ARCA implementa un nuevo procedimiento para modificar el domicilio fiscal y endurece las sanciones
La Resolución General 5809 introduce un trámite 100% digital y gana relevancia tras la Ley de Inocencia Fiscal, que elevó las multas por incumplimientos
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A partir del lunes 2 de marzo de 2026, ARCA pondrá en marcha un nuevo procedimiento para la modificación del domicilio fiscal de los contribuyentes, según lo dispuesto por la Resolución General 5809. El cambio cobra especial relevancia tras la aprobación de la Ley 27.779, conocida como “Ley de Inocencia Fiscal”, que incrementó de manera significativa las multas por incumplimientos formales, con sanciones que pueden llegar hasta los $35 millones.
“El domicilio fiscal pasó a ser un dato crítico. Ya no se trata de una formalidad administrativa, sino de una obligación cuyo incumplimiento puede tener consecuencias económicas muy relevantes”, señaló Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Económicos.
La normativa recuerda que los contribuyentes cuentan con un plazo de 10 días hábiles administrativos para informar cualquier cambio de domicilio fiscal desde que se produce la novedad. Si no se cumple con ese plazo, se configura un incumplimiento al deber formal previsto en el artículo 39 de la Ley 11.683, cuyas multas fueron actualizadas y ahora oscilan entre $150.000 y $35.000.000, cuando antes iban de $150 a $45.000.
Cómo será el nuevo procedimiento
El trámite deberá realizarse de manera digital a través del servicio web “Sistema Registral”. Allí, el contribuyente deberá ingresar al “Registro Único Tributario”, acceder a la tarjeta “Domicilios” y seleccionar la opción “Modificar”, presentando el Formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D, con Clave Fiscal nivel 3 o superior.
El sistema permitirá visualizar los domicilios previamente verificados por ARCA o por entidades externas, que podrán ser seleccionados directamente. Además, será obligatorio completar las tarjetas complementarias vinculadas con jurisdicciones, actividades, impuestos, puntos de venta y constancias.
Una vez finalizado el trámite, el domicilio fiscal adquirirá el estado “Confirmado” si se trata de un domicilio previamente verificado, se emitirá la constancia de recepción y la novedad quedará registrada en los sistemas del organismo.
Domicilios no verificados
Cuando el domicilio informado no coincida con los previamente verificados, el contribuyente deberá cargar el nuevo domicilio y adjuntar una constancia probatoria, como comprobantes de servicios públicos, resúmenes bancarios o de tarjetas de crédito, pólizas de seguros u otros documentos previstos en la Resolución General 5803.
En estos casos, el domicilio quedará registrado con el estado “Declarado por Internet” y será sometido a revisión administrativa. ARCA contará con un plazo de 7 días hábiles para aceptarlo o rechazarlo. Si se detectan inconsistencias, se otorgará un plazo de 30 días corridos para subsanarlas. De no regularizarse, el domicilio podrá ser calificado como “Inexistente-Desconocido”.
“Un domicilio con esa calificación habilita a ARCA a constituir un domicilio fiscal de oficio, con plenos efectos legales, además de la aplicación de sanciones económicas muy elevadas”, advirtió Domínguez.
Limitaciones y eliminación de la verificación postal
La resolución también prevé que ARCA pueda limitar la modificación del domicilio fiscal en función del perfil de riesgo del contribuyente en el SIPER o del estado administrativo de la CUIT. En esos casos, el cambio solo podrá gestionarse mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, adjuntando documentación adicional.
Otro cambio relevante es la eliminación del envío de códigos de confirmación por correo postal, mecanismo que estaba vigente bajo la Resolución General 2109. Con el nuevo esquema, la validación del domicilio se concentra exclusivamente en los canales digitales.
Impacto de las nuevas multas
Desde SDC Asesores Económicos advierten que el fuerte incremento de las sanciones no vino acompañado de un esquema de graduación que contemple el tamaño o la capacidad económica del contribuyente. “Una multa de hasta $35 millones puede ser razonable para grandes empresas, pero claramente resulta desproporcionada e impagable para muchas pequeñas y medianas empresas, aun tratándose de incumplimientos meramente formales”, señaló Domínguez.
Según el especialista, la falta de parámetros objetivos para graduar las sanciones podría generar planteos administrativos y judiciales en el futuro, especialmente en los casos en los que las multas resulten confiscatorias para contribuyentes de menor escala.
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