
Constarán las deudas en las facturas de servicios públicos
Cambio: la Cámara Alta aprobó las modificaciones a la Ley de Defensa a los Derechos del Consumidor para regular la facturación de servicios.
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La Cámara de Senadores aprobó un proyecto que introduce modificaciones en la actual Ley de Defensa de los Derechos de los Consumidores (Ley 24.240), al establecer que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán hacer conocer a sus clientes el derecho a una indemnización en casos de mala facturación y también obliga a consignar en las facturas la existencia de deudas por parte de los usuarios.
La norma, que aún no se promulgó, tiene por objeto poner límites a las empresas privadas que se hicieron cargo de los servicios prestados anteriormente por empresas estatales y que reclamaban a los usuarios supuestas deudas con antigüedad de varios años.
Cambios
La modificación incluye cuatro nuevos artículos. En principio, las empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario la leyenda "Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas. Ley 24.240".
Y se dispuso también que esta advertencia esté colocada en todas las oficinas de atención al público.
Otra de las incorporaciones a la Ley de Defensa al Consumidor es la obligación de las empresas a entregar a sus usuarios las constancias para el cobro del servicio prestado con el detalle de deudas existentes, aclarando de cuánto es la deuda, de qué fecha y cuáles son los intereses. Este pago deberá ser facturados en documento aparte y detallado.
En el caso de que los usuarios no sean morosos la empresa deberá aclararlo, porque de lo contrario se presumirá que el usuario se encuentra al día con sus pagos, aunque la empresa tenga constancia de que no es así.
Identifíquese
Respecto de las ventas telefónicas, por catálogos o por correos, publicados en cualquier medio de comunicación, el proyecto aprobado estipula que deberán incluir entre la información el nombre de la empresa, el domicilio y el número de CUIT.
El cuarto artículo de la modificación dispone que "el incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor para exigir el cumplimiento forzado de la obligación".
Si esto no fuera posible, "el consumidor podrá aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente, o rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado".
Si bien los organismos de defensa a los consumidores opinan que estos cambios eran necesarios, afirman que todavía falta regular temas tan importantes como por ejemplo las garantías.
Y algunos de los entes se plantean si se podrán aplicar estos cambios, ya que los artículos de la ley de Defensa a los Consumidores, referidos a servicios públicos se consideran como ley supletoria de los reglamentos de cada empresa.
Modificaciones
- Derecho: las empresas de servicios públicos colocarán en toda facturación que se le entregue a los usuarios y en las oficinas de atención al público la leyenda: "Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas. Ley 24.240".
- Notificado: En el caso de que no existan deudas se especificará en las facturas y la falta de esta manifestación hará presumir que el usuario se encuentra al día con sus pagos.
- Incumplimiento: si el proveedor no cumpliera con la oferta o el contrato el consumidor podrá exigirlo; podrá aceptar otro producto o prestación de servicios equivalente o sino estará en condiciones de rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado.
- Publicado: En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compra telefónica, por catálogo o por correo, publicados por cualquier medio, la empresa deberá hacer figurar el nombre completo, el domicilio y el número de cuit.





