
Los productores piden penas más duras para los cazadores que azotan sus criaderos
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El ciervo colorado es por estos tiempos motivo de controversia jurídica en La Pampa. Este animal de codiciada cornamenta y exquisita carne se ha convertido en una alternativa de producción en tierras pampeanas, pero al mismo tiempo ha dado origen al furtivismo y a la polémica que se desarrolla en torno de él. De un lado están los criadores y productores, del otro, los cazadores, y en medio de ellos, los jueces que interpretan la ley y resuelven los litigios.
El caso es que los productores se quejan de que los cazadores furtivos son un azote para sus establecimientos y que al cazar allí cometen un delito, puesto que el decreto 221/96 incluye al ciervo colorado dentro del art. 2° de la ley de carnes (21.740), lo que hace que estos animales dejen de considerarse res nullius (del latín: cosa sin dueño) y pasen a ser tomados como ganado. "En la práctica, los magistrados encuadran estas acciones como una infracción a la ley provincial de caza, con lo que la pena es una multa. Con este sistema, los furtivos pagan y se van a su casa, cuando en realidad el delito que cometen no es excarcelable, ya que se trata de abigeato o cuatrerismo", dijo César Catena, criador de ciervos colorados en las cercanías de Santa Rosa.
En realidad, en La Pampa hay una ley provincial de caza que castiga con determinada multa o sanción todas las infracciones que se cometen con relación a las especies que se pueden capturar, y que se producen, entre otros casos, cuando se caza sin permiso, sin autorización del dueño del campo o fuera de temporada. Pero además el furtivismo es un delito tipificado en la ley nacional de caza 22.741, que es complementaria del Código Penal y prevé una pena que va desde un mes hasta un año de prisión.
"Lo que ocurre es que estas penas son excarcelables, por eso los productores pretenden que se utilice la figura de abigeato [art. 167 bis y ter del Código Penal], que fija sanciones más duras", explicó Gustavo Jensen, juez del Juzgado de Instrucción N° 1 de Santa Rosa. Pero, según este magistrado, para que pueda hablarse de abigeato se deben reunir ciertos requisitos que acrediten que el ciervo puede ser considerado ganado y, lo que es más intrincado, aportar la prueba pertinente. Respecto de estos puntos, Jensen aclaró: "Para que un animal de la fauna silvestre pase a ser ganado se necesita que la persona que alegue la propiedad de ese ejemplar como tal pueda justificarla. Es decir que tiene que existir alguna señal que lo identifique".
Cuestión de prueba
Claro que la obtención de la prueba no es una cuestión menor y no siempre los jueces pueden aplicar las disposiciones más severas. Conocedores de eso, los cazadores argumentan que mientras la cantidad de vacas en La Pampa es de aproximadamente cinco millones, nada se sabe sobre el número de ciervos. Es decir que, para ellos, son excepcionales los animales que se pueden asimilar al ganado y que no existe un registro general, como en el caso de los vacunos.
Del otro lado afirman que con el auge del turismo cinegético (relativo a la caza) se ha invertido mucho en la actividad y eso incluye la compra de costosos reproductores, que pueden valer hasta 10.000 dólares. "Un animal que está en un coto cerrado y recibe el mismo cuidado que una vaca, debe considerarse ganado", insistió Catena.
Instalada la discusión, es fácil advertir que todo se reduce a una cuestión de prueba y de interpretación de los jueces. Lo que inquieta a los criadores, que ya empezaron a alzar sus voces, es que esa interpretación, por el momento, los perjudica a ellos y favorece a los furtivos. "Lo que pasa es que los jueces no aplican la ley, porque les tienen miedo a los furtivos", se quejó Catena.
Por su parte, los jueces alegan que no es posible resolver todos los casos conforme a las pretensiones de uno u otro sector, sino que deben aplicar al hecho concreto la legislación que corresponde según la prueba incorporada. En medio de todo esto también talla una cuestión cultural: asimilar al ciervo al ganado no es un pensamiento arraigado en los fallos jurisprudenciales y la concepción jurídica de los magistrados argentinos.
Lejos debe haber estado Pedro Luro de imaginar esta controversia jurídica e interpretativa, cuando en 1905 introdujo en territorio pampeano los primeros ciervos colorados provenientes de Austria y comenzó a adornar con gráciles ejemplares de imponentes cornamentas los montes de caldén.






