Con el objetivo de facilitar asistencia y alivios fiscales a los productores afectados por las inundaciones, la medida tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2026
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En medio de un año marcado por precipitaciones extremas y daños crecientes en el campo bonaerense, el Gobierno oficializó la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario en amplias zonas de la provincia de Buenos Aires afectadas por inundaciones.
La medida, publicada en el Boletín Oficial, mediante la resolución 1974/2025, fue firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, y tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2026, con el objetivo de facilitar asistencia y alivios fiscales a los productores afectados.
La norma extiende y homologa las declaraciones de emergencia que previamente habían sido presentadas por la provincia de Buenos Aires a través de los decretos provinciales N° 2779 y 2780 del 8 de noviembre pasado, ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios (Cneyda).
Este estado de emergencia y/o desastre agropecuario, que abarca explotaciones rurales directamente impactadas por los excesos hídricos, fue dispuesto “a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias”, según el texto oficial. La ley 26.509 regula los mecanismos para asistir a productores frente a catástrofes climáticas o daños que comprometen la actividad productiva.
La resolución oficializa la prórroga del estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de septiembre pasado y hasta el 28 de febrero de 2026 en varias circunscripciones de partidos como 25 de Mayo y Saladillo, que ya estaban bajo emergencia provincial.
Además, la norma declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación en otras zonas productivas bonaerenses como circunscripciones de Bragado, numerosas áreas de Lincoln, sectores de General Belgrano, amplias circunscripciones de Azul, varias zonas de Pila, y la circunscripción VI del partido de Bolívar.
La decisión de homologar estas declaraciones responde a la evaluación técnica de la Cneyda, que analizó la situación provincial tras las intensas lluvias que dejaron a múltiples explotaciones rurales con pérdidas de infraestructura, anegamientos y dificultades para continuar las tareas productivas normales.
Uno de los puntos más relevantes de la norma es la determinación de que el 28 de febrero de 2026 será considerada la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones comprendidas en la declaración de emergencia. Este plazo define el período en el que los productores podrán acogerse a los beneficios previstos por ley.
La resolución también establece que, para poder acceder a los beneficios que la ley 26.509 contempla, los productores deberán presentar un certificado extendido por la autoridad provincial que acredite que sus predios están comprendidos en los casos previstos en el artículo 8° de la ley.

La norma instruye, además, a que el gobierno bonaerense remita a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios un listado de los productores afectados, junto con copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
En la resolución se indica que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberán arbitrar “los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias”.
Esos artículos de la ley habilitan, entre otras medidas, el diferimiento impositivo, facilidades en el pago de obligaciones fiscales, y condiciones especiales de financiamiento que buscan aliviar el impacto económico de las pérdidas por catástrofe.
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