exploración de litio en la provincia de San Juan.
La medida se tomó luego de una investigación interna iniciada a raíz de denuncias recibidas por la CNV (ID #5773 e ID #5775), que alertaban sobre irregularidades en la operatoria de la firma, inscripta bajo el N° 103 del registro oficial de PSAV. Como resultado de esa pesquisa, el organismo no solo presentó una denuncia penal, sino que también dispuso la suspensión preventiva de la empresa en el registro, lo que le impide operar en el mercado argentino.
¿Qué detectó la CNV?
Según la resolución oficial, la CNV solicitó información a la sociedad y también al Ministerio de Minería de San Juan. A partir de las pruebas recabadas, según pudo saber LA NACION, el organismo concluyó que:
- No existe una explotación de litio, sino un permiso de exploración;
- Los permisos no están a nombre de Atómico 3, sino de un tercero;
- Las probabilidades de hallar litio son “bajísimas”, y no hay documentación técnica que respalde siquiera esa posibilidad.
“Detrás de este proyecto podría haber algo distinto a lo promocionado, lo que haría suponer la posible existencia de un fraude”, concluye la CNV en su dictamen.
Denuncia penal y suspensión
La CNV presentó una denuncia penal en los términos del artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación, que obliga a los funcionarios públicos a denunciar posibles delitos. La presentación fue realizada en base al artículo 172 del Código Penal, que tipifica el delito de estafa.
En paralelo, se ordenó la suspensión preventiva de Atómico 3 S.A. como PSAV registrado, con fundamento en las leyes 26.831 y 27.739, que regulan el mercado de capitales y la actividad de los proveedores de servicios de activos virtuales en la Argentina. Esta medida “tiene por objeto el resguardo inmediato y efectivo del público inversor”, afirmó el organismo en su resolución.
La sociedad denunciada, constituida en Paraguay, había sido registrada como PSAV en enero de 2025. Con la suspensión vigente, queda inhabilitada para operar en el país hasta nuevo aviso.
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